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Guía jurídica · Derecho penal de familia

Denuncia por impago de pensión de alimentos: cuándo es delito del art. 227 CP y qué pena tiene

Dos mensualidades seguidas o cuatro alternas sin pagar convierten un problema de familia en un delito del art. 227 del Código Penal. Le explicamos cuándo prospera realmente una denuncia por impago de pensión de alimentos, qué pena y qué dinero hay en juego, y cómo se defiende quien no pudo pagar.

Revisado por Roberto Jiménez Elcorobarrutia · Abogado penalista (ICAM 122.489) Publicado: septiembre 2026 Lectura aprox. 9 min
Denuncia por impago de pensión de alimentos: cuándo es delito del art. 227 CP y qué pena tiene
Imagen: Scales of Justice statue, Middlesbrough, Oct 2019 — Londisland · CC BY 3.0 (vía Wikimedia Commons)

1. ¿Cuándo el impago de la pensión de alimentos es delito?

Una denuncia por impago de pensión de alimentos tiene recorrido penal cuando concurren tres cosas: que exista una resolución judicial o un convenio aprobado por el juez que fije la pensión, que el obligado deje de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, y que pudiera haber pagado y no lo hiciera. Es el delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.

Si falta cualquiera de esos tres elementos —no hay resolución judicial, el retraso no alcanza esos plazos o el obligado carecía realmente de medios— el asunto no es penal: es un problema de ejecución civil que se resuelve en el mismo juzgado de familia (art. 776 LEC), normalmente con embargo de nómina o de cuentas.

Lo que suele confundir a la gente: el delito no castiga «tener deudas». Castiga no pagar pudiendo pagar. Por eso el Tribunal Supremo insiste en que la insolvencia real deja fuera el delito, «lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas».

2. ¿Qué pena tiene el delito de impago de pensiones?

El art. 227.1 CP castiga el impago con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En la práctica, la inmensa mayoría de las condenas son de multa; la prisión aparece en supuestos de reincidencia o de ocultación deliberada de patrimonio.

A esa pena se añaden dos consecuencias que muchos denunciados desconocen: la obligación legal de pagar lo adeudado (art. 227.3 CP) y, desde la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, la posible prohibición de aproximación de los arts. 57.2 y 48.2 CP, prevista con carácter imperativo para los delitos contra las relaciones familiares.

Qué prevé exactamente la ley
PreceptoConducta o efectoConsecuencia
Art. 227.1 CPDejar de pagar 2 meses seguidos o 4 alternos la prestación fijada judicialmentePrisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses
Art. 227.2 CPImpago de cualquier otra prestación económica fijada de forma conjunta o únicaLa misma pena
Art. 227.3 CPReparación del dañoComporta «siempre el pago de las cuantías adeudadas»
Art. 228 CPRequisito de perseguibilidadHace falta denuncia previa del perjudicado o de su representante legal
Arts. 57.2 y 48.2 CPPena accesoria tras la LO 8/2021Prohibición de aproximación, con los matices que ha fijado el Supremo

Como la pena máxima no supera los dos años, una condena por impago de pensiones suele ser suspendible conforme al art. 80 CP si no hay antecedentes. Ahora bien, la suspensión exige atender la responsabilidad civil: pagar es, otra vez, la clave.

3. Los cuatro requisitos que exige el Tribunal Supremo

La STS 41/2024, de 17 de enero (ECLI:ES:TS:2024:242), sistematiza los elementos del delito, que es un delito de omisión propia:

  1. Una resolución judicial previa que establezca la prestación económica, dictada en un proceso de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos a favor de los hijos (o un convenio aprobado judicialmente).
  2. El impago efectivo en los plazos y la cuantía que marca el tipo penal.
  3. La posibilidad real de pagar por parte del obligado. El Supremo lo formula con el viejo aforismo in necesitate nemo tenetur: a lo imposible nadie está obligado.
  4. El dolo: conocer la resolución judicial y querer no pagar. Esa voluntad «se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación».

Dos precisiones prácticas. La primera, de esa misma sentencia: no hace falta que quien recibe la pensión esté en situación de necesidad, porque se trata de un delito de mera inactividad. La segunda, que se aprecia con claridad en los hechos probados de la STS 109/2026 citada más abajo: el pago parcial no borra el delito. Allí el condenado había ido abonando una parte de cada mensualidad y aun así fue condenado por el importe dejado de pagar.

4. ¿Qué pasa si no pago la pensión de alimentos porque no puedo?

Es la situación más frecuente en el despacho: el denunciado no es un moroso que esconde dinero, sino alguien que perdió el empleo o vio caer sus ingresos y siguió arrastrando una pensión fijada cuando ganaba el doble. Jurídicamente, la imposibilidad de pago excluye el delito, porque falta el elemento subjetivo. El problema no es el derecho, es la prueba: hay que acreditar la insolvencia de forma documentada y coherente en todo el periodo denunciado —vida laboral, extractos bancarios completos, resoluciones del SEPE, declaraciones de la renta, informes médicos, cargas sobrevenidas—. Una insolvencia alegada de palabra no absuelve a nadie.

El error que más condenas provoca: dejar de pagar por su cuenta sin pedir la modificación de medidas en el juzgado de familia. La pensión sigue viva y exigible hasta que un juez la modifique. Si sus ingresos han caído, pida la modificación antes de dejar de pagar: ese procedimiento es, además, la mejor prueba de que su impago no fue voluntario.

Tampoco funciona compensar por su cuenta: ni el incumplimiento del régimen de visitas por el otro progenitor ni haber comprado ropa o material escolar al menor autorizan a descontar de la pensión.

5. Cómo denunciar el impago: pasos, plazos y documentos

El delito es semipúblico: el art. 228 CP exige denuncia previa del perjudicado o de su representante legal (y permite denunciar al Ministerio Fiscal cuando la víctima es menor, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida). Sin esa denuncia, el juzgado no puede actuar de oficio.

  1. Reúna la resolución: sentencia de divorcio, medidas o convenio aprobado, con testimonio del juzgado y las actualizaciones de IPC aplicadas.
  2. Documente los impagos mes a mes: extractos bancarios que muestren la ausencia de ingreso y, si los hubo, los pagos parciales.
  3. Deje constancia del requerimiento: burofax o escrito en la ejecución civil pidiendo el pago. Refuerza el dolo del denunciado.
  4. Presente la denuncia en el juzgado de instrucción o, si hay una causa de violencia de género abierta, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente.
  5. Mantenga en paralelo la ejecución civil (art. 776 LEC). Suele ser la vía más rápida para cobrar; la penal añade la presión de la responsabilidad criminal.

Si es usted el denunciado, recuerde que su primera comparecencia será como investigado: conviene saber qué significa declarar como investigado y preparar la documentación económica antes de esa declaración, no después.

6. ¿Qué dicen los tribunales sobre el impago de pensiones?

Tres resoluciones recientes del Tribunal Supremo marcan hoy el terreno de juego:

STS 41/2024, de 17 de enero (ECLI:ES:TS:2024:242). Es la sentencia de referencia. Fija los cuatro elementos del delito, lo califica como delito de tracto sucesivo acumulativo —los impagos posteriores se acumulan al mismo delito, sin dar lugar a delitos nuevos— y admite que puedan reclamarse las mensualidades devengadas hasta el juicio oral. Además reconoce que, debidamente probado, cabe indemnizar el daño moral por la angustia del progenitor que no sabe cómo alimentar a sus hijos, y describe el impago como «una especie de violencia económica».

STS 309/2022, de 29 de marzo (ECLI:ES:TS:2022:1217). Pone límite a lo que se puede cobrar en el proceso penal: el art. 227.3 CP «únicamente debe comprender las cantidades adeudadas durante el periodo de impago sometido a enjuiciamiento», no todas las deudas históricas pendientes. Las anteriores se reclaman en la ejecución civil.

STS 109/2026, de 10 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:461). Novedad importante en materia de alejamiento. El Supremo declara que la interpretación de los arts. 57 y 48.2 CP «no puede conducir a la imposición de una orden de alejamiento al padre o madre a quien, pese a los impagos atrasados, la jurisdicción civil haya adjudicado la custodia exclusiva». El interés superior del menor impide aplicar la pena de forma automática.

Conviene tomarse en serio esa pena accesoria: una prohibición de aproximación mal encajada convierte cualquier contacto posterior en un delito de quebrantamiento del art. 468.2 CP. Es uno de los puntos donde una defensa técnica marca la diferencia real.

7. ¿Cuánto dinero se recupera por la vía penal?

La sentencia penal condenatoria incluye siempre el pago de lo adeudado, porque así lo impone el art. 227.3 CP: «La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas». Ese pronunciamiento es ejecutable en el propio procedimiento penal.

Ahora bien, hay tres límites que conviene conocer antes de denunciar:

  • Solo el periodo enjuiciado. Lo anterior a la denuncia y no incluido en la acusación queda fuera (STS 309/2022).
  • Se descuenta lo ya cobrado en la ejecución civil: no se cobra dos veces la misma mensualidad.
  • El daño moral hay que probarlo. No se presume por el simple impago; exige acreditar la afectación concreta.

En el lado del denunciado, pagar antes del juicio no solo reduce la deuda: puede fundar la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP y rebajar sensiblemente la pena o facilitar una conformidad razonable.

8. ¿Conviene la vía penal o la ejecución civil?

Ejecución civil frente a denuncia penal
CriterioEjecución civil (art. 776 LEC)Denuncia penal (art. 227 CP)
ObjetivoCobrarCobrar y sancionar
Requisito de plazoBasta una mensualidad impagada2 meses seguidos o 4 alternos
Herramienta principalEmbargo de nómina, cuentas, devoluciones de HaciendaPena de multa o prisión + pago de lo adeudado
Si el obligado es insolventeQueda a la espera de bienesProbablemente archivo o absolución
Efecto sobre la otra partePatrimonialAntecedentes penales y posible alejamiento

La respuesta habitual es ambas, y en este orden: la ejecución civil para cobrar cuanto antes, y la denuncia penal cuando el impago es persistente y hay indicios de que el obligado sí tiene ingresos —trabajo en B, cambio de titularidad de bienes, un tren de vida incompatible con la insolvencia que alega—.

9. Cinco claves si le han denunciado por impago de pensiones

  1. No espere al juicio para pagar. Cada mensualidad abonada antes de la vista reduce la deuda, la pena y la percepción de deslealtad.
  2. Prepare la prueba de su capacidad económica real de todo el periodo denunciado, no solo del mes peor.
  3. Pida la modificación de medidas si sus ingresos han cambiado. Es el argumento más eficaz para acreditar que el impago no fue voluntario.
  4. Revise el cómputo de las mensualidades reclamadas y de las actualizaciones de IPC: los errores de cálculo son muy frecuentes.
  5. Vigile la pena de alejamiento. Si tiene la custodia o un régimen de visitas vigente, la doctrina de la STS 109/2026 puede ser decisiva.

Y si es usted quien no cobra: documente, requiera por escrito y no deje pasar años. Puede ver resultados reales en nuestros casos de éxito.

10. Preguntas frecuentes sobre el impago de pensión de alimentos

¿Cuántos meses hay que dejar de pagar para que sea delito?

Dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, según el art. 227.1 CP. Son mínimos: si el impago se prolonga más tiempo, no se cometen varios delitos, sino uno solo de tracto sucesivo que absorbe los impagos posteriores hasta el juicio oral.

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar la pensión de alimentos?

Es posible pero infrecuente. La pena es de tres meses a un año de prisión o multa de seis a veinticuatro meses, y los tribunales suelen imponer multa. Además, al no superar los dos años, la prisión puede suspenderse conforme al art. 80 CP si no hay antecedentes y se atiende la responsabilidad civil.

¿Qué pasa si no pago la pensión porque me he quedado sin trabajo?

La imposibilidad real de pago excluye el delito, porque desaparece la voluntad de no pagar. Pero debe acreditarla con vida laboral, extractos, resoluciones del SEPE y declaraciones de la renta, y debe pedir la modificación de medidas en el juzgado de familia: la pensión sigue siendo exigible hasta que un juez la reduzca.

¿Se puede denunciar el impago si el hijo ya es mayor de edad?

Sí. El delito se refiere a la prestación fijada judicialmente, que puede seguir vigente después de la mayoría de edad. Están legitimados tanto el hijo mayor de edad como el progenitor que convive con él y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada.

Sobre esta guía

Redactada por el equipo de JL Abogados y revisada por Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 122.489), socio de JIMÉNEZ & LOZANO, SLP. El despacho ejerce la defensa penal en toda España, con atención urgente al detenido las 24 horas.

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