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Delito de acoso o stalking (art. 172 ter CP): requisitos, penas y cómo se prueba con WhatsApp

El delito de acoso o stalking no castiga una llamada inoportuna, sino el patrón: la insistencia reiterada que obliga a la víctima a cambiar su forma de vida. Le explicamos qué exige el art. 172 ter CP, qué penas conlleva y cómo se prueba el acoso digital, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo que decide estos asuntos.

Revisado por Roberto Jiménez Elcorobarrutia · Abogado penalista (ICAM 122.489) Publicado: agosto 2026 Lectura aprox. 9 min
Delito de acoso o stalking (art. 172 ter CP): requisitos, penas y cómo se prueba con WhatsApp
Imagen: "Pardon" Pen · Public domain (vía Wikimedia Commons)

1. ¿Qué es el delito de acoso o stalking del art. 172 ter CP?

El delito de acoso o stalking castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, vigila, persigue o intenta contactar con otra persona hasta alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana. Está en el art. 172 ter del Código Penal, se castiga con prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses y, cuando la víctima es pareja o expareja, la pena sube a uno a dos años de prisión.

Dicho de otro modo: la ley no persigue una llamada inoportuna ni un mensaje molesto. Persigue el patrón. Lo que convierte una conducta fastidiosa en delito es la repetición sistemática y el hecho de que la víctima acabe cambiando sus rutinas —el teléfono, el trayecto al trabajo, los horarios, los planes— para quitarse de encima a quien la asedia.

Dos preguntas deciden casi todos estos asuntos: ¿hubo un patrón reiterado y prolongado, o cuatro episodios sueltos? y ¿está documentado? Un acoso real mal probado se archiva; un incidente aislado bien documentado sigue sin ser delito de acoso. Esta guía cubre las dos caras.

2. ¿Qué requisitos exige el tipo penal para que haya delito de acoso?

El art. 172 ter.1 CP exige tres cosas a la vez. Si falta una, no hay delito de acoso, aunque pueda haber otra infracción distinta.

Primero: una de las cuatro conductas tasadas

El Código Penal no usa una cláusula abierta. Enumera cuatro modalidades, y solo esas cuentan:

Modalidad En qué consiste Ejemplo habitual
1.ª Vigilancia o persecución Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física Apostarse a diario frente al portal o el centro de trabajo
2.ª Contacto Establecer o intentar establecer contacto por cualquier medio de comunicación o a través de terceros Cientos de llamadas y WhatsApp; mensajes por medio de amistades
3.ª Uso indebido de datos personales Con sus datos, comprar productos, contratar servicios o hacer que terceros la contacten Dar su número en anuncios para que la llamen desconocidos
4.ª Atentado contra libertad o patrimonio Atentar contra su libertad o su patrimonio, o los de una persona próxima Dañar reiteradamente el coche o acosar también a un familiar

Segundo: insistencia y reiteración

No basta un episodio. La conducta debe ser insistente y reiterada, y la reiteración puede construirse combinando modalidades distintas: llamadas, más presencia en el portal, más mensajes por terceros. Todo suma, siempre que sean conductas de la lista anterior.

Tercero: alteración del normal desarrollo de la vida cotidiana

Es el requisito que más absoluciones provoca. Hay que acreditar un antes y un después: cambio de número, dejar de salir sola, modificar rutas u horarios, faltar al trabajo. No hace falta que afecte a todas las esferas de su vida, pero sí que el cambio sea real y atribuible al acoso.

3. ¿Qué dicen los tribunales sobre cuándo hay acoso y cuándo no?

El delito se introdujo en 2015 y el Tribunal Supremo ha ido fijando sus contornos caso por caso. Tres resoluciones marcan hoy el terreno de juego.

STS 324/2017, de 8 de mayo (ECLI:ES:TS:2017:1647): hace falta continuidad en el tiempo

Dictada por el Pleno de la Sala Segunda, es la sentencia fundacional. Analizó el caso de un hombre que en una semana llamó insistentemente a su pareja durante toda una noche, se presentó dos veces en su domicilio y la abordó en un centro educativo. El Supremo confirmó que aquello era delito de coacciones, pero no de acoso: cuatro episodios concentrados en siete días, con morfologías distintas y una calma intermedia, no revelaban un patrón sistemático.

La clave está en esta frase de la sentencia: «El tipo no exige planificación pero sí una metódica secuencia de acciones». Y añade que se exige «una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas». Un arrebato de una semana, por desagradable que sea, se queda fuera.

STS 843/2021, de 4 de noviembre (ECLI:ES:TS:2021:4045): el acoso de expareja se mide con perspectiva de género

Aquí el Supremo casó una absolución de la Audiencia Provincial y recuperó la condena. Los hechos: un exnovio que no aceptaba la ruptura llamó a la víctima 84 veces por WhatsApp y 87 por teléfono en poco más de un mes, pasaba repetidamente ante su domicilio para controlar sus movimientos y llegó a agarrarla del brazo en la calle.

La sentencia fija trece criterios interpretativos y desmonta dos ideas muy extendidas. La primera, que la víctima deba demostrar con precisión matemática su cambio de vida: el Supremo señala que la alteración «se deduce y desprende de los actos ejecutados» valorados con el estándar de la persona media. La segunda, que haga falta un informe psicológico: no se exige prueba pericial sobre la afectación psíquica, porque si se exigiera «en el caso de víctimas más fuertes mentalmente resultaría que el acosador podría ejercer estas conductas sin que sean delito».

Y traza una frontera útil: «La molestia no es acoso. Sí, la persistencia de actos acosadores que altere de forma grave la vida de la víctima». Cuando el acosador es pareja o expareja, además, el Tribunal exige valorar los hechos con perspectiva de género, porque el acoso funciona como antesala posible de la violencia y esa incertidumbre es, en sí misma, lo que altera la vida de la víctima. Es el terreno propio de la violencia de género.

4. ¿Sigue haciendo falta una alteración «grave» de la vida cotidiana?

Este es el punto que muchas guías desactualizadas siguen contando mal. La redacción original de 2015 exigía que el acoso alterase «gravemente el desarrollo de su vida cotidiana». La reforma operada por la LO 10/2022, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, suprimió ese adverbio: hoy el art. 172 ter.1 CP castiga al que, mediante esas conductas, «altere el normal desarrollo de su vida cotidiana».

El cambio no es cosmético: el legislador ha bajado el listón. Toda la jurisprudencia anterior a octubre de 2022 —incluidas las STS 324/2017 y 843/2021— razona sobre la exigencia de gravedad. Sigue siendo el mejor mapa para entender qué es «reiteración» y qué es «patrón», pero el umbral del resultado es hoy menos exigente que cuando se dictaron.

En la práctica, esto amplía el margen de la acusación en casos intermedios y obliga a la defensa a pelear con más cuidado los otros dos requisitos: que las conductas estén realmente en la lista del precepto y que exista verdadera reiteración.

5. ¿Qué penas tiene el delito de acoso?

Supuesto Precepto Pena ¿Hace falta denuncia?
Acoso, tipo básico art. 172 ter.1 Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Víctima en situación de especial vulnerabilidad (edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia) art. 172 ter.1 Prisión de 6 meses a 2 años
Pareja, expareja o familiar del art. 173.2 CP art. 172 ter.2 Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días No
Uso no consentido de la imagen de alguien para anuncios o perfiles falsos que le causen acoso, hostigamiento o humillación art. 172 ter.5 Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses (mitad superior si la víctima es menor o persona con discapacidad)

Dos precisiones que cambian el resultado de un procedimiento. La primera: el art. 172 ter.3 CP dispone que estas penas se imponen sin perjuicio de las que correspondan a los delitos en que se hayan concretado los actos de acoso; si hubo además amenazas, lesiones o daños, se penan aparte. La segunda: el delito es semipúblico —solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal (art. 172 ter.4)—, salvo cuando la víctima es una de las del art. 173.2 CP, donde el Ministerio Fiscal puede actuar sin denuncia.

6. ¿Cómo se prueba el acoso por WhatsApp, llamadas o redes sociales?

Casi todo el stalking actual deja rastro digital, y ahí se gana o se pierde el asunto. Durante años se repitió que un pantallazo impugnado obligaba siempre a aportar un perito informático, por la doctrina de la STS 300/2015, de 19 de mayo, que desplazó la carga de la prueba hacia quien quiere aprovechar la conversación cuando su autenticidad se impugna.

La STS 629/2025, de 3 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3341) precisa el alcance real de esa regla. Con cita de las SSTS 7/2023 y 116/2025, aclara que «la autenticidad del origen y la integridad del contenido de este tipo de mensajes puede acreditarse por cualquier medio admitido en derecho, sin que en caso de impugnación haya de acudirse necesariamente a una prueba pericial». Es decir: la pericial es necesaria cuando hay indicios reales de manipulación, no ante una impugnación puramente retórica, y puede sustituirse por testigos que vieron los mensajes, informes policiales, reenvíos a terceros o la confirmación de la operadora sobre la titularidad del número.

Qué documentar, y en qué orden

  • Conserve el terminal y no borre nada. Los mensajes borrados «para no verlos» son prueba perdida.
  • Exporte el chat completo, no solo los fragmentos hirientes: un chat recortado invita a alegar descontextualización.
  • Registro de llamadas. Su número y distribución horaria es el dato que mejor acredita el patrón: en la STS 843/2021 fueron 171 llamadas en poco más de un mes.
  • Acta notarial o volcado judicial si el asunto es serio o el volumen es grande.
  • Testigos. Vecinos que lo vieron apostado en el portal, compañeros o familiares que recibieron mensajes suyos.
  • El diario del cambio de vida. Baja laboral, cambio de número, de horarios o de rutas, denuncias previas. Es la prueba del requisito que más se descuida.
Nunca edite, recorte ni «reordene» una captura para que se entienda mejor. Una manipulación, aunque sea bienintencionada, contamina toda la prueba y se vuelve contra quien la aporta. Lo tratamos también en nuestra guía sobre amenazas por WhatsApp y redes sociales.

7. ¿Cómo se denuncia el acoso y qué protección puedo pedir?

  1. Documente antes de denunciar. Exportación del chat, registro de llamadas, capturas con fecha y hora visibles.
  2. Presente la denuncia en comisaría, puesto de la Guardia Civil o juzgado de guardia. Recuerde que, salvo en el supuesto del art. 172 ter.2, sin denuncia no hay procedimiento.
  3. Pida medidas de protección. Puede solicitarse orden de protección del art. 544 ter LECrim, con prohibición de aproximación y de comunicación.
  4. Si el acosador incumple, denúncielo de inmediato. Saltarse la prohibición es quebrantamiento del art. 468.2 CP, un delito autónomo con pena de prisión.
  5. Pida la conservación de datos a las plataformas cuanto antes: los registros de acceso y los perfiles falsos desaparecen en semanas.

Si el acosador es pareja o expareja, el asunto se dirigirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En situaciones de riesgo inmediato, 112; para información y asesoramiento, 016, que no deja rastro en la factura telefónica.

8. ¿Y si me acusan a mí de acoso? Líneas de defensa reales

Una acusación de stalking suele nacer de un conflicto de pareja mal cerrado, de una disputa vecinal o de un enfrentamiento laboral. No toda insistencia es delito, y la defensa se construye sobre los mismos tres requisitos:

  • Atipicidad de la conducta. Si lo imputado no encaja en ninguna de las cuatro modalidades tasadas, no hay tipo, por incómoda que fuera la situación.
  • Falta de reiteración o de continuidad. Es exactamente lo que absolvió en la STS 324/2017: episodios agrupados en pocos días, sin patrón metódico ni vocación de perdurabilidad.
  • Ausencia de alteración de la vida cotidiana, si no hay ningún cambio objetivable en las rutinas de la denunciante.
  • Recalificación a delito leve. Muchos supuestos encajan mejor en coacciones o amenazas leves, con consecuencias muy inferiores.
  • Impugnación fundada de la prueba digital ante indicios concretos de manipulación o de autoría dudosa del número, y examen crítico del atestado policial.

Conviene actuar desde el primer momento: la declaración inicial, la aportación de los chats completos —que a menudo revelan una interlocución bidireccional muy distinta de la denunciada— y la solicitud temprana de diligencias marcan la diferencia entre un sobreseimiento y un juicio oral.

9. Preguntas frecuentes sobre el delito de acoso

¿Cuántas llamadas o mensajes hacen falta para que sea delito de acoso?

No hay una cifra legal. El Tribunal Supremo ha rechazado fijar un número mínimo de actos o un plazo concreto. Lo determinante es el patrón: en la STS 843/2021 fueron 171 llamadas en poco más de un mes, más vigilancias del domicilio, y se condenó; en la STS 324/2017 hubo cuatro episodios intensos en una semana y se absolvió del acoso por falta de continuidad.

¿Puedo denunciar acoso si el acosador es mi expareja?

Sí, y con mejor posición procesal. Cuando la víctima es una de las personas del art. 173.2 CP —cónyuge, pareja o expareja, o familiar conviviente— se aplica el art. 172 ter.2 CP: la pena sube a uno o dos años de prisión y, además, no es necesaria denuncia previa para perseguir el delito. El Supremo exige valorar estos casos con perspectiva de género.

¿Valen los pantallazos de WhatsApp como prueba del acoso?

Sí, y no siempre necesitan perito. Si la defensa impugna su autenticidad con indicios reales de manipulación, habrá que acreditar origen, autoría e integridad; pero la STS 629/2025 aclara que eso puede lograrse por cualquier medio admitido en derecho —testigos, informe policial, datos de la operadora— sin acudir necesariamente a una pericial informática. Aun así, aporte siempre el terminal y el chat completo.

¿Qué pasa si el acoso además incluye amenazas o daños?

Se castigan por separado. El art. 172 ter.3 CP establece que la pena del acoso se impone sin perjuicio de las que correspondan a los delitos en que se hayan concretado los actos de acoso. Un mismo procedimiento puede acabar con condena por acoso y, además, por amenazas, daños o quebrantamiento de condena.

10. Cómo podemos ayudarle

En asuntos de acoso, el resultado depende casi siempre de dos decisiones tomadas en las primeras semanas: cómo se documenta el patrón y cómo se plantea el escrito inicial, tanto si usted es quien denuncia como si es quien está siendo investigado. Revisamos la prueba digital disponible, valoramos si los hechos superan realmente el umbral del art. 172 ter CP y le decimos con franqueza qué margen tiene.

Puede ver cómo hemos resuelto asuntos de este perfil en nuestros casos de éxito, o llamarnos al 910 328 053; atendemos urgencias las 24 horas.

Sobre esta guía

Redactada por el equipo de JL Abogados y revisada por Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 122.489), socio de JIMÉNEZ & LOZANO, SLP. El despacho ejerce la defensa penal en toda España, con atención urgente al detenido las 24 horas.

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