La orden de alejamiento se decide en una comparecencia que se celebra en horas (art. 544 bis y ter LECrim) y su incumplimiento es un delito autónomo (art. 468 CP). Defendemos al denunciado y protegemos a la víctima, con guardia 24 horas.
Abogado Penalista · Instrucción y declaraciones · ICAM 120.819
Defendemos la comparecencia del art. 544 ter, instamos la modificación o el alzamiento cuando cambian las circunstancias y le asesoramos para no cometer un quebrantamiento sin querer — también por WhatsApp o redes.
Necesito defensaPreparamos la solicitud de orden de protección (art. 544 ter LECrim), la prueba y su declaración para la comparecencia, y vigilamos el cumplimiento: si hay quebrantamiento, actuamos de inmediato.
Quiero protecciónLa orden de alejamiento es la medida que prohíbe acercarse o comunicarse con una persona: puede acordarse como medida cautelar en horas (arts. 544 bis y 544 ter LECrim, la llamada orden de protección) o imponerse como pena en la sentencia (art. 57 CP). En violencia de género, la comparecencia se celebra como máximo 72 horas después de la solicitud, y en ella se deciden también las comunicaciones, el uso de la vivienda y el régimen con los hijos.
Por eso da igual el lado desde el que mire: esa primera comparecencia marca meses de su vida. Llegar con la posición trabajada —prueba ordenada, declaración preparada, propuesta de medidas— es la diferencia entre una resolución equilibrada y una que le desborda. Y una vez impuesta, solo el juzgado puede modificarla: el acuerdo privado entre las partes no la desactiva.
Guardia 24 h: preparamos su declaración y la prueba para la comparecencia del art. 544 ter — la que decide alejamiento, comunicaciones, vivienda e hijos.
Le explicamos con precisión qué puede y qué no puede hacer (distancias, WhatsApp, redes, terceros) para que un descuido no se convierta en un delito del art. 468 CP.
Cuando las circunstancias cambian, instamos ante el juzgado la modificación o el alzamiento de la medida con informes y propuesta concreta — nunca por la vía de los hechos.
Le acompañamos en la declaración y seguimos la instrucción con un objetivo claro: el sobreseimiento. Si el caso avanza, llegamos al juicio con la defensa ya construida.
Cuéntenos su situación — denunciado o víctima — y un penalista del despacho le dirá qué esperar y qué haremos hoy mismo. Guardia 24 horas.
Lo que más se pregunta sobre la orden de alejamiento.
Llamar ahora: 910 328 053Acercarse a la persona protegida a menos de la distancia fijada (domicilio, trabajo o cualquier lugar donde esté) y comunicarse con ella por cualquier medio: llamadas, WhatsApp, redes sociales o terceras personas. El auto concreta distancias y alcance.
No. El consentimiento de la persona protegida NO elimina el delito: el Tribunal Supremo mantiene que quebrantar la medida es delito del art. 468.2 CP aunque ella acepte o promueva el encuentro. Solo el juzgado puede dejar la orden sin efecto.
Si es medida cautelar, lo que dure el procedimiento (con revisión posible); si es pena, el tiempo fijado en sentencia — en delitos de violencia de género se impone además de la pena principal (art. 57.2 CP). En cada caso hay vías para instar la modificación.
Sí: mediante solicitud motivada al juzgado acreditando el cambio de circunstancias. Preparamos la petición con informes y propuesta de medidas alternativas; la decisión siempre es judicial.
El quebrantamiento del art. 468.2 CP es un delito autónomo castigado con prisión de 6 meses a 1 año, aunque no haya nueva agresión ni denuncia de la persona protegida. Suele suponer además detención inmediata y endurecimiento de las medidas.
Mediante la solicitud del art. 544 ter LECrim en el juzgado, comisaría o fiscalía. La comparecencia se celebra en un máximo de 72 horas: preparamos la solicitud, la prueba y su declaración para que la protección llegue con solidez.