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ORDEN DE ALEJAMIENTO · DEFENSA Y PROTECCIÓN

Orden de alejamiento:defensa, modificación y quebrantamiento

La orden de alejamiento se decide en una comparecencia que se celebra en horas (art. 544 bis y ter LECrim) y su incumplimiento es un delito autónomo (art. 468 CP). Defendemos al denunciado y protegemos a la víctima, con guardia 24 horas.

ÓRDENES DE ALEJAMIENTO
Abogado para órdenes de alejamiento en Madrid

Antonio Lozano Sedeño

Abogado Penalista · Instrucción y declaraciones · ICAM 120.819

El alejamiento se decide en una comparecencia de horas: llegue con la posición trabajada

Díganos desde qué lado llama

Le han impuesto (o piden) un alejamiento

Defendemos la comparecencia del art. 544 ter, instamos la modificación o el alzamiento cuando cambian las circunstancias y le asesoramos para no cometer un quebrantamiento sin querer — también por WhatsApp o redes.

Necesito defensa

Necesita protección

Preparamos la solicitud de orden de protección (art. 544 ter LECrim), la prueba y su declaración para la comparecencia, y vigilamos el cumplimiento: si hay quebrantamiento, actuamos de inmediato.

Quiero protección

Qué es la orden de alejamiento — y por qué se decide tan rápido

La orden de alejamiento es la medida que prohíbe acercarse o comunicarse con una persona: puede acordarse como medida cautelar en horas (arts. 544 bis y 544 ter LECrim, la llamada orden de protección) o imponerse como pena en la sentencia (art. 57 CP). En violencia de género, la comparecencia se celebra como máximo 72 horas después de la solicitud, y en ella se deciden también las comunicaciones, el uso de la vivienda y el régimen con los hijos.

Por eso da igual el lado desde el que mire: esa primera comparecencia marca meses de su vida. Llegar con la posición trabajada —prueba ordenada, declaración preparada, propuesta de medidas— es la diferencia entre una resolución equilibrada y una que le desborda. Y una vez impuesta, solo el juzgado puede modificarla: el acuerdo privado entre las partes no la desactiva.

Cómo trabajamos una orden de alejamiento

1

La comparecencia, preparada

Guardia 24 h: preparamos su declaración y la prueba para la comparecencia del art. 544 ter — la que decide alejamiento, comunicaciones, vivienda e hijos.

2

Cumplimiento sin sustos

Le explicamos con precisión qué puede y qué no puede hacer (distancias, WhatsApp, redes, terceros) para que un descuido no se convierta en un delito del art. 468 CP.

3

Modificación y alzamiento

Cuando las circunstancias cambian, instamos ante el juzgado la modificación o el alzamiento de la medida con informes y propuesta concreta — nunca por la vía de los hechos.

4

Si hay quebrantamiento, defensa inmediata

Le acompañamos en la declaración y seguimos la instrucción con un objetivo claro: el sobreseimiento. Si el caso avanza, llegamos al juicio con la defensa ya construida.

Preparación de declaración judicial como investigado

El error más caro: creer que el consentimiento lo arregla

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Personación exprés en la causa
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Objetivo: sobreseimiento

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La comparecencia no espera. Nosotros tampoco

Cuéntenos su situación — denunciado o víctima — y un penalista del despacho le dirá qué esperar y qué haremos hoy mismo. Guardia 24 horas.

FAQ

Lo que más se pregunta sobre la orden de alejamiento.

Llamar ahora: 910 328 053

Acercarse a la persona protegida a menos de la distancia fijada (domicilio, trabajo o cualquier lugar donde esté) y comunicarse con ella por cualquier medio: llamadas, WhatsApp, redes sociales o terceras personas. El auto concreta distancias y alcance.

No. El consentimiento de la persona protegida NO elimina el delito: el Tribunal Supremo mantiene que quebrantar la medida es delito del art. 468.2 CP aunque ella acepte o promueva el encuentro. Solo el juzgado puede dejar la orden sin efecto.

Si es medida cautelar, lo que dure el procedimiento (con revisión posible); si es pena, el tiempo fijado en sentencia — en delitos de violencia de género se impone además de la pena principal (art. 57.2 CP). En cada caso hay vías para instar la modificación.

Sí: mediante solicitud motivada al juzgado acreditando el cambio de circunstancias. Preparamos la petición con informes y propuesta de medidas alternativas; la decisión siempre es judicial.

El quebrantamiento del art. 468.2 CP es un delito autónomo castigado con prisión de 6 meses a 1 año, aunque no haya nueva agresión ni denuncia de la persona protegida. Suele suponer además detención inmediata y endurecimiento de las medidas.

Mediante la solicitud del art. 544 ter LECrim en el juzgado, comisaría o fiscalía. La comparecencia se celebra en un máximo de 72 horas: preparamos la solicitud, la prueba y su declaración para que la protección llegue con solidez.

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