1. ¿Qué es la responsabilidad penal del menor y desde qué edad existe?
La responsabilidad penal del menor es el régimen especial que se aplica a quien comete un hecho delictivo teniendo entre 14 y 17 años. Lo regula la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (LORPM), no el procedimiento ordinario de adultos: instruye el Ministerio Fiscal, juzga el Juez de Menores y el resultado no son penas, sino medidas con finalidad educativa.
Por debajo de esa edad no hay nada que juzgar. El art. 3 LORPM es tajante: al menor de catorce años no se le exigirá responsabilidad con arreglo a esta ley. El Fiscal remite el caso a la entidad pública de protección de menores de la comunidad autónoma, que valorará medidas de protección, no sancionadoras.
2. Han detenido a mi hijo: ¿cuánto puede durar y qué derechos tiene?
Esta es la pregunta que llega al despacho de madrugada, y la respuesta tiene un número: 24 horas. El art. 17.4 LORPM establece que la detención policial de un menor no puede durar más de lo estrictamente necesario y que, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas el menor debe ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Es la mitad del plazo de 72 horas que rige para los adultos.
A partir de ahí corre un segundo plazo: el Fiscal dispone de 48 horas desde la detención para resolver si lo pone en libertad, si desiste del expediente o si lo incoa y lo pone a disposición del Juez de Menores pidiendo medidas cautelares (art. 17.5 LORPM).
Los cuatro derechos que más se vulneran en comisaría
| Derecho | Qué exige la ley | Precepto |
|---|---|---|
| Aviso a los padres | La policía debe notificar inmediatamente la detención y el lugar de custodia a los representantes legales y al Fiscal | Art. 17.1 LORPM |
| Información comprensible | Se le informa en lenguaje claro de los hechos, las razones de la detención y sus derechos, incluidos los del art. 520 LECrim | Art. 17.1 LORPM |
| Declaración asistida | Toda declaración se presta en presencia del abogado y de quien ejerza la patria potestad, con entrevista reservada con el letrado antes y después | Art. 17.2 LORPM |
| Custodia separada | Debe permanecer en dependencias adecuadas y separadas de las de los mayores de edad, con asistencia médica y psicológica | Art. 17.3 LORPM |
Si la detención se prolonga sin cobertura legal, cabe habeas corpus ante el Juez de Instrucción del lugar donde esté el menor (art. 17.6 LORPM). Y si además hay un adulto detenido por los mismos hechos, conviene leer nuestra guía sobre los derechos del detenido del art. 520 LECrim y sobre la asistencia al detenido 24 horas.
3. ¿Quién investiga el caso de un menor?
Aquí está la diferencia estructural con la justicia de adultos, y sorprende a casi todas las familias: la instrucción la lleva el Fiscal, no el juez (art. 16.1 LORPM). El Ministerio Fiscal admite o rechaza la denuncia, practica diligencias, incoa el expediente de reforma y da cuenta al Juez de Menores, que abre la pieza separada de responsabilidad civil.
En cuanto se incoa el expediente, el Fiscal requiere al menor y a sus representantes legales para que designen abogado en tres días; si no lo hacen, se nombra de oficio del turno de especialistas (art. 22.2 LORPM). El menor tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado incluso antes de declarar, a intervenir en las diligencias, a ser oído antes de cualquier resolución que le afecte y a asistencia afectiva y psicológica (art. 22.1).
4. ¿Puede archivarse el expediente sin llegar a juicio?
Sí, y es la vía que hay que explorar primero. La LORPM abre dos salidas anticipadas que no existen en el proceso de adultos:
Desistimiento por corrección familiar y educativa (art. 18)
El Fiscal puede desistir de incoar el expediente cuando los hechos sean delitos menos graves sin violencia ni intimidación en las personas, o delitos leves. Da traslado a la entidad de protección de menores y comunica el archivo a los perjudicados. Hay un límite duro: si consta que el menor ya cometió antes hechos de la misma naturaleza, el Fiscal debe incoar el expediente.
Conciliación o reparación con la víctima (art. 19)
Si el hecho es delito menos grave o leve y el menor se concilia con la víctima, repara el daño o se compromete a la actividad educativa que proponga el equipo técnico, el Fiscal puede desistir de continuar. La conciliación exige que el menor reconozca el daño y se disculpe, y que la víctima acepte las disculpas; la reparación, que cumpla efectivamente lo comprometido. Media el propio equipo técnico.
Excepción relevante: en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales y en hechos relacionados con violencia de género, la conciliación no surte efecto salvo que la víctima lo pida expresamente y el menor haya cumplido además la medida de educación sexual y en igualdad. Si el asunto entra por ese cauce, conviene leer nuestra página sobre violencia de género.
5. ¿Qué medidas puede imponer el Juez de Menores?
El art. 7 LORPM enumera un catálogo ordenado de menor a mayor restricción: amonestación, tareas socioeducativas, prestaciones en beneficio de la comunidad, prohibición de aproximación, permanencia de fin de semana, centro de día, tratamiento ambulatorio, libertad vigilada, convivencia con grupo educativo e internamiento en régimen abierto, semiabierto, cerrado o terapéutico.
El internamiento en régimen cerrado no está disponible siempre. El art. 9.2 LORPM lo limita a tres supuestos: delito grave; delito menos grave cometido con violencia o intimidación o generando grave riesgo para la vida o integridad; o hechos cometidos en grupo o al servicio de una banda u organización. Y el art. 9.4 lo excluye en los hechos imprudentes: un accidente de tráfico grave causado por un menor no puede acabar en internamiento cerrado.
6. ¿Cuánto puede durar un internamiento de menores?
La respuesta directa: por regla general, dos años como máximo. El art. 9.3 LORPM fija ese tope general y ordena descontar el tiempo ya cumplido en medida cautelar. A partir de ahí hay dos escalones excepcionales:
| Supuesto | 14-15 años | 16-17 años |
|---|---|---|
| Regla general (art. 9.3) | Hasta 2 años | Hasta 2 años |
| Delito grave, con violencia o en grupo (art. 10.1) | Hasta 3 años | Hasta 6 años; si el hecho es de extrema gravedad, internamiento cerrado de 1 a 6 años + libertad vigilada hasta 5 |
| Homicidio, asesinato, agresión sexual, terrorismo o pena ≥ 15 años (art. 10.2) | Internamiento cerrado de 1 a 5 años + libertad vigilada hasta 3 | Internamiento cerrado de 1 a 8 años + libertad vigilada hasta 5, con período de seguridad de la mitad |
| Pluralidad de infracciones o delito continuado (art. 11.2) | Hasta 6 años | Hasta 10 años |
El período de seguridad del art. 10.2 b) merece atención: en esos casos la medida no puede modificarse, suspenderse ni sustituirse hasta cumplida la mitad del internamiento impuesto. Y, ojo, la reincidencia se considera siempre supuesto de extrema gravedad a efectos del art. 10.1 b).
7. ¿Pueden internar a mi hijo antes del juicio?
Sí. El art. 28 LORPM permite al Fiscal pedir al Juez de Menores medidas cautelares —internamiento, libertad vigilada, prohibición de aproximación o convivencia con otra familia o grupo educativo— cuando haya indicios racionales del delito y riesgo de fuga, de obstrucción o de ataque a la víctima.
Para el internamiento cautelar el juez debe valorar la gravedad de los hechos, las circunstancias personales y sociales del menor, el peligro cierto de fuga y si ya cometió antes hechos graves de la misma naturaleza, en una comparecencia con el abogado del menor, el equipo técnico y la entidad pública. El tiempo máximo es de seis meses, prorrogable por otros tres mediante auto motivado.
8. ¿Qué dicen los tribunales sobre las medidas a menores?
Tres resoluciones explican bien cómo se decide en la práctica.
El internamiento cautelar se confirma cuando hay fuga y reiteración
El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 3.ª) 108/2020, de 5 de febrero (ECLI:ES:APB:2020:13393A) confirmó seis meses de internamiento cautelar en régimen cerrado. Pesaron dos datos concretos: el menor estuvo ilocalizable y no pudo ser citado por la Fiscalía —riesgo de fuga—, y tenía tres expedientes de reforma previos, uno de ellos con una libertad vigilada de cumplimiento muy difícil. La defensa alegaba que existían medidas menos gravosas; la Sala respondió que, con ese historial, ninguna alternativa resultaba idónea.
La duración se individualiza, y el equipo técnico no vincula al juez
En la STS 207/2026, de 5 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1178) la acusación particular pedía elevar de año y medio a diez años el internamiento de un menor condenado por agresión sexual continuada. El Supremo lo rechazó: las reglas de individualización son de marcada flexibilidad y dependen de las exigencias educativas de cada menor, de modo que la casación —limitada a unificar doctrina— no puede sustituir ese juicio. Al repasar el razonamiento de la Audiencia, el Tribunal deja sentado que los informes del equipo técnico son orientativos y no vinculan al Juez de Menores. Sí corrigió un punto: la sentencia debía hacer constar el período de seguridad del art. 10.2 b), que se aplica aunque no se declare expresamente.
Los plazos de prescripción no siempre corren desde los hechos
La STS 573/2024, de 6 de junio (ECLI:ES:TS:2024:3317) despejó una duda recurrente. Los hechos de menores prescriben según el art. 15 LORPM —a los tres años los delitos graves, al año los menos graves, a los tres meses los leves—, pero cuando se trata de delitos contra la libertad sexual con víctima menor de edad se aplica supletoriamente el art. 132.1 CP por remisión de la Disposición Final Primera de la LORPM: el plazo no empieza a correr hasta que la víctima cumple 18 años. El Supremo añadió que el auto judicial de incoación del expediente, notificado al menor, interrumpe la prescripción.
9. ¿Responden los padres del dinero que deba indemnizar el menor?
Sí, y esta es la parte que las familias descubren tarde. El art. 61.3 LORPM establece que de los daños y perjuicios responden solidariamente con el menor sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Solidariamente significa que la víctima puede reclamar el total a cualquiera de ellos.
Hay un matiz que conviene trabajar desde el principio: cuando los padres no hayan favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar su responsabilidad. Es una facultad discrecional que se gana acreditando control parental efectivo y respuesta ante señales previas. En los dos casos del Supremo citados arriba los padres fueron condenados solidariamente a 5.000 y 8.000 euros por daño moral.
Se tramita en pieza separada, simultánea al expediente principal (art. 64 LORPM), y el seguro del hogar que cubra la responsabilidad civil familiar responde como asegurador directo (art. 63). Revise la póliza el primer día.
10. ¿Qué hacer en las primeras horas? Cinco decisiones
Lo que se decide el primer día condiciona el resto del expediente:
1. Que no declare sin abogado de confianza y sin entrevista previa (art. 17.2 LORPM). Es el mismo criterio que explicamos al hablar de declarar como investigado.
2. Acuda usted a la declaración. La ley exige la presencia de quien ejerce la patria potestad, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario.
3. Verifique la hora exacta de la detención. Es el punto de partida de los plazos de 24 y 48 horas.
4. Valore la reparación desde el minuto uno. Si el hecho es menos grave o leve y no hubo violencia grave, el art. 19 LORPM puede cerrar el asunto sin juicio y sin medida.
5. Reúna informes escolares y psicológicos antes de que los pidan. El informe del equipo técnico pesa mucho en la elección de la medida, aunque no vincule al juez.
11. Cómo podemos ayudarle
En los asuntos de menores el resultado se juega en dos momentos: las primeras 24 horas —qué declara, quién le asiste, si se pide internamiento cautelar— y la instrucción del Fiscal, donde todavía caben el desistimiento del art. 18 y la conciliación del art. 19. Cuando el expediente llega a juicio oral, el margen ya se ha estrechado.
Revisamos qué hechos se le atribuyen realmente a su hijo, si la calificación del Fiscal se sostiene, qué medida es previsible y qué exposición económica tienen ustedes como padres. Puede ver cómo hemos resuelto asuntos de este perfil en nuestros casos de éxito o llamarnos al 910 328 053; atendemos urgencias las 24 horas.
Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y divulgativa y refleja la normativa y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis individualizado de un abogado sobre su caso concreto, cuyo resultado depende de las circunstancias particulares y de la prueba disponible.