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Sobreseimiento Provisional
en Causa por Tráfico de Drogas

La defensa acreditó la condición de consumidor habitual mediante informe médico y análisis toxicológico capilar, y demostró la ausencia total de cualquier indicio de distribución. El Juzgado archivó la causa al no apreciarse ilícito penal.

Sobreseimiento Provisional — Hechos no constitutivos de delito

La resolución que respalda este caso de éxito

La ficha incorpora la captura grande del auto, la miniatura del documento y un acceso directo al PDF anonimizado para que el cliente pueda comprobar qué resolución obtuvo el despacho y por qué se archivó el procedimiento.

Órgano Juzgado de Instrucción de Madrid
Resultado Sobreseimiento provisional por ausencia de indicios de tráfico
Clave probatoria Análisis capilar, informe médico e informe forense de autoconsumo
El contexto del caso

Los Hechos

Nuestro cliente, trabajador de 31 años sin antecedentes penales, fue identificado y sometido a un registro personal por agentes de la Policía Nacional en la vía pública al apreciar éstos una actitud que consideraron sospechosa. En el cacheo se hallaron 8,3 gramos de cocaína base distribuidos en tres envoltorios de celofán, junto con 47 euros en efectivo.

La Brigada de Estupefacientes instruyó el correspondiente atestado policial y el Ministerio Fiscal interesó la continuación del procedimiento por un presunto delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. La pena prevista para este delito oscilaba entre uno y tres años de prisión, con posibilidad de agravación.

Nuestro cliente reconoció la tenencia de la sustancia pero negó en todo momento su destino al tráfico, manifestando ser consumidor habitual desde hacía aproximadamente cuatro años. La investigación que impulsamos desde el primer momento resultó determinante para el archivo.

La defensa del despacho

Nuestra Actuación

La estrategia defensiva se centró en construir un cuadro probatorio sólido que acreditase inequívocamente la condición de consumidor —no distribuidor— de nuestro cliente, atacando cada uno de los indicadores indiciarios que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para el tipo del artículo 368 CP.

  • Informe médico acreditativo del síndrome de dependencia Obtuvimos y aportamos el informe del médico de familia de nuestro cliente, que documentaba el tratamiento activo por síndrome de dependencia a sustancias psicoactivas desde hacía varios años, dando soporte clínico a la condición de consumidor habitual alegada.
  • Análisis toxicológico capilar: prueba de consumo crónico Instamos la práctica de un análisis toxicológico en muestra de cabello que arrojó resultado positivo a cocaína con niveles compatibles con consumo crónico, lo que acreditaba de manera objetiva y científica el patrón de consumidor —y no de distribuidor— de nuestro cliente.
  • Investigación patrimonial que acredita ausencia de ingresos ilícitos La investigación económico-patrimonial practicada a instancias de la defensa y del Ministerio Fiscal no reveló bienes, ingresos ni movimientos bancarios incompatibles con el salario neto de 1.280 euros mensuales del trabajador, descartando la existencia de rendimientos derivados de la distribución.
  • Informe forense: cantidad dentro de umbrales de autoconsumo El informe de la Unidad de Análisis Forense de la Brigada de Estupefacientes concluyó que los 8,3 gramos intervenidos se encuadraban dentro de los umbrales estadísticos de consumo personal para un periodo de entre 4 y 6 días en un usuario con el nivel de dependencia acreditado, sin indicadores de fraccionamiento para distribución.
  • Distinción jurídica entre tenencia para autoconsumo y tráfico Argumentamos ante el Juzgado la doctrina del Tribunal Supremo sobre los parámetros indiciarios que distinguen el autoconsumo del tráfico (SSTS 1003/2006 y 465/2018), acreditando que ninguno de los indicadores concurrentes —cantidad, pureza, medios, patrimonio, hábito toxicómano— apuntaba a actividad de distribución.
Resolución judicial

El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento provisional, declarando que los hechos investigados no eran constitutivos de ilícito penal, al no concurrir el dolo específico de promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas por terceros que exige el artículo 368 del Código Penal. Se acordó la devolución de los 47 euros intervenidos y el archivo de las actuaciones. El Ministerio Fiscal compartió la calificación de la defensa e interesó igualmente el sobreseimiento.

Archivo Sobreseimiento provisional
0 Antecedentes penales
47 € Dinero devuelto al cliente
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Antonio Lozano Sedeño: Experiencia y Excelencia en Derecho Penal

Antonio Lozano Sedeño - Abogado Penalista

Antonio Lozano Sedeño es un abogado penalista de referencia en Madrid con más de 20 años de experiencia en delitos contra la salud pública y en la defensa de procedimientos por tráfico de drogas, donde la distinción entre autoconsumo y distribución resulta la clave del éxito.

Su conocimiento profundo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de estupefacientes, unido a una estrategia de instrucción activa y anticipada, ha permitido el archivo de causas que, sin la defensa adecuada desde el primer momento, habrían llegado a juicio oral con graves consecuencias para los clientes.

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