1. ¿Es delito amenazar por WhatsApp o redes sociales?
Sí. Las amenazas por WhatsApp, Instagram, Telegram o cualquier red social son delito exactamente igual que las proferidas cara a cara: el Código Penal no exige que la amenaza se pronuncie en persona, solo que alguien anuncie a otro un mal futuro con capacidad para intimidarle. El canal digital no atenúa nada; en algunos casos incluso agrava la pena.
Ahora bien, no todo mensaje desagradable es delito. La ley distingue tres niveles según la gravedad del mal anunciado, con penas que van desde una multa de uno a tres meses hasta cinco años de prisión. Y hay una frontera que se decide caso por caso: si la frase es ambigua y admite varias lecturas, los tribunales absuelven.
2. Los tres niveles de amenaza en el Código Penal (arts. 169, 171.1 y 171.7)
La clave para saber qué pena corresponde está en qué mal se anuncia y en si se pide algo a cambio.
Amenaza de un mal que sería delito (art. 169 CP)
Es el escalón más grave. Se aplica cuando lo anunciado sería, de cumplirse, un delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio o el orden socioeconómico. «Te voy a matar», «te voy a reventar la cara» o «voy a quemarte el coche» entran aquí.
Dentro del art. 169 hay dos supuestos. Si la amenaza es condicional —se exige dinero o se impone cualquier otra condición, aunque sea lícita—, la pena es de uno a cinco años de prisión si el autor consiguió lo que pretendía, y de seis meses a tres años si no lo consiguió (art. 169.1.º). Y aquí está el dato que sorprende a casi todo el mundo: esas penas se imponen en su mitad superior cuando la amenaza se hace por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción. Un WhatsApp o un mensaje directo en Instagram encajan de lleno en esa previsión. Si la amenaza no es condicional, la pena es de seis meses a dos años de prisión (art. 169.2.º).
Amenaza de un mal que no sería delito (art. 171.1 CP)
Aquí lo anunciado no es en sí mismo un delito, pero se usa como palanca: «como no me pagues, cuento en tu empresa lo que hiciste». Solo se castiga si la amenaza es condicional y la condición no consiste en una conducta debida. Pena: prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Amenaza leve (art. 171.7 CP)
Es el cajón donde caen la mayoría de los conflictos por mensajes: expresiones agresivas de baja intensidad que no anuncian un mal grave y concreto. Constituyen delito leve, castigado con multa de uno a tres meses, y solo se persiguen si la víctima presenta denuncia.
| Supuesto | Artículo | Pena | ¿Hace falta denuncia? |
|---|---|---|---|
| Amenaza de delito, condicional y conseguida | 169.1.º | 1 a 5 años de prisión (mitad superior si es por escrito o medio de comunicación) | No |
| Amenaza de delito, condicional y no conseguida | 169.1.º | 6 meses a 3 años (misma agravación por el medio) | No |
| Amenaza de delito, no condicional | 169.2.º | 6 meses a 2 años de prisión | No |
| Amenaza de mal no delictivo, condicional | 171.1 | 3 meses a 1 año de prisión o multa de 6 a 24 meses | No |
| Amenaza leve entre particulares | 171.7 | Multa de 1 a 3 meses (delito leve) | Sí |
| Amenaza leve a pareja o expareja mujer | 171.4 | 6 meses a 1 año de prisión o 31-80 días de trabajos en beneficio de la comunidad | No |
3. Amenazas leves a la pareja o expareja: el art. 171.4 CP
Este es, con diferencia, el supuesto que más se ve en los juzgados. Cuando quien amenaza «de modo leve» es el hombre y la destinataria es su esposa, exmujer o mujer con la que ha estado ligado por una relación análoga de afectividad aunque no hayan convivido nunca, el hecho deja de ser un delito leve de multa y pasa a ser un delito castigado con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. La misma pena se impone a quien amenaza levemente a una persona especialmente vulnerable que conviva con él.
La pena se aplica en su mitad superior cuando los hechos ocurren en presencia de menores, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una prohibición de acercamiento ya vigente. Como contrapeso, el art. 171.6 permite al juez imponer la pena inferior en grado motivándolo en sentencia, atendidas las circunstancias del autor y del hecho: es una vía de defensa que conviene trabajar desde el primer momento.
Que la conducta sea perseguible de oficio tiene una consecuencia práctica que muchos clientes descubren tarde: retirar la denuncia no detiene el procedimiento. Puede ampliar este punto en nuestra guía sobre la dispensa del art. 416 LECrim y en la página de defensa en violencia de género.
4. ¿Cuándo un mensaje agresivo no llega a ser delito?
Para que exista amenaza penalmente relevante debe anunciarse un mal concreto, futuro y verosímil, con entidad suficiente para doblegar la tranquilidad de quien lo recibe. Quedan fuera las bravuconadas, el desahogo en caliente y —muy especialmente— las frases equívocas, que admiten más de una lectura razonable.
¿Qué dicen los tribunales?
La STS 383/2026, de 4 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2458), de la Sala de lo Penal, confirmó la absolución de un hombre acusado de amenazar a su exmujer mediante un mensaje enviado a la hija común. El Tribunal Supremo recordó, de un lado, que las amenazas no dejan de ser delito por transmitirse a través de un tercero: basta con que el autor quiera —o se represente como altamente probable— que el mensaje llegue a su destinataria, porque sujeto pasivo es la persona amenazada, no quien sirve de intermediario. Pero, de otro lado, avaló la absolución porque la frase concreta que se declaró probada no contenía «de forma inequívoca, el anuncio de un mal», y en la duda sobre su verdadero sentido debía prevalecer la interpretación más favorable al acusado (in dubio pro reo).
La lectura práctica es doble. Si usted es la persona amenazada, no basta con sentirse mal: hay que poder señalar qué mal concreto se anunció. Si usted es quien está acusado, el terreno de la defensa suele estar en el contexto, en la polisemia de la expresión y en la ausencia de dolo intimidatorio.
5. Los mensajes de WhatsApp como prueba: qué exigen los tribunales
Aquí se decide la mayoría de estos procedimientos. Un pantallazo, por sí solo, es una prueba frágil.
¿Qué dicen los tribunales?
La STS 300/2015, de 19 de mayo (ECLI:ES:TS:2015:2047) fijó el criterio de referencia: «la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas», porque la manipulación de los archivos digitales y la creación de cuentas con identidad fingida son perfectamente posibles. Y añade la regla decisiva: cuando se impugna la autenticidad de esas conversaciones aportadas mediante impresiones, la carga de la prueba se desplaza hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria, siendo entonces indispensable una prueba pericial que identifique el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
Ahora bien, esa impugnación debe hacerse a tiempo. La STS 291/2019, de 31 de mayo (ECLI:ES:TS:2019:1786) confirmó una condena valorando unos mensajes de WhatsApp que, según destaca la propia sentencia, «no fueron impugnados en la fase sumarial ni en escritos de defensa». Reservar la objeción para el trámite de informe, al final del juicio, llega tarde.
Cómo conservar los mensajes para que sirvan
- No borre nada y no cambie de terminal. El teléfono es la fuente de prueba; el pantallazo es solo una copia.
- Aporte el dispositivo y ofrézcalo para su volcado por la Policía Judicial o por un perito informático.
- Solicite acta notarial de la conversación cuando el asunto sea grave: el notario da fe de lo que ve en el terminal en una fecha concreta.
- Conserve el contexto completo, no solo la frase más llamativa: descargar el chat íntegro desde la propia aplicación es preferible a recortar capturas.
- Identifique al emisor: número, perfil y testigos que hayan recibido mensajes similares. En redes sociales, pida cuanto antes al juzgado la conservación de datos.
6. Cómo denunciar amenazas por redes sociales: pasos y plazos
- Documente antes de denunciar. Volcado o descarga del chat, capturas con fecha y hora visibles y, si procede, acta notarial.
- Interponga la denuncia en cualquier comisaría, puesto de la Guardia Civil o juzgado de guardia. Si el autor es pareja o expareja, el asunto se dirigirá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
- Pida las medidas que necesite: orden de protección, prohibición de comunicación y de aproximación.
- Esté al plazo. Los delitos leves —como la amenaza leve del art. 171.7— prescriben al año (art. 131.1 CP). Los delitos de los arts. 169 y 171.4 tienen plazos de prescripción notablemente más largos, pero la prueba digital se degrada mucho antes que el plazo legal.
- Prepárese para un enjuiciamiento rápido. Muchos de estos asuntos se resuelven como delito leve o por la vía del juicio rápido, a veces en cuestión de días desde la denuncia.
7. Amenazas, acoso y otros delitos: cómo se distinguen
Los mensajes hostiles rara vez encajan en un solo tipo penal. Conviene calificar bien desde el principio, porque de ello dependen la pena, el órgano competente y hasta la necesidad de denuncia.
| Conducta | Delito | Rasgo que lo identifica |
|---|---|---|
| Anunciar un mal futuro | Amenazas (arts. 169-171 CP) | Basta un solo mensaje si el mal es serio y concreto |
| Contactar de forma insistente y reiterada | Acoso o stalking (art. 172 ter CP) | Exige reiteración y alteración grave de la vida cotidiana; 3 meses a 2 años de prisión o multa de 6 a 24 meses |
| Exigir dinero bajo amenaza de difundir algo privado | Chantaje (art. 171.2 CP) | 2 a 4 años de prisión si se consigue la entrega |
| Difundir imágenes íntimas recibidas con consentimiento | Art. 197.7 CP | La difusión sin permiso es autónoma respecto de la amenaza |
| Humillar de forma grave y degradante | Contra la integridad moral (art. 173.1 CP) | No se anuncia un mal: se inflige el trato degradante |
El acoso del art. 172 ter exige denuncia de la víctima con carácter general, pero no cuando el ofendido es una de las personas del art. 173.2 CP (cónyuge, pareja, descendientes y demás miembros del núcleo familiar), supuesto en el que la pena sube a prisión de uno a dos años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
8. Si le acusan a usted de amenazar por WhatsApp
Recibir una citación por unos mensajes enviados en un momento de tensión es más frecuente de lo que parece, y la reacción instintiva —escribir a la otra parte para aclararlo— es casi siempre la peor. Cada mensaje posterior es prueba nueva, y si existe una prohibición de comunicación vigente puede constituir un quebrantamiento del art. 468.2 CP, un delito autónomo y más grave que el de partida.
Las líneas de defensa que mejor funcionan son cuatro: la ambigüedad de la expresión (el criterio de la STS 383/2026); la falta de dolo intimidatorio, cuando el mensaje es desahogo y no anuncio; la impugnación tempestiva de la prueba digital, planteada en instrucción y reiterada en el escrito de defensa, nunca en el informe final; y la reconstrucción del contexto íntegro de la conversación, que a menudo revela una discusión mutua muy distinta de la que sugieren tres capturas seleccionadas. Antes de declarar conviene entender bien en qué posición se encuentra: lo explicamos en nuestra guía sobre declarar como investigado.
9. Preguntas frecuentes sobre las amenazas por mensajería
¿Cuánto tiempo tengo para denunciar unas amenazas por WhatsApp?
Depende de la gravedad. Si se trata de una amenaza leve del art. 171.7 CP, es un delito leve y prescribe al año desde los hechos (art. 131.1 CP). Las amenazas de los arts. 169 y 171.4 CP tienen plazos de prescripción bastante más largos. En la práctica conviene denunciar en semanas, no en meses: la prueba digital se pierde antes que el plazo.
¿Vale una captura de pantalla como prueba de una amenaza?
Vale como punto de partida, pero no siempre basta. Si la otra parte impugna su autenticidad, el Tribunal Supremo exige una prueba pericial que acredite el origen del mensaje, la identidad de los interlocutores y la integridad del contenido (STS 300/2015). Por eso conviene aportar el propio teléfono y ofrecer su volcado, no solo las capturas.
¿Qué pasa si la amenaza se la envío a un tercero y no a la víctima?
Puede seguir siendo delito. El Tribunal Supremo admite las amenazas transmitidas a través de intermediarios siempre que el autor quisiera que llegaran a su destinataria o se representara como altamente probable que así fuera. Lo que se juzga es la voluntad de intimidar a la persona amenazada, no quién sostuvo el teléfono.
¿Es delito decir «te voy a denunciar» o «te vas a enterar»?
Anunciar el ejercicio de un derecho, como denunciar o demandar, no es anunciar un mal y por tanto no es amenaza. «Te vas a enterar» es una expresión equívoca: no precisa qué mal se anuncia y, aisladamente, los tribunales suelen considerarla insuficiente para condenar, aunque el contexto y los mensajes anteriores pueden cambiar la valoración.
10. Cómo abordamos estos asuntos en el despacho
Trabajamos las dos posiciones. Si le han amenazado, lo primero es asegurar la prueba antes de que desaparezca —volcado, acta notarial, solicitud de conservación de datos a la plataforma— y solo después presentar denuncia con la calificación correcta y las medidas de protección que el caso exija. Si es usted quien está acusado, revisamos la literalidad exacta de lo dicho, el contexto íntegro de la conversación y la cadena de custodia de los archivos, e impugnamos la prueba digital en el momento procesal en que esa impugnación todavía sirve de algo.
En ambos casos el margen real se juega en los primeros días. Puede ver cómo hemos resuelto asuntos de este perfil en nuestros casos de éxito, o llamarnos al 910 328 053; atendemos urgencias las 24 horas.
Esta guía tiene finalidad exclusivamente informativa y divulgativa y refleja la normativa y la jurisprudencia vigentes en la fecha de su publicación. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis individualizado de un abogado sobre su caso concreto, cuyo resultado depende de las circunstancias particulares y de la prueba disponible.