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Guía jurídica · Violencia de género

Cómo pedir una orden de protección (art. 544 ter LECrim): qué medidas incluye y en cuánto tiempo se resuelve

Se pide en comisaría, en el juzgado o en los servicios sociales, y el juez tiene setenta y dos horas para resolver. Le explicamos quién puede solicitarla, qué medidas penales y civiles puede acordar el juez, cuánto duran y qué hacer si se la deniegan.

Revisado por Roberto Jiménez Elcorobarrutia · Abogado penalista (ICAM 122.489) Publicado: julio 2026 Lectura aprox. 9 min
Cómo pedir una orden de protección (art. 544 ter LECrim): qué medidas incluye y en cuánto tiempo se resuelve
Imagen: The Scales of Justice above the streets of Hong Kong — Scotted400 · CC0 (vía Wikimedia Commons)

1. ¿Qué es una orden de protección y cómo se pide?

La orden de protección es la resolución con la que el juez concede a una víctima de violencia de género o doméstica un estatuto integral de protección: medidas penales de alejamiento, medidas civiles sobre vivienda e hijos y acceso a las ayudas sociales previstas para las víctimas. Para pedir una orden de protección basta con presentar la solicitud ante el juzgado, el Ministerio Fiscal, la Policía o la Guardia Civil, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales; no hace falta abogado para solicitarla ni un escrito técnico. El juez debe celebrar una comparecencia y resolver en un plazo máximo de setenta y dos horas.

Todo el régimen está en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al que se remite el art. 62 de la Ley Orgánica 1/2004 para los casos de violencia de género.

Lo esencial: la orden de protección no se concede solo porque haya una denuncia. La ley exige dos cosas a la vez: indicios fundados de un delito y una situación objetiva de riesgo actual. La mayoría de las denegaciones se producen por falta de este segundo requisito, no por dudar de la víctima.

2. ¿Quién puede pedir una orden de protección y dónde se solicita?

El art. 544 ter.2 LECrim permite que la orden se acuerde de oficio por el propio juez, a instancia del Ministerio Fiscal o a solicitud de la víctima o de cualquier persona unida a ella por alguna de las relaciones del art. 173.2 del Código Penal: cónyuge o expareja (con o sin convivencia), descendientes, ascendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan en el núcleo familiar, y personas sometidas a custodia o guarda en centros.

La solicitud se puede presentar (art. 544 ter.3 LECrim) en cualquiera de estos sitios, y desde allí se remite de forma inmediata al juzgado competente:

  • El juzgado de guardia o la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia.
  • La Fiscalía.
  • Cualquier comisaría de Policía Nacional, Guardia Civil o policía autonómica o local.
  • Las oficinas de atención a la víctima.
  • Los servicios sociales e instituciones asistenciales de las Administraciones públicas.

Existe un formulario oficial normalizado y los servicios sociales están obligados a facilitárselo y a ayudarle a rellenarlo.

Si hay peligro inmediato, llame al 112. El teléfono 016 atiende de forma gratuita, 24 horas y en varios idiomas a las víctimas de violencia de género y a su entorno, y no deja rastro en la factura telefónica. La orden de protección es una vía judicial: no sustituye a la llamada de emergencia cuando el riesgo es actual.

3. ¿Cuánto tarda una orden de protección? El plazo de 72 horas

Recibida la solicitud, el juez de guardia convoca una audiencia urgente a la que cita a la víctima o a su representante legal, al solicitante, al presunto agresor —asistido de abogado— y al Ministerio Fiscal. Esa comparecencia debe celebrarse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim), y lo habitual es que se celebre en el propio servicio de guardia, en el mismo día o al siguiente.

Cuando el detenido pasa a disposición judicial, esta audiencia suele acumularse con la comparecencia de prisión del art. 505 LECrim o con la del juicio rápido del art. 798 LECrim. Le explicamos cómo se encadenan esos trámites en nuestra guía sobre las primeras 72 horas de un detenido por violencia de género.

La ley obliga al juez a evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y el resto de la familia: por eso las declaraciones se toman por separado. Celebrada la audiencia, el juez resuelve por auto, pronunciándose no solo sobre si concede o no la orden, sino también sobre el contenido y la vigencia de cada medida. La víctima que es pariente o pareja del investigado puede, además, acogerse a la dispensa del deber de declarar del art. 416 LECrim, con los límites que allí explicamos.

4. ¿Qué medidas incluye la orden de protección?

Ésta es la gran diferencia con una simple orden de alejamiento: la orden de protección es un estatuto integral (art. 544 ter.5 LECrim) que puede acumular, en una sola resolución y en menos de tres días, medidas de tres naturalezas distintas.

Tipo de medidaContenido posibleDuración
Penales (art. 544 ter.6)Prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, trabajo o lugares que frecuente; prohibición de comunicarse por cualquier medio; salida del domicilio; retirada de armas; prisión provisional en los casos más gravesMientras dure la causa; pueden mantenerse tras la sentencia y durante los recursos (art. 69 LO 1/2004)
Civiles (art. 544 ter.7)Atribución del uso de la vivienda familiar; guarda y custodia; régimen de visitas, comunicación y estancia; ejercicio de la patria potestad; pensión de alimentos; cualquier disposición para apartar a los menores de un peligro30 días, prorrogables otros 30 si en ese plazo se presenta demanda de familia
De asistencia y protección social (art. 544 ter.5)Acceso a las ayudas, prestaciones y recursos previstos para las víctimas; la orden puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración públicaSegún la normativa de cada prestación

Las medidas civiles caducan a los 30 días: el error más frecuente

El art. 544 ter.7 LECrim es tajante: las medidas civiles de la orden de protección tienen una vigencia de treinta días. Si dentro de ese plazo la víctima o su representante legal presenta demanda de familia ante la jurisdicción civil, las medidas siguen en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda, plazo en el que el juzgado de primera instancia debe ratificarlas, modificarlas o dejarlas sin efecto. Si nadie presenta esa demanda, la atribución de la vivienda y el régimen de custodia decaen por el mero transcurso del tiempo, aunque las medidas penales sigan plenamente vigentes.

La suspensión del régimen de visitas cuando hay menores

Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 8/2021, cuando se dicta una orden de protección con medidas penales y existen indicios fundados de que los hijos menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del investigado con esos menores. Solo puede no acordarlo, a instancia de parte, mediante resolución motivada en el interés superior del menor. La orden se inscribe, además, en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (art. 544 ter.10).

5. ¿Qué requisitos exige el art. 544 ter para concederla?

El art. 544 ter.1 LECrim condiciona la orden a que concurran, de forma acumulativa, tres presupuestos:

  1. Indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad.
  2. Que la víctima sea alguna de las personas del art. 173.2 CP (pareja o expareja, ascendientes, descendientes, hermanos, convivientes...).
  3. Que resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que exija adoptar alguna de las medidas del precepto.

Las medidas restrictivas de derechos han de acordarse, además, mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto a los principios de contradicción, audiencia y defensa (art. 68 LO 1/2004).

6. ¿Qué dicen los tribunales sobre la «situación objetiva de riesgo»?

Las Audiencias Provinciales han ido perfilando qué es y qué no es ese riesgo. Tres resoluciones recientes lo resumen bien.

El riesgo no se presume por la existencia de indicios: AAP Madrid 1843/2024

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27.ª) núm. 1843/2024, de 16 de octubre (ECLI:ES:APM:2024:4658A) confirmó la denegación de las medidas de alejamiento solicitadas en un caso de violencia de género. La Sala razona que «la concurrencia de indicios de la posible comisión de, al menos, una infracción de las consignadas en el 57 CP, no basta para dictar medidas cautelares de protección, ya que se requiere también de un segundo presupuesto, que precisamente reside en la presencia de una situación objetiva de riesgo».

Y precisa qué debe acreditarse: la medida cautelar «está ideada para proteger cuando existe una situación de riesgo objetivo, que lógicamente no puede residenciarse únicamente en la manifestación de temor de la denunciante, ni en la posibilidad meramente teórica de que sufra una agresión o amenaza, sino que debe poder efectuarse un juicio de prognosis positivo de probable reiteración delictiva».

Un episodio aislado, sin reiteración, puede no bastar: AAP Guipúzcoa 168/2026

El Auto de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 3.ª) núm. 168/2026, de 24 de abril (ECLI:ES:APSS:2026:523A) desestimó el recurso de una acusación particular —al que se había adherido el Fiscal— contra la denegación de una orden de protección a favor de un menor golpeado por su padre. La Audiencia no puso en duda los indicios: lo que no apreció fue riesgo actual, al tratarse de un episodio puntual, sin repetición en los meses siguientes, sin antecedentes del investigado y sin valoración policial de riesgo en las actuaciones. La resolución de instancia, que la Sala hace suya, recuerda que la orden de protección «no tiene naturaleza sancionadora, sino estrictamente preventiva», de modo que la mera existencia del hecho investigado no determina automáticamente su adopción.

Si se archiva la causa, la orden decae: AAP Madrid 1168/2026

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 26.ª) núm. 1168/2026, de 20 de mayo (ECLI:ES:APM:2026:2093A) añade una consecuencia procesal importante. Confirmado el sobreseimiento de la causa, la Sala concluye que ello supone «no solo la inexistencia de base indiciaria suficiente en que apoyar el dictado de orden de protección, sino la imposibilidad procesal de concederla», porque el art. 782 LECrim ordena que, al acordar el sobreseimiento, el juez deje sin efecto la prisión y las demás medidas cautelares.

Qué se lleva de aquí: quien pide una orden de protección debe documentar el riesgo actual —partes médicos, valoración policial, testigos, mensajes, incidentes recientes—, y no solo los hechos denunciados. Y quien se defiende de una debe atacar precisamente ese segundo requisito, que es donde se resuelven la mayoría de estos recursos.

7. Me han denegado la orden de protección: ¿qué puedo hacer?

Que se deniegue la orden no cierra la puerta. Hay tres vías, y no son excluyentes:

  1. Recurrir el auto. Contra los autos del juez de instrucción caben recurso de reforma y de apelación. La apelación se presenta dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto denegatorio o del que resuelva la reforma, y no es necesario interponer antes la reforma para poder apelar (art. 766 LECrim).
  2. Pedir medidas del art. 544 bis LECrim. Aunque no se den todos los presupuestos de la orden de protección, el juez puede imponer cautelarmente la prohibición de residir en un lugar, de acudir a determinados sitios o de aproximarse o comunicarse con la víctima, cuando resulte estrictamente necesario para protegerla o evitar la reiteración delictiva.
  3. Volver a solicitarla si cambian las circunstancias. El art. 544 ter.11 LECrim permite acordar la orden en cualquier momento posterior del procedimiento si surge una situación de riesgo. Un incidente nuevo, un informe forense o una valoración policial de riesgo sobrevenida son motivos suficientes para reiterar la petición.

La denegación tampoco significa que la causa penal se archive: el procedimiento sigue su curso. Sobre esos tiempos hablamos en la guía sobre cuánto tarda un juicio por violencia de género, y sobre la especialidad de estos procedimientos, en nuestra página de defensa en violencia de género.

8. ¿Qué pasa si se incumple la orden de protección?

Incumplir las medidas penales de una orden de protección es delito de quebrantamiento. El art. 468.2 del Código Penal impone en todo caso pena de prisión de seis meses a un año a quien quebrante una medida cautelar de alejamiento o de prohibición de comunicación impuesta en un proceso en el que el ofendido sea alguna de las personas del art. 173.2 CP. No es multa: es prisión.

Un dato que sorprende a muchos: el consentimiento de la víctima para reanudar el contacto no elimina el delito, porque la medida la impone el juez y solo el juez puede dejarla sin efecto. Lo desarrollamos en la guía sobre el quebrantamiento de la orden de alejamiento. Si le han detenido por un quebrantamiento o por hechos de violencia de género, la asistencia letrada desde la primera hora es determinante: puede contactar con nuestro servicio de asistencia al detenido 24 horas.

9. Preguntas frecuentes sobre la orden de protección

¿Cuánto tarda en concederse una orden de protección?

El art. 544 ter.4 LECrim fija un plazo máximo de setenta y dos horas desde la presentación de la solicitud para celebrar la comparecencia, y el juez resuelve por auto tras ella. En la práctica, cuando la solicitud se presenta con el detenido a disposición judicial, la comparecencia se celebra en el mismo servicio de guardia y la decisión se conoce ese mismo día.

¿Necesito abogado para pedir una orden de protección?

No es necesario para presentar la solicitud: puede hacerlo directamente en comisaría, en los servicios sociales, en la oficina de atención a la víctima o en el juzgado, con el formulario oficial. Sí es muy recomendable contar con abogado en la comparecencia, porque es allí donde se debate la situación objetiva de riesgo y se concretan las medidas civiles sobre vivienda, custodia y visitas.

¿Cuánto dura una orden de protección?

Las medidas penales duran mientras dure el procedimiento y pueden mantenerse tras la sentencia y durante los recursos, si así se hace constar (art. 69 LO 1/2004). Las medidas civiles, en cambio, tienen una vigencia de solo treinta días, ampliable otros treinta si en ese plazo se presenta demanda ante el juzgado de familia (art. 544 ter.7 LECrim).

¿Por qué me han denegado la orden de protección si hay denuncia?

Porque la denuncia acredita, como mucho, el primer requisito. La ley exige además una situación objetiva de riesgo actual, y los tribunales insisten en que no basta el temor manifestado ni la posibilidad teórica de una agresión: hace falta un juicio de prognosis de probable reiteración. Puede recurrir el auto en cinco días y volver a pedirla si aparecen datos nuevos (art. 544 ter.11 LECrim).

Sobre esta guía

Redactada por el equipo de JL Abogados y revisada por Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 122.489), socio de JIMÉNEZ & LOZANO, SLP. El despacho ejerce la defensa penal en toda España, con atención urgente al detenido las 24 horas.

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