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Guía jurídica · Delitos contra la intimidad

Difundir fotos íntimas sin permiso: el delito del art. 197.7 CP y qué puede hacer

Reenviar una imagen íntima que alguien le confió es delito, aunque se la enviara voluntariamente y aunque solo se la mande a una persona. Le explicamos qué exige el art. 197.7 del Código Penal, qué han resuelto los tribunales y qué hacer si le ocurre.

Revisado por Roberto Jiménez Elcorobarrutia · Abogado penalista (ICAM 122.489) Publicado: agosto 2026 Lectura aprox. 9 min
Difundir fotos íntimas sin permiso: el delito del art. 197.7 CP y qué puede hacer
Imagen: Social media applications mobile screen · CC0 (dominio público) (vía Openverse)

1. ¿Es delito difundir fotos íntimas sin permiso?

Sí. Difundir fotos íntimas sin permiso es delito en España desde 2015, aunque la persona que aparece en la imagen se la hubiera enviado a usted voluntariamente. Lo castiga el art. 197.7 del Código Penal con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, y la pena sube a su mitad superior cuando quien difunde es la pareja o la expareja de la víctima.

Es lo que se conoce como sexting no consentido o revenge porn: alguien recibe en confianza una imagen íntima —normalmente dentro de una relación sentimental— y, tras la ruptura o en mitad de una discusión, la reenvía. La clave jurídica es que el consentimiento para enviar una foto no es consentimiento para difundirla. Son dos cosas distintas, y la segunda nunca se presume.

Un error muy extendido: creer que «me la mandó ella, es mía». El Tribunal Supremo lo ha rechazado expresamente. Quien confía una imagen a otra persona no está renunciando a su intimidad, sino compartiéndola con un destinatario concreto y solo con él.

2. ¿Qué requisitos exige el art. 197.7 del Código Penal?

El precepto castiga a quien, «sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona».

De esa redacción —técnicamente deficiente, como el propio Supremo ha reconocido— salen cuatro requisitos que deben concurrir a la vez:

Requisito Qué significa en la práctica
1. Obtención con consentimiento La imagen llegó a manos del autor con la aquiescencia de la víctima: él la grabó con permiso, o —lo más habitual— ella se la envió por WhatsApp o mensajería
2. Ámbito reservado Se captó en un domicilio o en un lugar fuera de la mirada de terceros, es decir, en un contexto de privacidad, no en un espacio público
3. Difusión sin autorización Se difunde, revela o cede a un tercero sin permiso. Basta con una sola persona destinataria
4. Grave menoscabo de la intimidad La divulgación afecta de forma seria a la intimidad. Este es el filtro que decide la mayoría de los asuntos discutidos

El cuarto requisito es el terreno de batalla. La ley no castiga cualquier indiscreción: exige que el menoscabo sea grave. Ese adverbio deja fuera del Código Penal las afectaciones menores de la privacidad, por censurables que resulten.

3. ¿Qué dicen los tribunales sobre el sexting no consentido?

La interpretación del art. 197.7 CP la fijó el Tribunal Supremo en 2020 y la confirmó en 2022. Estas son las tres resoluciones que conviene conocer.

STS 70/2020, de 24 de febrero: la sentencia que unificó el criterio

La STS 70/2020, de 24 de febrero (ECLI:ES:TS:2020:492), ponente Marchena Gómez, resolvió el caso de un hombre que reenvió a la pareja de una amiga una fotografía en la que esta aparecía desnuda y que ella misma le había enviado. La defensa alegó tres cosas: que él no había tomado la foto, que se la envió a una sola persona y que un desnudo no menoscaba gravemente la intimidad. El Supremo rechazó los tres argumentos:

  • «Obtener» no es solo fotografiar. También obtiene la imagen quien la recibe cuando se la remite voluntariamente la víctima. La exigencia del «domicilio o lugar fuera del alcance de la mirada de terceros» no impone que el autor estuviera presente en la captación.
  • Basta un destinatario. Aunque «difundir» sugiera pluralidad, «revelar» y «ceder» son compatibles con una entrega a una única persona. El delito se consuma cuando se inicia la cadena de difusión.
  • El desnudo es intimidad. El objeto del delito no se limita a imágenes de marcado carácter sexual: alcanza a toda manifestación de la intimidad que se quiso reservar.

Hay un pasaje de esa sentencia que resume el fundamento de todo el tipo penal: el gesto de confiada entrega a una persona cuya lealtad no se cuestiona «no merece el castigo de la exposición al fisgoneo colectivo».

STS 699/2022, de 11 de julio: condena por una sola foto de un torso

La STS 699/2022, de 11 de julio (ECLI:ES:TS:2022:2999) revisó un caso de expareja: el acusado envió a una amiga de la denunciante una foto del pecho desnudo de esta para que se la hiciera llegar. La Audiencia Provincial de Oviedo había absuelto por entender que un desnudo parcial no alcanzaba la gravedad típica. El Supremo casó esa sentencia y restableció la condena: tanto se conculca la intimidad con un desnudo completo como con uno parcial, siempre que afecte a ámbitos verdaderamente íntimos.

Conviene saber que esta resolución cuenta con un voto particular de dos magistrados, que consideraron que la interpretación mayoritaria fuerza los límites del principio de taxatividad penal. El precepto sigue siendo discutido y, en un caso concreto, eso deja argumentos serios de defensa.

Audiencia Provincial de Madrid: dónde está el límite

No todo reenvío incómodo es delito. La Sección 26.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 90/2025, de 5 de febrero (ECLI:ES:APM:2025:2070), razonó que el art. 197.7 CP «ha de ser interpretado de forma restrictiva y aplicado a comportamientos verdaderamente graves», porque el precepto no impone un deber general de sigilo. Para medir la gravedad, el tribunal atendió al lugar de obtención y a las expectativas de privacidad que ese lugar genera, al contenido de lo revelado y a sus consecuencias para la víctima. En ese caso concluyó que unas fotografías sin connotación sexual, entregadas supuestamente a la hermana de la afectada —que ya compartía su ámbito de privacidad—, no menoscababan gravemente su intimidad.

4. ¿Y si yo solo reenvié algo que me llegó?

Aquí está la novedad que mucha gente desconoce. Hasta 2022, quien recibía una imagen ya difundida por otro y la reenviaba quedaba, según el Supremo, fuera del Código Penal: la difusión encadenada por terceros ajenos a la relación de confianza quedaba «extramuros del derecho penal».

Eso cambió. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, añadió al art. 197.7 CP un segundo párrafo que, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, castiga con multa de uno a tres meses a quien, habiendo recibido esas imágenes o grabaciones, las difunda, revele o ceda a terceros sin consentimiento de la persona afectada.

Traducción práctica: reenviar el vídeo del grupo de WhatsApp es hoy una infracción penal. La pena es de multa y el hecho constituye delito leve, pero sigue siendo un procedimiento penal, con antecedentes y con responsabilidad civil por el daño moral causado. La excusa de «yo no fui el primero» ya no funciona.

5. ¿Qué pena tiene difundir imágenes íntimas y cuándo prescribe?

Conducta Pena (art. 197.7 CP) Prescripción
Difundir la imagen recibida en confianza (párrafo 1.º) Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses 5 años (art. 131.1 CP)
Reenviar lo que otro difundió (párrafo 2.º, desde 07/10/2022) Multa de 1 a 3 meses — delito leve 1 año (art. 131.1 CP)
Autor cónyuge o pareja/expareja, víctima menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, o ánimo de lucro La pena que corresponda, en su mitad superior Según el párrafo aplicable

Dos advertencias importantes. La primera: si la persona que aparece en las imágenes es menor de edad, el marco cambia por completo y podemos estar ante un delito de pornografía de menores del art. 189.1 CP, castigado con prisión de uno a cinco años. La segunda: cuando el autor es la pareja o expareja y la víctima es mujer, la instrucción corresponde a las Secciones de Violencia sobre la Mujer (art. 89.5.a LOPJ), que conocen expresamente de los delitos contra la intimidad y el derecho a la propia imagen cometidos en ese ámbito. Puede consultar cómo funciona ese procedimiento en nuestra guía sobre defensa en violencia de género.

6. ¿Hace falta denunciar? El art. 201 CP y el perdón del ofendido

Sí: es un delito semipúblico. El art. 201.1 CP exige denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para poder proceder. Sin denuncia, el procedimiento no arranca, salvo las excepciones del art. 201.2 CP: cuando el delito afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, o cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

Hay una consecuencia poco conocida y muy relevante: el art. 201.3 CP establece que el perdón del ofendido extingue la acción penal. Es una vía real de solución en asuntos de este tipo, normalmente ligada a la retirada efectiva del contenido y a una reparación del daño. No opera automáticamente ni en todos los casos —el art. 130.1.5.º CP contiene sus propios límites—, pero es una carta que conviene tener sobre la mesa desde el principio, la defienda usted o la reciba.

7. ¿Qué hacer si han difundido mis fotos íntimas?

Las primeras 48 horas deciden buena parte del resultado, porque la prueba de estos delitos es volátil: los mensajes se borran, las cuentas se cierran y los perfiles desaparecen.

  • No borre nada. Ni la conversación, ni los mensajes ofensivos, ni el contacto. Es su prueba principal.
  • Fije la prueba antes de que desaparezca. Capturas con fecha, hora y número visibles; conserve el terminal; si es posible, acta notarial del contenido. Le explicamos cómo se documenta correctamente en nuestra guía sobre amenazas por WhatsApp y prueba digital.
  • Solicite la retirada urgente. La Agencia Española de Protección de Datos dispone de un Canal Prioritario para pedir la eliminación inmediata de contenidos sexuales o violentos difundidos sin consentimiento. Funciona en paralelo a la vía penal, no la sustituye.
  • Denuncie. En comisaría, en el juzgado de guardia o ante el Ministerio Fiscal. Si el autor es su pareja o expareja, valore pedir además una orden de protección.
  • Reclame la indemnización. El daño moral es indemnizable en el propio procedimiento penal; no hace falta un pleito civil aparte.
Si la difusión viene acompañada de exigencias («si no vuelves conmigo, lo publico»), no estamos solo ante el art. 197.7 CP: puede haber además amenazas condicionales, coacciones o un delito de acoso del art. 172 ter CP. Conviene calificarlo todo desde el primer escrito, no después.

8. ¿Y si el investigado es usted?

Que la conducta sea reprochable no significa que sea automáticamente típica. La defensa se juega en cuatro frentes concretos:

  • La gravedad del menoscabo. Es el elemento más discutible del tipo, y así lo reconocen tanto la Audiencia Provincial de Madrid como el voto particular de la STS 699/2022.
  • El ámbito de la divulgación. No es lo mismo un envío a una persona del círculo íntimo de la afectada que la publicación en una red social abierta.
  • La autoría. Que una imagen circule desde un terminal no acredita quién pulsó «enviar»: la pericial informática y la valoración del atestado son decisivas.
  • El párrafo aplicable. Si la imagen no se la envió la víctima, sino un tercero que ya la había difundido, el marco es el párrafo segundo —multa de uno a tres meses— y no el primero.

Si le han citado a declarar, no acuda sin abogado: puede consultar antes qué implica declarar como investigado.

9. Preguntas frecuentes

Si ella misma me envió la foto, ¿sigue siendo delito reenviarla?

Sí. El Tribunal Supremo lo dejó claro en la STS 70/2020: quien recibe voluntariamente una imagen también la «obtiene» a efectos del art. 197.7 CP, y el envío no supone renuncia a la intimidad.

¿Es delito enviársela solo a una persona?

Sí. Los verbos «revelar» y «ceder» son compatibles con un único destinatario. El delito se consuma al iniciar la cadena de difusión, sin necesidad de publicación masiva.

¿Qué pasa si la foto no es sexual, solo un desnudo o algo privado?

El tipo no exige contenido sexual: protege toda manifestación de la intimidad reservada. Ahora bien, la divulgación debe menoscabarla gravemente, y ese filtro se valora caso por caso.

¿Puedo retirar la denuncia si llegamos a un acuerdo?

En estos delitos, el perdón del ofendido extingue la acción penal conforme al art. 201.3 CP, con los límites del art. 130.1.5.º CP. Es una vía real de terminación, pero debe articularse con asesoramiento: hecha de cualquier manera, puede no surtir efecto.

10. Cómo podemos ayudarle

Estos asuntos se ganan o se pierden por dos cosas: cómo se fija la prueba digital en los primeros días y cómo se plantea el escrito inicial. Revisamos el material disponible, valoramos si los hechos superan realmente el umbral de gravedad del art. 197.7 CP y le decimos con franqueza qué margen tiene, tanto si es usted quien denuncia como si es quien está siendo investigado.

Puede ver cómo hemos resuelto asuntos de este perfil en nuestros casos de éxito, o llamarnos al 910 328 053; atendemos urgencias las 24 horas.

Sobre esta guía

Redactada por el equipo de JL Abogados y revisada por Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 122.489), socio de JIMÉNEZ & LOZANO, SLP. El despacho ejerce la defensa penal en toda España, con atención urgente al detenido las 24 horas.

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