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Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP): cuánto rebaja la pena y hasta cuándo se puede pagar

Reparar el daño antes del juicio puede reducir la pena a la mitad inferior del marco legal o bajarla uno o dos grados. Le explicamos qué exige el art. 21.5 CP, hasta cuándo se puede pagar y qué está exigiendo el Tribunal Supremo para apreciarla como muy cualificada.

Revisado por Roberto Jiménez Elcorobarrutia · Abogado penalista (ICAM 122.489) Publicado: julio 2026 Lectura aprox. 9 min
Atenuante de reparación del daño (art. 21.5 CP): cuánto rebaja la pena y hasta cuándo se puede pagar
Imagen: Statue of Justice (Triumph of the Republic), 2009-08-29 002 — Jules Dalou · CC BY-SA 2.0 (vía Wikimedia Commons)

1. ¿Qué es la atenuante de reparación del daño y cuánto rebaja la pena?

La atenuante de reparación del daño está recogida en el art. 21.5.ª del Código Penal y beneficia a quien repara el perjuicio causado por el delito —o disminuye sus efectos— en cualquier momento del procedimiento y antes de que se celebre el juicio oral. Su efecto sobre la pena es inmediato: si es la única circunstancia que concurre, el tribunal debe imponer la pena en la mitad inferior de la prevista para el delito (art. 66.1.1.ª CP). Si se aprecia como muy cualificada, o si se suma a otra atenuante sin que concurra ninguna agravante, la pena baja uno o dos grados (art. 66.1.2.ª CP).

Un ejemplo con números. Una estafa del art. 248 CP se castiga con prisión de seis meses a tres años. Con una atenuante simple, el marco pasa a ser de seis meses a un año y nueve meses. Si la reparación se aprecia como muy cualificada y la pena baja un grado, el marco queda en tres meses a seis meses menos un día (art. 70.1.2.ª CP): una pena que, además, permite plantear la suspensión de la ejecución del art. 80 CP.

Conviene entenderlo bien desde el principio: reparar no es comprar una rebaja. El Tribunal Supremo valora el esfuerzo real de quien paga y el efecto objetivo que ese pago tiene para la víctima. Pagar mucho sin esfuerzo puede valer poco; pagar poco con un esfuerzo verdadero puede valer mucho.

2. ¿Hasta cuándo se puede reparar el daño? El límite es el juicio oral

El art. 21.5.ª CP fija una frontera clara: la reparación debe producirse con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. Se puede reparar desde el mismo día de la denuncia, durante la instrucción, tras la citación como investigado o incluso en la víspera de la vista; no sirve pagar una vez iniciada la sesión del juicio ni después de la sentencia. Y la reparación muy tardía, cuando la causa está prácticamente terminada, pierde fuerza atenuatoria aunque llegue a tiempo.

El momento importa tanto como la cantidad: reparar en cuanto se conoce el procedimiento transmite algo muy distinto a consignar el importe cuarenta y ocho horas antes de la vista. Por eso, si le han citado a declarar, la decisión debe tomarse ya en esa fase: le explicamos qué está en juego en nuestra guía sobre declarar como investigado.

Importante: la atenuante del art. 21.5.ª CP no exige arrepentimiento ni confesión. Es una atenuante objetiva: lo que se premia es el resultado reparador para la víctima, no el estado de ánimo del acusado. Ahora bien, si además se reconocen los hechos, el conjunto suele pesar mucho más en la individualización de la pena.

3. ¿Cómo se repara el daño? Consignación, pago directo y otras vías

Consignar en la cuenta del juzgado

Es la vía más segura y la más habitual. El ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del juzgado o tribunal deja constancia indubitada de la fecha y del importe, y evita discusiones sobre si la víctima recibió o no el dinero. Es especialmente recomendable cuando el perjudicado se niega a aceptar el pago o cuando hay varios perjudicados.

Pagar directamente al perjudicado

También es válido, pero exige documentarlo con rigor: transferencia identificada, recibo firmado o acuerdo escrito. Un pago en efectivo sin rastro documental es, a efectos procesales, un pago que no existe.

Reparar sin dinero: disminuir los efectos del delito

El artículo habla de reparar el daño o disminuir sus efectos. La devolución voluntaria de lo sustraído, la retirada de contenido difundido o la asunción de los gastos derivados del delito son conductas con valor reparador aunque no haya una transferencia bancaria de por medio.

En los delitos contra el patrimonio, cuando no se puede pagar todo de una vez, el Tribunal Supremo ha señalado conductas que sí acreditan una voluntad reparadora seria: proponer al perjudicado un plan de pago cierto y riguroso, ofrecer bienes en dación, buscar financiación externa mediante préstamos bancarios o realizar las consignaciones solicitando su entrega inmediata y prorrateada entre todos los perjudicados.

4. Atenuante simple o muy cualificada: cuánto baja la pena en cada caso

La diferencia entre una y otra es enorme, y se decide en el terreno de las reglas de individualización del art. 66 CP:

Situación Regla aplicable Efecto sobre la pena
Solo la reparación, como atenuante simple Art. 66.1.1.ª CP Pena en la mitad inferior del marco legal
Reparación muy cualificada, sin agravantes Art. 66.1.2.ª CP Pena inferior en uno o dos grados
Reparación + otra atenuante (p. ej. dilaciones indebidas del art. 21.6.ª), sin agravantes Art. 66.1.2.ª CP Pena inferior en uno o dos grados
Reparación concurriendo con agravantes Art. 66.1.7.ª CP Compensación racional; solo baja un grado si persiste un fundamento cualificado de atenuación
Delitos leves e imprudentes Art. 66.2 CP Los tribunales aplican las reglas a su prudente arbitrio

Que la rebaja sea de uno o de dos grados depende, según el propio art. 66.1.2.ª CP, «del número y la entidad» de las atenuantes. En la práctica forense, la bajada de dos grados es excepcional y suele exigir un cuadro atenuatorio muy potente. Ese cálculo es también decisivo cuando se valora una conformidad con rebaja del tercio: conviene saber a qué pena se llegaría por cada camino antes de decidir.

5. ¿Y si no puedo pagarlo todo? La reparación parcial

Es la situación más frecuente. La respuesta corta: la reparación parcial puede valer, pero no cualquier reparación parcial vale. Los tribunales miden dos cosas a la vez: el esfuerzo reparador realizado atendiendo a las posibilidades reales del acusado, y las consecuencias objetivamente reparadoras que ese acto tiene para la víctima. Que alguien solo disponga de una cantidad limitada no le exime de desplegar una conducta reparadora verdadera y significativa: una consignación simbólica frente a un perjuicio elevado, o un pago que deja fuera a la mayoría de los perjudicados, normalmente no basta.

6. ¿Qué dicen los tribunales sobre la reparación del daño?

Tres resoluciones recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo permiten entender, sin teoría, dónde está el listón.

Reparación parcial que no llega: STS 192/2023, de 16 de marzo

En la STS 192/2023, de 16 de marzo (ECLI:ES:TS:2023:1351), un condenado por apropiación indebida continuada había devuelto joyas y entregado dinero a algunos perjudicados. El Supremo rechazó incluso la atenuante simple: los actos reparadores no alcanzaban el 25 % del importe del daño y dejaban fuera a más de la mitad de los perjudicados. La Sala razona que «no cabe atenuar la responsabilidad penal por la simple consignación o entregas de cantidades que a la luz del alcance del daño causado suponen una reducida compensación». Es la misma sentencia que enumera las alternativas —plan de pago, dación de bienes, financiación externa— que sí acreditan un compromiso reparador serio.

Pagarlo todo no garantiza la muy cualificada: STS 314/2026, de 29 de abril

En la STS 314/2026, de 29 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1995), el condenado por defraudación a la Seguridad Social había consignado 66.527 euros, cantidad suficiente para cubrir íntegramente los 64.016,64 euros de cuota defraudada por los que se le condenó. Pidió que la atenuante se apreciara como muy cualificada. El Supremo lo denegó y confirmó la atenuante simple, con una formulación que conviene retener: «el pago íntegro abre la puerta a la atenuante muy cualificada, pero no la impone». El tribunal ponderó, entre otros factores, que la deuda acumulada por el entramado societario ascendía a 306.265,09 euros.

El esfuerzo se mide, no se presume: STS 232/2026, de 19 de marzo

La STS 232/2026, de 19 de marzo (ECLI:ES:TS:2026:1327), resuelve un caso de un delito contra la libertad sexual en el que el acusado consignó 10.000 euros antes del juicio. El Supremo mantuvo la atenuante como simple y descartó la cualificación: prorrateada la cantidad entre los meses de duración del procedimiento, el esfuerzo equivalía a poco más de un euro diario, cifra que «no supone el especial esfuerzo que se pondera en la cualificación de esta atenuante». La Sala recuerda además que, cuando el daño afecta a bienes jurídicos personales, la reparación económica es por definición incompleta y su apreciación debe ser especialmente restrictiva.

Conclusión práctica: el Supremo no aplica una regla aritmética. Aplica una ponderación caso por caso en la que pesan el porcentaje reparado, el número de perjudicados atendidos, el momento del pago, la capacidad económica real del acusado y la naturaleza del bien jurídico lesionado.

7. Casos especiales: delito fiscal, medio ambiente, detención ilegal y empresas

Además de la atenuante general, el Código Penal contiene rebajas específicas ligadas a la reparación que en ocasiones son mucho más ventajosas:

Supuesto Artículo Qué exige y qué rebaja
Delito contra la Hacienda Pública Art. 305.6 CP Satisfacer la deuda tributaria y reconocer judicialmente los hechos antes de dos meses desde la citación judicial como investigado: pena inferior en uno o dos grados
Defraudación a la Seguridad Social Art. 307.5 CP Mismo esquema y mismo plazo de dos meses: pena inferior en uno o dos grados
Delitos contra el medio ambiente Art. 340 CP Reparar voluntariamente el daño causado: pena inferior en grado (efecto imperativo)
Detención ilegal Art. 163.2 CP Dar libertad al detenido dentro de los tres primeros días sin lograr el objetivo: pena inferior en grado
Personas jurídicas (empresas) Art. 31 quater c) CP Reparar o disminuir el daño en cualquier momento antes del juicio oral: atenuante propia de la persona jurídica

En el ámbito del derecho penal económico estas previsiones son determinantes: el plazo de dos meses desde la citación judicial de los arts. 305.6 y 307.5 CP es un plazo breve, improrrogable y fácil de perder si no se planifica la defensa desde el primer día.

8. Cinco errores que arruinan la atenuante de reparación del daño

  1. Esperar al juicio. La reparación de última hora se aprecia peor y, si llega tarde, no se aprecia en absoluto.
  2. Pagar sin dejar rastro. Entregas en efectivo sin recibo ni consignación que después no pueden acreditarse.
  3. Reparar solo a algunos perjudicados cuando hay varios, sin solicitar el prorrateo entre todos.
  4. Confundir reparación con responsabilidad civil. Un compromiso de pago futuro no es reparación a efectos del art. 21.5.ª CP, aunque sí cuente para la suspensión de la pena (art. 80.2.3.ª CP).
  5. No documentar el esfuerzo económico. Si se ha pedido un préstamo, vendido un bien o recurrido a la familia, eso debe constar en la causa: es exactamente el dato que el tribunal pondera para decidir si la atenuante es simple o cualificada.

Una pena finalmente reducida y suspendida tiene además efectos a medio plazo: condiciona los plazos de la cancelación de antecedentes penales. Puede ver cómo trabajamos estas estrategias en nuestros casos de éxito.

9. Preguntas frecuentes sobre la reparación del daño

¿Cuánto rebaja la pena la atenuante de reparación del daño?

Como atenuante simple obliga a imponer la pena en la mitad inferior del marco legal (art. 66.1.1.ª CP). Como muy cualificada, o junto a otra atenuante y sin agravantes, permite bajar la pena en uno o dos grados (art. 66.1.2.ª CP). En una estafa de seis meses a tres años, bajar un grado deja el marco en tres a seis meses menos un día.

¿Puedo pagar después de que empiece el juicio?

No a efectos de esta atenuante. El art. 21.5.ª CP exige que la reparación se produzca antes de la celebración del acto del juicio oral. Un pago posterior podrá valorarse para la responsabilidad civil o para la suspensión de la pena, pero ya no genera la atenuante del art. 21.5.ª CP.

¿Sirve reparar si sigo negando los hechos?

Sí. La atenuante de reparación del daño es objetiva y no exige reconocer la autoría ni arrepentirse: se puede consignar y seguir manteniendo la defensa. Ahora bien, el Tribunal Supremo valora el contexto completo, y una reparación acompañada de reconocimiento de hechos suele pesar más en la individualización de la pena.

Sobre esta guía

Redactada por el equipo de JL Abogados y revisada por Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 122.489), socio de JIMÉNEZ & LOZANO, SLP. El despacho ejerce la defensa penal en toda España, con atención urgente al detenido las 24 horas.

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