1. ¿Cuándo el hurto es delito leve y cuándo es delito menos grave?
El delito leve de hurto es el que recae sobre cosas ajenas cuyo valor no supera los 400 euros, y se castiga con multa de uno a tres meses (art. 234.2 del Código Penal). Si lo sustraído pasa de esos 400 euros, el hecho deja de ser leve: se convierte en un delito menos grave de hurto del art. 234.1 CP, castigado con prisión de seis a dieciocho meses.
Esa es la regla que casi todo el mundo conoce. El problema es que la frontera de los 400 euros ha dejado de ser una garantía. Tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, un hurto de 60 euros puede acabar en petición de prisión si quien lo comete tiene condenas anteriores por hechos parecidos, o si concurre alguna circunstancia del art. 235 CP. Una de ellas es nueva y muy frecuente: que lo sustraído sea un teléfono móvil.
Lo esencial: el importe marca la puerta de entrada, pero no cierra el caso. Los antecedentes penales y las circunstancias del art. 235 CP pueden convertir un hurto de escaso valor en una pena de prisión de hasta tres años.
2. ¿Qué pena tiene un hurto de menos de 400 euros?
Depende de tres factores: el valor de lo sustraído, los antecedentes penales del acusado y las circunstancias en que se cometió el hecho. Este es el cuadro completo tal y como está hoy el Código Penal:
| Situación | Calificación | Pena |
|---|---|---|
| Hasta 400 €, sin antecedentes ni agravantes | Delito leve (art. 234.2, inciso 1.º) | Multa de 1 a 3 meses |
| Más de 400 € | Delito menos grave (art. 234.1) | Prisión de 6 a 18 meses |
| Hasta 400 €, con tres condenas previas del mismo título siendo al menos una leve | Delito menos grave (art. 234.2, inciso 2.º) | Prisión de 6 a 18 meses |
| Tres condenas previas por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza | Hurto agravado (art. 235.1.7.º) | Prisión de 1 a 3 años |
| Concurre alguna otra circunstancia del art. 235.1 (móviles, valor artístico, especial gravedad…) | Hurto agravado (art. 235.1) | Prisión de 1 a 3 años |
| Se neutralizan alarmas o dispositivos de seguridad | Art. 234.3 | La pena que corresponda, en su mitad superior |
Cuánto se paga realmente con una multa de uno a tres meses
La multa se impone por días-multa (art. 50 CP): un mes son treinta días y la cuota diaria va de 2 a 400 euros, fijada por el juez exclusivamente según la situación económica del condenado. Para quien carece de recursos la cuota se sitúa en la franja baja, de modo que el importe acaba siendo modesto. Lo caro de un hurto leve no es la multa: son los antecedentes penales que deja.
3. Tengo condenas anteriores por hurto: ¿puedo entrar en prisión?
Sí, y es la parte que más sorprende a nuestros clientes. La ley distingue hoy dos niveles de reincidencia, con consecuencias muy distintas.
Tres condenas previas, al menos una de ellas leve: prisión de 6 a 18 meses
El art. 234.2 CP, en su redacción vigente desde la LO 1/2026, dispone que si el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el título de los delitos contra el patrimonio, y al menos uno de ellos es leve, se le impone la pena del apartado 1: prisión de seis a dieciocho meses. Aunque lo sustraído hoy valga 30 euros.
Y hay un cambio que conviene subrayar: la redacción anterior, de la LO 9/2022, exigía además que «el montante acumulado de las infracciones» superase los 400 euros. Ese requisito ha desaparecido.
Tres condenas previas por delitos menos graves o graves: prisión de 1 a 3 años
El escalón superior es el art. 235.1.7.º CP: cuando las tres condenas anteriores lo fueron por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza, la pena es de prisión de uno a tres años, sea cual sea el valor de lo sustraído en el hecho enjuiciado.
No se cuentan los antecedentes cancelados —ni los que debieran estarlo. Tanto el art. 234.2 como el art. 235.1.7.º lo dicen expresamente. Revisar las fechas de extinción de cada condena anterior y comprobar si los plazos de cancelación del art. 136 CP ya han transcurrido es, muchas veces, la diferencia entre una multa y una petición de prisión. Le explicamos cómo funcionan esos plazos en nuestra guía sobre la cancelación de antecedentes penales.
4. ¿Qué dicen los tribunales sobre la multirreincidencia en el hurto?
La regulación actual es el resultado de un pulso de casi diez años entre el Tribunal Supremo y el legislador. Conocerlo explica por qué la ley dice hoy lo que dice.
STS (Pleno) 481/2017, de 28 de junio: el Supremo frena el salto punitivo
La Sala Segunda, en Pleno, resolvió que las tres condenas previas que permiten aplicar el tipo hiperagravado no pueden ser por delitos leves: convertir una multa máxima de tres meses en una prisión de hasta tres años resultaba sustancialmente desproporcionado. Concluyó que «cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores éstas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves» (ECLI:ES:TS:2017:2497). Nueve años después, el legislador ha recogido ese criterio en el propio texto del art. 235.1.7.º CP.
STS 384/2026, de 10 de junio: el mapa de los tres escalones
Es la resolución más reciente y más clara sobre la materia (ECLI:ES:TS:2026:2663). Ordena la interpretación del art. 234.2 CP en tres niveles: multa de uno a tres meses si no se exceden los 400 euros y no concurre circunstancia alguna del art. 235; prisión de uno a tres años del art. 235.1.7.º si hay tres condenas ejecutorias por delitos menos graves o graves de la misma naturaleza; y prisión de seis a dieciocho meses cuando, faltando esas tres condenas, alguna o todas las anteriores lo fueron por delito leve.
El caso resuelto es ilustrativo: dos personas intentaron sustraer un móvil valorado en 340 euros en una tienda de Barcelona. El Supremo estimó el recurso del Fiscal y restableció la condena de seis meses de prisión, porque todas las condenas anteriores de los acusados lo habían sido por delitos menos graves. En idéntico sentido, la STS 351/2026, de 20 de mayo.
STS 294/2023, de 26 de abril: varios hurtos pequeños que suman uno grande
Cuatro personas sustrajeron género por 317 euros en un establecimiento y por 255,89 euros en otro el mismo día, inutilizando las alarmas con papel de aluminio. Cada hecho, aislado, habría sido un delito leve. El Supremo confirmó que la continuidad delictiva del art. 74.2 CP obliga a atender al perjuicio total causado, de modo que ambos se convierten en un delito continuado menos grave del art. 234.1 y 3 CP, allí en grado de tentativa (ECLI:ES:TS:2023:1776). Las penas finales fueron de nueve y once meses de prisión.
5. Agravantes del art. 235 CP: cuando un hurto pequeño se convierte en delito grave
Cualquiera de las circunstancias del art. 235.1 CP eleva la pena a prisión de uno a tres años, sea cual sea el importe. Y si concurren dos o más, la pena se impone en su mitad superior (art. 235.2 CP). Las de aplicación más frecuente son:
- Teléfonos móviles y dispositivos digitales (art. 235.1.10.º). Introducida por la LO 1/2026, alcanza a móviles y a cualquier dispositivo de comunicación o de almacenamiento masivo susceptible de contener datos personales. Excepción importante: el precepto excluye los aparatos «a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales». Sustraer el móvil a una persona en la calle entra de lleno; sustraerlo del expositor de una tienda, no.
- Especial gravedad por el valor de lo sustraído o perjuicios de especial consideración (art. 235.1.5.º).
- Aprovechamiento del desamparo de la víctima o grave quebranto económico (art. 235.1.6.º).
- Utilización de menores de dieciséis años (art. 235.1.8.º) o comisión como miembro de organización o grupo criminal (art. 235.1.9.º).
A ello se añade el art. 234.3 CP: si se neutralizaron, eliminaron o inutilizaron por cualquier medio los dispositivos de alarma o seguridad —bolsas forradas de aluminio, desalarmadores—, la pena se impone en su mitad superior. Es la agravante que aparece en casi todos los atestados de hurto en grandes superficies.
Ojo con el robo. Si hubo fuerza en las cosas para acceder o salir del lugar, o violencia o intimidación sobre las personas, ya no hablamos de hurto sino de robo (art. 237 CP), que no admite la modalidad leve y tiene penas sensiblemente superiores. El forcejeo con un vigilante en la puerta puede cambiar por completo la calificación.
6. ¿Cómo es el juicio por un delito leve de hurto?
El hurto leve flagrante —el detectado en el momento, típicamente en un comercio— sigue un cauce muy rápido. La Policía Judicial cita de forma inmediata ante el Juzgado de Guardia al denunciante, al denunciado y a los testigos, y el juicio puede celebrarse ese mismo día, incluso aunque alguno de los citados no comparezca (art. 962 LECrim). Es un procedimiento distinto del juicio rápido por delito menos grave, aunque comparte esa lógica de inmediatez.
La asistencia de abogado no es obligatoria, pero es determinante
Al investigado se le informa de que «puede ser asistido por abogado si lo desea» (art. 967.1 LECrim): como el hurto leve lleva una multa cuyo límite máximo es de tres meses, la defensa letrada no es preceptiva. Eso lleva a mucha gente a comparecer sola, aceptar los hechos y salir con una condena. Antes de decidir, conviene leer las diferencias reales entre el abogado de oficio y el abogado particular.
La vía de archivo que casi nadie aprovecha
El art. 963.1.1.ª LECrim permite sobreseer y archivar, a instancia del Ministerio Fiscal, cuando el delito leve sea de muy escasa gravedad y no exista interés público relevante en perseguirlo. Y añade una regla decisiva: en los delitos leves patrimoniales se entiende que no existe ese interés público cuando se ha reparado el daño y no hay denuncia del perjudicado. Devolver o abonar lo sustraído y lograr que el establecimiento no mantenga la denuncia abre la puerta al archivo, sin condena y sin antecedentes.
Contra la sentencia cabe apelación en el plazo de cinco días desde su notificación (art. 976.1 LECrim). Si ha recibido una citación y no sabe en qué condición acude, aquí explicamos qué significa cada tipo de citación judicial.
7. Cinco claves de defensa en un delito leve de hurto
- Discuta la tasación. Los 400 euros se miden por el valor de lo sustraído, y los comercios aportan habitualmente el precio de venta al público. Una tasación pericial ajustada puede dejar el hecho por debajo del umbral y cambiar la calificación entera.
- Revise uno por uno los antecedentes. Fecha de firmeza, fecha de extinción, naturaleza leve o menos grave de cada condena previa y plazos del art. 136 CP. Un antecedente que debiera estar cancelado no computa, y con él suele caerse toda la agravación.
- Repare el daño cuanto antes. Además de abrir la vía de archivo del art. 963 LECrim, fundamenta la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 CP.
- Vigile la consumación. Si le interceptaron antes de disponer efectivamente de lo sustraído, el delito quedó en tentativa y la pena se rebaja en uno o dos grados (arts. 16 y 62 CP).
- Valore la conformidad con números en la mano. Cuando la prueba es abrumadora, una conformidad bien negociada puede dejar la pena en terreno de suspensión de la prisión. Puede ver resultados reales en nuestros casos de éxito.
Un último dato: los delitos leves prescriben al año (art. 131.1 CP), un plazo muy corto que en procedimientos dilatados puede resultar decisivo.
8. Preguntas frecuentes sobre el delito leve de hurto
¿Cuánto se paga por un delito leve de hurto?
La pena es de multa de uno a tres meses, es decir, entre 30 y 90 días-multa. El importe final depende de la cuota diaria que fije el juez, que va de 2 a 400 euros y se determina exclusivamente según la situación económica del condenado (art. 50 CP). Para quien carece de ingresos, la cuota se sitúa habitualmente en la franja mínima.
¿Puedo ir a prisión por robar algo de menos de 400 euros?
Sí. Si tiene tres condenas previas por delitos patrimoniales de la misma naturaleza y al menos una es leve, la pena pasa a ser de prisión de seis a dieciocho meses (art. 234.2 CP). Si esas tres condenas fueron por delitos menos graves o graves, la prisión es de uno a tres años (art. 235.1.7.º CP).
¿Qué pasa si devuelvo lo que me llevé?
Puede cambiarlo todo. En los delitos leves patrimoniales, el art. 963.1.1.ª LECrim entiende que no existe interés público relevante en la persecución cuando se ha reparado el daño y no hay denuncia del perjudicado, lo que permite el sobreseimiento y archivo. Si el procedimiento continúa, la reparación sostiene la atenuante del art. 21.5 CP.
¿Un delito leve de hurto deja antecedentes penales?
Sí. Toda condena firme se inscribe en el Registro Central de Penados. La diferencia está en el plazo de cancelación: para las penas leves basta con que transcurran seis meses desde la extinción de la pena sin volver a delinquir (art. 136.1.a) CP), frente a los dos años o más de las penas menos graves.
Este artículo es una guía informativa de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso exige el estudio individualizado de un abogado penalista colegiado. Normativa y jurisprudencia citadas a fecha de julio de 2026.