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Delito de lesiones: penas de los arts. 147 y 148 CP y cómo se defiende

La pena por un delito de lesiones no depende de lo aparatosa que fuera la pelea, sino de un dato que está en el parte médico: si la herida necesitó tratamiento médico o quirúrgico. De ese detalle depende que el caso acabe en una multa o en una pena de prisión.

Revisado por Roberto Jiménez Elcorobarrutia · Abogado penalista (ICAM 122.489) Publicado: agosto 2026 Lectura aprox. 9 min
Delito de lesiones: penas de los arts. 147 y 148 CP y cómo se defiende
Imagen: CBP Laboratories Scientific Services (LSS) · CC0 (dominio público) (vía Openverse)

1. ¿Qué pena tiene un delito de lesiones?

Las penas del delito de lesiones dependen de un solo dato técnico: si la herida necesitó tratamiento médico o quirúrgico además de la primera cura. Si lo necesitó, es delito del art. 147.1 CP y la pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Si no lo necesitó, es delito leve de lesiones del art. 147.2 CP y la pena es solo de multa de uno a tres meses.

Entre una cosa y la otra hay un abismo: un antecedente penal por delito frente a una multa de escasa cuantía. Y si en la agresión se usó un arma o un objeto peligroso, la pena puede subir hasta los cinco años de prisión por la vía del art. 148 CP.

Lo esencial: lo que decide su condena no es lo aparatosa que fuera la pelea, sino lo que diga el parte médico. Dos puntos de sutura pueden convertir una multa en un delito con pena de prisión. Por eso el informe forense es el primer documento que debe revisar su abogado.

2. ¿Cuándo unas lesiones son delito leve y cuándo delito del art. 147.1 CP?

El art. 147.1 CP exige que la lesión requiera «objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico». Y añade una precisión decisiva para la defensa: «La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico».

De ahí salen tres reglas prácticas que se discuten en casi todos los juicios por lesiones:

  • Objetivamente necesario, no lo que ocurrió de hecho. Se valora lo que la lesión exigía según la ciencia médica, no lo que el lesionado decidiera hacer. Si alguien se automedica o no acude a las curas, eso no rebaja el delito; de lo contrario quedaría en manos de la víctima decidir la calificación.
  • Los puntos de sutura son tratamiento quirúrgico. Aunque se trate de cirugía menor y se den en un solo acto, lo que cura es la permanencia del cosido a lo largo del tiempo.
  • Una simple revisión no basta. Que el médico cite al paciente para «ver cómo evoluciona» es seguimiento, no tratamiento. Esta es la línea de defensa más habitual y más eficaz en los partes de baja entidad.

La zona gris está en los fármacos: un analgésico recetado sin más suele considerarse paliativo, pero una pauta concreta de antibiótico y analgésico, con fármaco y dosis, dentro de un plan curativo, sí se ha considerado tratamiento médico.

3. Cuadro de penas por lesiones en el Código Penal

Este es el mapa completo, del maltrato de obra sin lesión hasta las lesiones más graves, tal y como está hoy el Código Penal:

SupuestoArtículoPena
Golpear o maltratar de obra sin causar lesiónArt. 147.3 CPMulta de 1 a 2 meses
Lesión que solo necesitó primera asistenciaArt. 147.2 CP (delito leve)Multa de 1 a 3 meses
Lesión que necesitó tratamiento médico o quirúrgicoArt. 147.1 CPPrisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses
Lesiones del 147.1 con arma, ensañamiento, víctima menor de 14 años, pareja o persona vulnerableArt. 148 CPPrisión de 2 a 5 años
Pérdida de órgano o miembro no principal, o deformidadArt. 150 CPPrisión de 3 a 6 años
Pérdida de órgano o miembro principal, de un sentido, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedadArt. 149 CPPrisión de 6 a 12 años
Lesiones del 147.1 por imprudencia graveArt. 152.1.1.º CPPrisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses
Lesiones del 147.1 por imprudencia menos graveArt. 152.2 CPMulta de 1 a 2 meses

Un apunte que interesa a quien recibe una citación antigua: el delito leve de lesiones prescribe al año, mientras que el delito del art. 147.1 y las lesiones agravadas del art. 148 prescriben a los cinco años (art. 131.1 CP). En expedientes que se han dilatado, comprobar las fechas es lo primero.

4. ¿Qué dicen los tribunales sobre las lesiones?

Tres resoluciones del Tribunal Supremo explican mejor que cualquier teoría dónde están hoy los límites:

STS 546/2014, de 9 de julio (ECLI:ES:TS:2014:2901) — la sutura es tratamiento quirúrgico

Un hombre sufrió una herida de unos cinco centímetros en la nariz. Se le dieron puntos de sutura, pero el forense declaró en el juicio que unas tiras adhesivas habrían bastado, y la Audiencia rebajó el hecho. El Supremo lo corrigió: hay tratamiento quirúrgico «siempre que se actúa médicamente sobre el cuerpo del paciente de forma agresiva, como ocurre cuando se abre, se corta, se extrae o se sutura». Que existiera una alternativa menos invasiva no elimina el delito si el médico que atendió eligió la sutura por razones curativas o estéticas.

STS 273/2026, de 9 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1604) — el objeto peligroso agrava aunque no se identifique

Durante una discusión en un portal, el acusado lanzó un vaso de cristal al cuello de la víctima y le golpeó en el hombro con un objeto metálico alargado que nunca se recuperó. Las dos instancias anteriores descartaron la agravación porque el objeto no estaba identificado. El Supremo aplicó el art. 148.1.º y elevó la pena a dos años de prisión: «lo determinante es la mayor peligrosidad de la agresión, debido a su utilización», con independencia de la gravedad final de la lesión.

STS 476/2025, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2557) — la legítima defensa de un tercero absuelve

Un hombre agredió a su expareja a la salida del colegio y la siguió hasta el portal de su casa. Un tercero bajó de la vivienda y se interpuso; en el forcejeo hubo lesiones recíprocas. El Tribunal Supremo confirmó la absolución de quien intervino, porque la prueba acreditaba «un riesgo inmediato de agresión ilegítima» y la necesidad de actuar para proteger a la mujer. Defender a otro, si concurren los requisitos del art. 20.4.º CP, exime por completo.

Ojo con las sentencias antiguas. Las resoluciones anteriores a la reforma de 2015 hablan de «falta de lesiones». Esa categoría ya no existe: hoy es el delito leve del art. 147.2 CP. La doctrina sobre qué es tratamiento médico sigue plenamente vigente, pero la etiqueta cambió.

5. Lesiones agravadas del art. 148 CP: cuándo la pena sube a 2-5 años

El art. 148 CP permite castigar las lesiones del art. 147.1 con prisión de dos a cinco años «atendiendo al resultado causado o riesgo producido» en cinco supuestos: uso de armas u objetos concretamente peligrosos; ensañamiento o alevosía; víctima menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección; víctima que sea o haya sido esposa o mujer ligada por análoga relación de afectividad; y víctima especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Hay dos claves de defensa que conviene conocer:

  1. La agravación es facultativa, no automática. La ley dice que las lesiones «podrán ser castigadas» con esa pena. El tribunal puede apreciar el supuesto y aun así no aplicarla, si lo motiva. Pedirlo expresamente en el juicio tiene sentido.
  2. Lo que se castiga es el riesgo, no el resultado. Por eso no sirve alegar que la herida fue leve: la agravación mira al peligro que creó el instrumento. La discusión útil es otra —si el objeto tenía o no capacidad lesiva añadida a la de la propia fuerza física, y cómo se empleó.

6. Lesiones en la pareja o en la familia: el art. 153 CP

Cuando la lesión es de menor gravedad —o incluso cuando solo hay un golpe sin lesión— pero la víctima es o ha sido esposa o pareja del autor, o una persona especialmente vulnerable que conviva con él, el hecho no se castiga como delito leve, sino por el art. 153.1 CP: prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Si la víctima es otro familiar del art. 173.2 CP, la pena es de tres meses a un año (art. 153.2 CP).

Las penas se imponen en su mitad superior si el hecho ocurre en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o quebrantando una medida cautelar (art. 153.3 CP). En sentido inverso, el art. 153.4 CP permite al juez bajar la pena en un grado, razonándolo en sentencia. Ampliamos esto en nuestra página sobre defensa en violencia de género.

Si usted está sufriendo violencia en su entorno familiar, llame al 016 (atención 24 horas, no deja rastro en la factura) o al 112 en caso de emergencia.

7. Lesiones por imprudencia: el art. 152 CP

No toda lesión es intencionada. Si el resultado se produce por imprudencia grave se aplica el art. 152.1 CP, con penas mucho menores. En accidentes de circulación se añade la privación del permiso de conducir de uno a cuatro años, y el precepto reputa en todo caso imprudencia grave la conducción con alguna de las circunstancias del art. 379 CP —alcohol, drogas o velocidad excesiva—, como explicamos en la guía sobre el delito de alcoholemia. La imprudencia menos grave del art. 152.2 CP se castiga solo con multa y únicamente es perseguible mediante denuncia del perjudicado.

8. Cómo se defiende una acusación por lesiones: 7 líneas reales

  1. Atacar el concepto de tratamiento médico. Es la línea maestra. Si se demuestra que hubo primera asistencia y simple vigilancia, el delito se convierte en delito leve con pena de multa.
  2. Interrogar bien al médico forense. Es la prueba decisiva y casi siempre la peor preparada: hay que llevar escritas las preguntas sobre necesidad objetiva, pauta farmacológica y días de perjuicio.
  3. Legítima defensa (art. 20.4.º CP). Exige agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente. Puede ser completa —absolución— o incompleta como eximente del art. 21.1 CP, que rebaja la pena en uno o dos grados. No opera en una riña aceptada por ambos.
  4. Discutir la autoría cuando hubo varios intervinientes. En peleas de grupo, atribuir un resultado concreto a una persona concreta es más difícil de lo que parece; si no se acredita, puede quedar el art. 154 CP (riña tumultuaria), con pena mucho menor.
  5. Cuestionar el atestado. El atestado policial no es prueba plena por sí mismo: sus contenidos deben reproducirse en el juicio. Lo desarrollamos en la guía sobre el valor probatorio del atestado policial.
  6. Reparar el daño antes del juicio. Consignar la indemnización activa la atenuante del art. 21.5 CP, que en la práctica es lo que muchas veces deja la pena por debajo de los dos años y permite la suspensión.
  7. Valorar la conformidad con números. Muchas lesiones se enjuician por el trámite de juicio rápido, donde una conformidad bien negociada rebaja un tercio la pena. Puede ver resultados reales en nuestros casos de éxito.

Un dato poco conocido: en el delito leve de lesiones, el perdón de la persona ofendida extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º CP), porque es un delito perseguible solo a instancia de parte (art. 147.4 CP). Debe otorgarse de forma expresa antes de la sentencia. En el delito del art. 147.1, en cambio, el perdón no extingue nada: el procedimiento sigue aunque el denunciante se retracte.

9. Preguntas frecuentes sobre el delito de lesiones

¿Cuántos años de cárcel son por un delito de lesiones?

Por el tipo básico del art. 147.1 CP, de tres meses a tres años de prisión, aunque el juez puede imponer multa de seis a doce meses en lugar de prisión. Si se usó un arma u objeto peligroso, o la víctima es pareja o menor de catorce años, la pena sube a dos a cinco años (art. 148 CP).

¿Un puñetazo es delito de lesiones?

Depende del resultado. Si no causa lesión, es maltrato de obra del art. 147.3 CP, con multa de uno a dos meses. Si causa una lesión que solo requiere una cura, es delito leve del art. 147.2 CP. Si provoca una fractura o una herida que necesita sutura o tratamiento posterior, es delito del art. 147.1 CP.

¿Qué pasa si me denuncian por lesiones leves?

Se tramita como juicio por delito leve, con vista rápida y sin necesidad de procurador. La pena máxima es multa de tres meses. Es imprescindible acudir con abogado: aunque la pena sea baja, la sentencia fija la indemnización civil y puede condicionar procedimientos posteriores, especialmente si hay denuncias cruzadas.

¿Se puede retirar una denuncia por lesiones?

En el delito leve sí: el perdón expreso de la persona ofendida antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal (art. 130.1.5.º CP). En el delito del art. 147.1 CP no, porque es un delito público: el Ministerio Fiscal puede seguir acusando aunque la víctima no quiera continuar.

10. Qué hacer si le han denunciado por lesiones

Lo primero es conseguir el parte de asistencia y el informe forense y leerlos con criterio técnico: ahí está la diferencia entre una multa y una pena de prisión. Lo segundo es no declarar sin abogado, porque lo que se dice en comisaría sobre «quién empezó» condiciona todo el procedimiento posterior.

Si le han citado, detenido o denunciado, puede llamarnos al 910 328 053. Atendemos urgencias 24 horas y estudiamos el parte médico antes de fijar la estrategia.

Sobre esta guía

Redactada por el equipo de JL Abogados y revisada por Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 122.489), socio de JIMÉNEZ & LOZANO, SLP. El despacho ejerce la defensa penal en toda España, con atención urgente al detenido las 24 horas.

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