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Me han citado como investigado en un juzgado del cinturón de Madrid: qué cambia según el partido judicial

Le ha llegado una citación como investigado de un juzgado de Getafe, Alcalá de Henares, Móstoles o Majadahonda y no sabe qué significa ni por qué le citan allí. Le explicamos qué es un partido judicial, qué cambia según cuál le corresponda y qué debe hacer antes de comparecer.

Revisado por Roberto Jiménez Elcorobarrutia · Abogado penalista (ICAM 122.489) Publicado: julio 2026 Lectura aprox. 9 min
Me han citado como investigado en un juzgado del cinturón de Madrid: qué cambia según el partido judicial
Imagen: Mail Boxes — Matt Bango · CC0 (dominio público) (vía Openverse)

1. Me han citado como investigado: ¿qué significa exactamente?

Que le hayan citado como investigado en un juzgado de Madrid significa que existe un procedimiento penal abierto en el que se le atribuye la posible participación en un hecho delictivo, y que el juez quiere oírle antes de decidir cómo sigue la causa. No es una condena, ni una acusación formal, ni implica que vaya a ser detenido: la ley ordena expresamente que a la persona a quien se imputa un hecho punible se la cite solo para ser oída (art. 486 LECrim). Pero sí es el momento procesal en el que se juega buena parte del resultado del asunto.

La citación llega normalmente por correo certificado o por entrega de la Policía Judicial, e indica el órgano, la fecha y la hora. Junto a ella suele advertirse de su derecho a comparecer asistido de abogado y procurador. Ese aviso no es una formalidad: es la aplicación del art. 118 LECrim, que reconoce el derecho de defensa desde que se comunica la existencia del procedimiento, no desde el juicio.

Lo primero que debe hacer no es preparar lo que va a decir, sino conseguir que su abogado examine las actuaciones antes de la declaración. El art. 118.1.b) LECrim le reconoce el derecho a examinar las actuaciones «con la debida antelación» y, en todo caso, antes de que se le tome declaración. Declarar sin haber leído el expediente es declarar a ciegas.

2. ¿Qué es un partido judicial y por qué determina su juzgado?

El partido judicial es la unidad territorial en que se organiza la justicia de primera instancia. La Comunidad de Madrid no es un único partido judicial: además del de la capital, existe una veintena de partidos con sede propia, entre ellos Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles, Majadahonda, Leganés, Fuenlabrada, Alcorcón, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Coslada, Parla, Pozuelo de Alarcón, Collado Villalba, Aranjuez, Arganda del Rey, Navalcarnero, Valdemoro, Colmenar Viejo, San Lorenzo de El Escorial y Torrelaguna.

Aquí conviene una precisión que muchas citaciones todavía no reflejan. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados unipersonales se han integrado en un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, con sede en su capital (art. 84 LOPJ). Lo que antes era el «Juzgado de Instrucción n.º 3 de Getafe» es hoy una plaza dentro de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Getafe. Si su citación usa la denominación antigua, no se alarme: es el mismo órgano y el mismo procedimiento.

La regla de competencia: dónde ocurrieron los hechos

La competencia para instruir corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido en que el delito se hubiere cometido (art. 14.2 LECrim). No decide su domicilio, ni el del denunciante, ni dónde puso usted la denuncia: decide el lugar de los hechos. Por eso un vecino de Madrid capital puede acabar citado en Alcalá de Henares, y al revés.

Hay dos excepciones importantes. Si no consta el lugar de comisión, el art. 15 LECrim fija un orden subsidiario: donde se descubrieron pruebas materiales, donde fue aprehendido el presunto responsable, su residencia y, en último término, cualquier juzgado que hubiera tenido noticia del delito. Y en los asuntos de violencia de género, el art. 15 bis LECrim invierte la regla: manda el domicilio de la víctima.

Esto explica un fenómeno que desconcierta a muchos clientes: por qué a un vecino de Madrid le citan en otra provincia. En un delito de apropiación indebida, el Tribunal Supremo sitúa el lugar de comisión —y, por tanto, la competencia— donde la posesión legítima se transforma en ilegítima, es decir, donde la cosa debía devolverse (ATS 6945/2026, de 9 de julio, ECLI:ES:TS:2026:6945A, resolviendo precisamente una cuestión de competencia entre la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid y la de Fuengirola). El lugar de los hechos, y no su domicilio, marca el juzgado.

3. ¿Qué cambia realmente según el partido judicial?

La ley es la misma en Móstoles que en la plaza de Castilla. Lo que cambia es cómo se aplica en la práctica, y eso tiene consecuencias medibles.

Los tiempos

La carga de trabajo por plaza judicial varía mucho entre partidos del cinturón sur, del corredor del Henares y de la zona noroeste. En todos rige el mismo límite legal: la investigación judicial debe desarrollarse en un plazo máximo de doce meses desde la incoación, prorrogable por periodos iguales o inferiores a seis meses mediante auto motivado (art. 324 LECrim). Pero un partido saturado agota prórrogas que otro no necesita.

La organización interna

No todos los Tribunales de Instancia tienen las mismas Secciones. Donde no existe Sección de Violencia sobre la Mujer propia, el Consejo General del Poder Judicial puede acordar que esos asuntos los asuma un juez de la Sección de Instrucción (art. 89.1 LOPJ). En los partidos pequeños existe además la Sección Única, de Civil y de Instrucción: el mismo juez que instruye su causa lleva pleitos civiles.

El turno de oficio y las distancias

El turno de oficio del Colegio de la Abogacía de Madrid se organiza por partidos judiciales, de modo que el letrado de guardia que le asistiría no es el mismo en Torrejón que en Navalcarnero. Y hay un factor prosaico pero real: un señalamiento a las 9:30 en Valdemoro o en San Lorenzo de El Escorial condiciona la logística de toda la defensa.

Fase del procedimiento Órgano competente Norma
Instrucción (la citación que ha recibido) Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido donde ocurrieron los hechos Art. 14.2 LECrim
Juicio por delito leve La misma Sección de Instrucción Art. 14.1 LECrim
Delito con pena de prisión no superior a 5 años Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de la circunscripción Art. 14.3 LECrim
Delito con pena superior a 5 años de prisión Audiencia Provincial de Madrid (o Tribunal del Jurado) Art. 14.4 LECrim
Recurso de apelación Audiencia Provincial de Madrid, sea cual sea el partido de origen Art. 14.4 LECrim

La última fila es la que más tranquiliza a los clientes: todos los caminos acaban en la Audiencia Provincial de Madrid. El partido judicial condiciona el día a día de la instrucción, no el criterio del tribunal que revisará la resolución.

4. Qué hacer al recibir la citación: seis pasos en orden

  1. Lea el encabezado completo. Anote órgano, número de procedimiento (diligencias previas, diligencias urgentes, procedimiento abreviado), fecha, hora y sala. Ese número es la llave para pedir el expediente.
  2. Designe abogado cuanto antes. Si no puede costearlo, solicite asistencia jurídica gratuita: es un derecho expresamente recogido en el art. 118.1.e) LECrim. Le explicamos cómo elegir en nuestra guía sobre cómo elegir abogado penalista en Madrid.
  3. No hable con nadie del asunto. Ni con el denunciante, ni con testigos, ni en grupos de WhatsApp. Los mensajes acaban en el procedimiento con una facilidad que sorprende.
  4. Reúna documentación. Contratos, justificantes de pago, correos, partes médicos, geolocalización, facturas. Todo lo que sitúe, fecha o explique.
  5. Deje que su abogado examine las actuaciones. Es el paso que marca la diferencia entre una declaración útil y una declaración improvisada.
  6. Decida con su abogado la estrategia de declaración: declarar, declarar solo a preguntas de su defensa o guardar silencio. Las tres son legítimas y ninguna es automáticamente la mejor. Analizamos esa decisión en detalle en la guía sobre declarar como investigado.
Importante: si la citación viene acompañada de la incoación de diligencias urgentes, el procedimiento puede resolverse en días, no en meses. Es el mecanismo de los juicios rápidos, donde una conformidad prestada en el juzgado de guardia puede reducir la pena en un tercio. Precisamente porque va deprisa, es donde menos margen hay para improvisar.

5. ¿Qué derechos tiene como investigado?

El art. 118.1 LECrim los enumera y el letrado de la Administración de Justicia debe informarle de ellos antes de la primera comparecencia; el juez, además, le informará de los hechos que se le imputan «en la forma más comprensible» (art. 775.1 LECrim). Son estos:

  • Ser informado de los hechos que se le atribuyen y de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación, con detalle suficiente para defenderse.
  • Examinar las actuaciones antes de declarar.
  • Designar libremente abogado y solicitar asistencia jurídica gratuita.
  • Traducción e intérprete gratuitos (arts. 123 y 127 LECrim).
  • Guardar silencio y no contestar a alguna o algunas de las preguntas.
  • No declarar contra sí mismo y no confesarse culpable.
  • Entrevistarse reservadamente con su abogado antes y después de declarar (art. 775.1, párrafo segundo, LECrim), con comunicaciones confidenciales (art. 118.4 LECrim).

En la primera comparecencia se le requerirá además para que designe un domicilio en España a efectos de notificaciones, con una advertencia que conviene tomarse en serio: la citación en ese domicilio permitirá celebrar el juicio en su ausencia en los casos del art. 786 LECrim. Si se muda, comuníquelo. Es uno de los descuidos que más disgustos causa.

6. ¿Qué pasa si no comparezco?

La respuesta está en el art. 487 LECrim y es tajante: si el citado no comparece ni justifica causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención. No es una advertencia teórica.

Si tiene un motivo real —enfermedad acreditada, viaje inaplazable, incompatibilidad con otro señalamiento—, la vía correcta es que su abogado presente escrito con la documentación justificativa antes de la fecha, solicitando nuevo señalamiento. Lo que no funciona es no presentarse y explicarlo después. Si la situación se ha complicado y ya hay una detención de por medio, tenemos disponible asistencia al detenido 24 horas.

¿Y si la citación llegó a una dirección antigua y me entero tarde? Acuda igualmente o comunique de inmediato al órgano su dirección actual y su disposición a comparecer. Reaccionar en cuanto se conoce la citación es, en la práctica, la mejor forma de justificar la incomparecencia inicial.

7. Cinco errores que se pagan caros

  • Ir solo «porque no he hecho nada». La declaración se documenta y acompaña al procedimiento hasta el final. Una frase mal medida se lee en el juicio dos años después.
  • Contestar a todo por educación. El silencio parcial es un derecho, no una descortesía.
  • Confundir la citación como investigado con la de testigo. El testigo está obligado a decir verdad; el investigado, no. Son posiciones procesales opuestas.
  • Aportar documentación sin filtro. Lo que aporta usted lo lee también la acusación.
  • Dejarlo para el día antes. Examinar las actuaciones, pedir copia y preparar la declaración exige plazo, y más si el expediente está en otro partido judicial.

Si además tiene dudas sobre qué tipo de resolución ha recibido y qué le obliga a hacer, puede consultar nuestra guía general sobre la citación judicial.

8. ¿Qué dicen los tribunales sobre en qué partido le citan?

La pregunta que más se repite en el despacho no es «¿me van a condenar?», sino «¿por qué me citan allí?». Dos resoluciones recientes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictadas al resolver conflictos entre juzgados de partidos distintos, permiten entenderlo sin teoría.

Apropiación indebida: manda el lugar donde debía devolverse la cosa

En el ATS 6945/2026, de 9 de julio (ECLI:ES:TS:2026:6945A), el Tribunal Supremo resolvió una cuestión de competencia entre la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid y la de Fuengirola por el alquiler de un vehículo que no se devolvió. La Sala recuerda que el criterio principal es el del lugar de comisión del delito (art. 15 LECrim), con fueros alternativos y sucesivos, y atribuye la competencia a Madrid, «al desarrollarse en este partido judicial los elementos principales del delito», en concreto el incumplimiento de la obligación de devolver lo alquilado. Traducción práctica: en la apropiación indebida no decide dónde vive usted, sino dónde tenía que haber entregado la cosa.

Estafa por internet: la regla de la ubicuidad

En el ATS 12178/2024, de 24 de septiembre (ECLI:ES:TS:2024:12178A), sobre la venta fraudulenta de un vehículo anunciado en un portal de internet, el Tribunal Supremo aplica la teoría de la ubicuidad: la estafa «se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial», y la competencia corresponde en principio al primer juzgado que hubiera conocido, conforme a los arts. 14.2 y 15 LECrim. La Sala matiza que en estafas informáticas complejas puede atribuirse la causa al juzgado en mejores condiciones de investigar (criterio de funcionalidad), pero solo cuando exista una razón sólida; en un fraude sencillo se vuelve a la regla general y manda el lugar del engaño y del desplazamiento del dinero.

Lo que debe retener: el partido judicial en el que le citan no es arbitrario ni negociable, y discutirlo tiene un cauce propio —la cuestión de competencia— que resuelven los tribunales, no el investigado. Por eso, en lugar de pelear el «dónde», conviene concentrar el esfuerzo en preparar bien el «qué» va a declarar. Y sea cual sea el partido de origen, el recurso de apelación acaba siempre en la Audiencia Provincial de Madrid.
Sobre esta guía

Redactada por el equipo de JL Abogados y revisada por Roberto Jiménez Elcorobarrutia, abogado penalista colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM nº 122.489), socio de JIMÉNEZ & LOZANO, SLP. El despacho ejerce la defensa penal en toda España, con atención urgente al detenido las 24 horas.

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