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Guía jurídica · Violencia de género

Quebrantamiento de la orden de alejamiento: qué pena tiene y cómo se defiende (art. 468.2 CP)

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Acercarse o comunicarse con la persona protegida por una orden de alejamiento es un delito autónomo, aunque sea ella quien proponga el encuentro. En esta guía explicamos qué pena tiene el quebrantamiento, qué ocurre tras la detención y qué líneas de defensa reales existen.

Antonio Lozano Sedeño (ICAM 120.819) Publicado: julio 2026 Lectura aprox. 9 min
Quebrantamiento de la orden de alejamiento: qué pena tiene y cómo se defiende (art. 468.2 CP)
Imagen: Onondaga County Courthouse, Montgomery Street and Jefferson Street, Syracuse, NY (54416781695) — Warren LeMay from Chicago, IL, United States · CC BY-SA 2.0 (vía Openverse)

1. Qué se considera quebrantamiento de una orden de alejamiento

Una orden de alejamiento puede tener dos orígenes: una medida cautelar acordada durante el procedimiento (habitualmente en la comparecencia del art. 544 bis o 544 ter LECrim) o una pena impuesta en sentencia conforme a los arts. 48 y 57 del Código Penal. En ambos casos su contenido típico es el mismo: prohibición de aproximarse a la persona protegida, a su domicilio, su lugar de trabajo u otros lugares que frecuente, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

Quebrantar es, sencillamente, incumplir ese mandato mientras está vigente: presentarse en el portal, coincidir de forma buscada, llamar por teléfono, escribir por WhatsApp o por redes sociales, o hacer llegar mensajes a través de familiares o amigos.

La orden sigue vigente hasta que el juzgado la deja sin efecto por resolución. Ni la reconciliación, ni la convivencia retomada, ni el paso del tiempo la extinguen por sí solos.

2. Qué pena tiene: el art. 468.2 del Código Penal

El art. 468 CP castiga con carácter general el quebrantamiento de condena o de medida cautelar. Pero su apartado 2 contiene una regla específica y más severa: cuando lo quebrantado es una pena del art. 48 CP o una medida cautelar de la misma naturaleza, y la persona ofendida es alguna de las del art. 173.2 CP —pareja o expareja, entre otros—, la pena es en todo caso prisión de seis meses a un año.

Es decir: en el ámbito de la violencia de género no existe la alternativa de multa. El solo hecho del contacto prohibido, acreditado y vigente, abre la puerta a una pena de prisión, con lo que ello supone además para futuras suspensiones de condena y antecedentes penales.

Situación Precepto Consecuencia
Quebrantar alejamiento (pena o medida) con víctima del art. 173.2 CP Art. 468.2 CP Prisión de 6 meses a 1 año, en todo caso
Quebrantamiento con violencia o nuevo delito añadido Art. 468.2 CP + delito correspondiente Concurso de delitos: se suman responsabilidades
Inutilizar o manipular el dispositivo telemático de control Art. 468.3 CP Multa de 6 a 12 meses

3. ¿Y si la pareja consiente o propone el acercamiento?

Es la duda más repetida y la que más condenas evitables provoca. La respuesta consolidada de los tribunales es clara: el consentimiento de la persona protegida no excluye el delito. Así lo fijó la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Acuerdo de Pleno no jurisdiccional de 25 de noviembre de 2008, criterio aplicado desde entonces de forma constante: el cumplimiento de la orden no está a disposición de la víctima, porque la medida protege también un interés público.

En la práctica esto significa que da igual quién dé el primer paso: si existe orden vigente y hay acercamiento o comunicación, quien responde penalmente es la persona sobre la que pesa la prohibición. La reconciliación no se documenta viéndose a escondidas, sino pidiendo al juzgado el alzamiento de la medida, una gestión que un abogado puede plantear con rapidez cuando las circunstancias lo permiten.

Importante: retomar la convivencia con la orden viva expone a detenciones sucesivas, a la agravación del procedimiento principal y, en casos reiterados, a la prisión provisional.

4. Detención y juicio rápido: cómo se tramita

El quebrantamiento suele conocerse por una llamada de la propia víctima, por el aviso del dispositivo telemático o por una patrulla que identifica al obligado cerca del domicilio protegido. Lo habitual es la detención inmediata y la puesta a disposición del Juzgado de Violencia sobre la Mujer o del juzgado de guardia, muchas veces por el cauce del juicio rápido (arts. 795 y siguientes LECrim).

En ese primer momento se decide casi todo: si se declara o no, si se acepta una conformidad y en qué términos, y si el Ministerio Fiscal pide prisión provisional en la comparecencia del art. 505 LECrim. Acudir a esa fase sin una estrategia revisada es un error que después resulta muy difícil de corregir. Si está en esa situación, consulte nuestra página de asistencia al detenido 24 horas o la guía de juicios rápidos.

5. Líneas de defensa que sí funcionan

Cada caso exige su análisis, pero en la práctica forense las defensas con recorrido suelen agruparse así:

  • Notificación defectuosa: el delito exige conocer la prohibición. Si la resolución no fue notificada personalmente o su contenido era confuso (distancias, lugares, duración), el dolo puede quedar comprometido.
  • Vigencia dudosa: medidas cautelares que se creían alzadas al archivarse la causa principal, sentencias absolutorias sobrevenidas o resoluciones contradictorias generan errores relevantes penalmente.
  • Encuentro casual: la coincidencia fortuita en espacios comunes (mismo barrio, colegio de los hijos, centro de salud) no es, por sí sola, un acercamiento típico; hay que reconstruir recorridos, horarios y testigos.
  • Prueba del contacto: en comunicaciones digitales, la autoría real del mensaje, la integridad de los pantallazos y la cadena de custodia son atacables con pericial informática. Es una de las especialidades de nuestro despacho en violencia de género.
  • Proporcionalidad y contexto: cuando el contacto fue propiciado por la persona protegida, aun sin excluir el delito, ese contexto puede influir en la individualización de la pena y en la negociación de conformidades.

6. Si usted es la persona protegida

Ante un incumplimiento, documente el hecho (hora, lugar, mensajes recibidos) y llame al 112 o a su unidad policial de referencia VioGén. El quebrantamiento puede motivar el endurecimiento de las medidas: mayor distancia, dispositivo telemático de control o, en supuestos graves, prisión provisional del investigado. Como acusación particular podemos instar esas medidas y velar por que el nuevo delito no quede diluido en el procedimiento principal.

Si el riesgo es inmediato, active el 112. El 016 ofrece información y asesoramiento 24 horas y no deja rastro en la factura, aunque puede aparecer en el registro del dispositivo.

7. Preguntas frecuentes

¿Es delito acercarme si mi pareja me lo pide y la orden sigue vigente?

Sí. Mientras la prohibición esté en vigor, cualquier acercamiento o comunicación puede ser delito del art. 468.2 CP, aunque la persona protegida consienta o tome la iniciativa. La vía correcta es pedir al juzgado el alzamiento o modificación de la medida.

¿Qué pena tiene el quebrantamiento en violencia de género?

Prisión de seis meses a un año en todo caso, conforme al art. 468.2 CP, tanto si lo quebrantado es una pena como una medida cautelar de alejamiento o comunicación.

¿Puedo entrar en prisión preventiva por un quebrantamiento?

Es posible si hay reiteración, violencia añadida o riesgo apreciable para la víctima. Se decide en la comparecencia del art. 505 LECrim, por lo que la primera declaración es crítica.

¿Un mensaje de WhatsApp o un «me gusta» cuentan como quebrantamiento?

La prohibición de comunicación abarca cualquier medio, incluidas redes sociales y contactos a través de terceros. Que un acto aislado alcance relevancia penal depende de las circunstancias concretas, y ahí se juega buena parte de la defensa.

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