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Delito de alcoholemia al volante (art. 379 CP): tasas, penas y cómo defenderse

Superar 0,60 mg/l en aire espirado convierte la multa de tráfico en un delito con pena de prisión, multa o trabajos comunitarios y retirada obligatoria del permiso. Le explicamos las tasas exactas, las penas del art. 379 CP y qué se puede discutir.

Revisado por Roberto Jiménez Elcorobarrutia · Abogado penalista (ICAM 122.489) Publicado: julio 2026 Lectura aprox. 9 min
Delito de alcoholemia al volante (art. 379 CP): tasas, penas y cómo defenderse
Imagen: U.S. Courthouse & Federal Office — Carol M Highsmith · CC0 (dominio público) (vía Openverse)

1. ¿Cuándo la alcoholemia al volante es delito y no una simple multa?

El delito de alcoholemia aparece en cuanto se supera una tasa de 0,60 miligramos de alcohol por litro en aire espirado (o 1,2 gramos por litro en sangre): a partir de ahí hay delito siempre, sin discusión posible. Por debajo de esa cifra, conducir bebido es normalmente una sanción administrativa de tráfico… salvo que se acredite que usted conducía «bajo la influencia» del alcohol, en cuyo caso también es delito aunque la tasa sea menor.

Esa doble frontera es la clave de todo el asunto y está en el artículo 379.2 del Código Penal (CP), que castiga dos conductas distintas dentro del mismo precepto:

  • Delito de peligro abstracto (tasa objetiva): conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado o más de 1,2 g/l en sangre. Basta el dato numérico; no hace falta que usted condujera mal ni que pusiera en peligro a nadie.
  • Conducción «bajo la influencia»: conducir afectado por el alcohol de forma que su capacidad quede mermada, con independencia de la tasa. Aquí la tasa es un indicio más, junto a los síntomas y a la forma de conducir.
Traducido a la práctica: entre 0,25 y 0,60 mg/l lo habitual es una multa administrativa, pero si además hubo zigzagueo, un accidente, aliento fuerte, habla pastosa o desequilibrio recogidos en el atestado, el asunto puede acabar en el juzgado de lo penal.

2. ¿Cuánto alcohol es delito al volante? Tabla de tasas

Conviene no mezclar las tasas administrativas (Reglamento General de Circulación) con la tasa penal (art. 379.2 CP). Son escalones distintos, con consecuencias distintas:

Tasa en aire espirado Equivalente en sangre A quién se aplica Consecuencia
Más de 0,15 mg/l Más de 0,3 g/l Noveles (menos de 2 años de permiso) y conductores profesionales Infracción administrativa
Más de 0,25 mg/l Más de 0,5 g/l Resto de conductores Infracción administrativa: multa y pérdida de puntos
Más de 0,50 mg/l Más de 1,0 g/l Todos Infracción muy grave (duplica la tasa): multa mayor y 6 puntos
Más de 0,60 mg/l Más de 1,2 g/l Todos Delito del art. 379.2 CP en todo caso
Cualquier tasa Cualquier tasa Todos Delito si se prueba la conducción «bajo la influencia»

Una precisión importante: el delito y la sanción administrativa no se acumulan por los mismos hechos. Si el asunto pasa a la vía penal, el expediente sancionador de tráfico debe suspenderse, porque lo penal es preferente y rige la prohibición de castigar dos veces lo mismo (principio non bis in idem, ligado al art. 25.1 de la Constitución).

3. ¿Qué penas tiene el delito de alcoholemia del art. 379 CP?

El art. 379 CP prevé tres penas alternativas entre sí, más una pena que se impone siempre:

Pena Extensión legal
Prisión De 3 a 6 meses
o Multa De 6 a 12 meses (cuota diaria de 2 a 400 €, art. 50.4 CP)
o Trabajos en beneficio de la comunidad De 31 a 90 días
Y, en todo caso, privación del derecho a conducir Más de 1 año y hasta 4 años

La multa se calcula por días: una multa de 8 meses son 240 días; si el juez fija una cuota de 6 € diarios, salen 1.440 €. La cuota depende de su capacidad económica, y por eso conviene aportar nóminas, declaración de la renta o justificantes de cargas familiares.

Atención a la pena de conducción: es obligatoria y su mínimo es superior a un año. Y si la privación impuesta supera los dos años, el art. 47 CP determina la pérdida de vigencia del permiso: no basta con esperar a que pase el tiempo, habrá que volver a examinarse para recuperarlo.

El plazo de privación se computa desde que la sentencia es firme, y conducir durante ese período constituye un delito autónomo del art. 384 CP, mucho más incómodo de defender.

4. ¿Qué pasa si me niego a soplar?

Negarse es peor que dar positivo. El art. 383 CP castiga a quien se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Fíjese en el detalle: la pena mínima de prisión duplica la del art. 379 y aquí no hay alternativa de multa ni de trabajos comunitarios.

Además, la negativa y el delito de alcoholemia pueden castigarse por separado si finalmente se acredita también la conducción etílica. Por eso, salvo indicación expresa de su abogado, lo razonable es someterse a la prueba y discutir después su validez.

La advertencia legal es un requisito: los agentes deben informarle de que negarse constituye delito. Si esa advertencia no consta en el atestado, la condena por el art. 383 CP queda seriamente comprometida.

5. ¿Cómo se practica la prueba y qué defectos la invalidan?

La prueba de alcoholemia no es un simple soplido. Está sometida a un protocolo cuyo incumplimiento puede restar valor probatorio al resultado:

  • Dos mediciones. Deben realizarse dos pruebas de aire espirado separadas por un intervalo mínimo (en torno a diez minutos), para descartar alcohol residual en boca.
  • Etilómetro homologado, verificado y en fecha. El aparato debe estar sometido al control metrológico correspondiente; una verificación caducada es un argumento defensivo de primer orden.
  • Margen de error. Los etilómetros tienen un error máximo permitido reconocido por la normativa metrológica, y ese margen debe descontarse en favor del conductor. En tasas fronterizas —pensemos en un 0,61 o un 0,63 mg/l— ese descuento puede situar el resultado por debajo del umbral del delito.
  • Derecho a contraste. Conforme al art. 796.1.7.ª LECrim, quien se somete a la prueba tiene derecho a contrastar el resultado mediante análisis de sangre. Debe informársele de ello, y su solicitud ha de atenderse.
  • Información de derechos. Si hay detención, rigen las garantías del art. 520 LECrim, incluida la asistencia de letrado. Puede ampliar este punto en nuestra guía sobre la asistencia al detenido en las primeras 24 horas.

Un dato que muchos conductores desconocen: el resultado del etilómetro no es una verdad indiscutible, sino una prueba pericial documentada que puede rebatirse. La defensa técnica consiste, en buena medida, en revisar con lupa el atestado, la hoja de calibración del aparato y la cadena de actuaciones.

6. ¿Cómo se tramita? El juicio rápido y la conformidad

Los delitos contra la seguridad vial son el ejemplo clásico de juicio rápido (arts. 795 y siguientes LECrim): el atestado llega al Juzgado de Guardia y en cuestión de días —a veces de horas— hay que decidir si se acepta o no la pena que ofrece el Ministerio Fiscal.

Ahí entra en juego la conformidad ante el Juzgado de Guardia del art. 801 LECrim, que permite una rebaja automática de un tercio de la pena solicitada. Es una ventaja real, pero implica renunciar al juicio y a la posibilidad de absolución, y deja antecedentes penales. Analizamos cuándo compensa y cuándo no en nuestra guía sobre la conformidad en el juicio rápido y la rebaja del tercio.

La decisión de conformarse se toma con prisa y bajo presión, muchas veces sin haber leído el atestado con calma. Ese es exactamente el momento en el que más falta hace un abogado de confianza: antes de firmar, no después. Si necesita entender cómo funciona esta vía, consulte nuestra página sobre defensa en juicios rápidos.

7. ¿Voy a entrar en prisión? Suspensión, antecedentes y carné

Si es su primera condena, es muy improbable que ingrese en prisión. El art. 80 CP permite suspender la ejecución de penas de prisión no superiores a dos años cuando el condenado no es reo habitual y se han satisfecho, en lo posible, las responsabilidades civiles. Como el art. 379 CP prevé un máximo de seis meses, la suspensión es la regla en delincuentes primarios.

Ahora bien, hay dos consecuencias que no se suspenden ni se negocian:

  • La privación del derecho a conducir se cumple igualmente. La suspensión del art. 80 CP afecta a la prisión, no a la retirada del permiso.
  • Los antecedentes penales se inscriben en el Registro Central de Penados. No desaparecen solos: hay que esperar los plazos legales y, en su caso, solicitar la cancelación conforme al art. 136 CP.

Y una advertencia adicional: si conduciendo bajo los efectos del alcohol se causan lesiones o un fallecimiento, el marco cambia por completo. El art. 382 CP ordena aplicar la infracción más gravemente penada en su mitad superior, y entran en juego los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia grave, con penas y responsabilidad civil de otra magnitud.

8. Líneas de defensa que sí funcionan

No hay fórmulas mágicas, pero sí vías que se exploran en todo asunto de alcoholemia bien trabajado:

  1. Discutir la tasa. Margen de error del etilómetro, verificación caducada, intervalo entre mediciones incorrecto o alcohol residual en boca.
  2. Discutir la conducción. El delito exige conducir. Si el vehículo estaba detenido, o no se acredita quién iba al volante, falta un elemento del tipo.
  3. Discutir la «influencia» en los casos de tasa intermedia: sin síntomas objetivos ni conducción irregular documentada, el reproche penal se cae.
  4. Trabajar las atenuantes: reparación del daño (art. 21.5 CP), dilaciones indebidas (art. 21.6 CP) o grave adicción al alcohol (art. 21.2 CP), que puede abrir la puerta a un tratamiento deshabituador.
  5. Negociar la pena concreta: orientar la condena hacia multa o trabajos en beneficio de la comunidad y ajustar al mínimo la privación del carné, evitando superar los dos años que provocan la pérdida de vigencia del permiso.

Puede ver cómo se traduce este trabajo en resultados concretos en nuestros casos de éxito.

9. Preguntas frecuentes sobre el delito de alcoholemia

¿Me pueden quitar el coche?

El vehículo puede ser inmovilizado en el momento si no hay otro conductor habilitado que pueda hacerse cargo de él. Es una medida de seguridad vial, distinta de la pena, y no supone la pérdida de la propiedad del vehículo.

¿Puedo conducir mientras se tramita el procedimiento?

Sí, salvo que el juez acuerde expresamente la retirada cautelar del permiso. La pena de privación solo empieza a contar cuando la sentencia es firme y así se le notifica.

¿Y si doy positivo en drogas y en alcohol a la vez?

El art. 379.2 CP incluye tanto las bebidas alcohólicas como las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En las drogas no hay una tasa objetiva equivalente: se exige acreditar la influencia efectiva en la conducción, normalmente con la analítica y con los signos recogidos por los agentes.

¿Sirve de algo alegar que solo conduje unos metros?

Poco. El delito del art. 379.2 CP es de peligro abstracto: se consuma con la conducción, sin exigir una distancia mínima ni un peligro concreto. Otra cosa es que la escasa entidad del recorrido se valore al individualizar la pena dentro del marco legal.

10. Qué hacer si le han denunciado por alcoholemia

Tres consejos prácticos. Primero, no firme una conformidad sin asesoramiento: la rebaja del tercio es atractiva, pero no siempre es la mejor salida. Segundo, conserve todo: copia del atestado, tickets del etilómetro, parte de urgencias si lo hubo y datos de posibles testigos. Tercero, actúe rápido, porque en los juicios rápidos los plazos se miden en días.

Sobre esta guía

Redactada por el equipo de JL Abogados y revisada por Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 122.489), socio de JIMÉNEZ & LOZANO, SLP. El despacho ejerce la defensa penal en toda España, con atención urgente al detenido las 24 horas.

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