La defensa acreditó la condición de consumidor habitual mediante informe médico y análisis toxicológico capilar, y demostró la ausencia total de cualquier indicio de distribución. El Juzgado archivó la causa al no apreciarse ilícito penal.
La ficha incorpora la captura grande del auto, la miniatura del documento y un acceso directo al PDF anonimizado para que el cliente pueda comprobar qué resolución obtuvo el despacho y por qué se archivó el procedimiento.
Nuestro cliente, trabajador de 31 años sin antecedentes penales, fue identificado y sometido a un registro personal por agentes de la Policía Nacional en la vía pública al apreciar éstos una actitud que consideraron sospechosa. En el cacheo se hallaron 8,3 gramos de cocaína base distribuidos en tres envoltorios de celofán, junto con 47 euros en efectivo.
La Brigada de Estupefacientes instruyó el correspondiente atestado policial y el Ministerio Fiscal interesó la continuación del procedimiento por un presunto delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. La pena prevista para este delito oscilaba entre uno y tres años de prisión, con posibilidad de agravación.
Nuestro cliente reconoció la tenencia de la sustancia pero negó en todo momento su destino al tráfico, manifestando ser consumidor habitual desde hacía aproximadamente cuatro años. La investigación que impulsamos desde el primer momento resultó determinante para el archivo.
La estrategia defensiva se centró en construir un cuadro probatorio sólido que acreditase inequívocamente la condición de consumidor —no distribuidor— de nuestro cliente, atacando cada uno de los indicadores indiciarios que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para el tipo del artículo 368 CP.
El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento provisional, declarando que los hechos investigados no eran constitutivos de ilícito penal, al no concurrir el dolo específico de promover, favorecer o facilitar el consumo de drogas por terceros que exige el artículo 368 del Código Penal. Se acordó la devolución de los 47 euros intervenidos y el archivo de las actuaciones. El Ministerio Fiscal compartió la calificación de la defensa e interesó igualmente el sobreseimiento.
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Antonio Lozano Sedeño es un abogado penalista de referencia en Madrid con más de 20 años de experiencia en delitos contra la salud pública y en la defensa de procedimientos por tráfico de drogas, donde la distinción entre autoconsumo y distribución resulta la clave del éxito.
Su conocimiento profundo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de estupefacientes, unido a una estrategia de instrucción activa y anticipada, ha permitido el archivo de causas que, sin la defensa adecuada desde el primer momento, habrían llegado a juicio oral con graves consecuencias para los clientes.
En causas por tráfico de drogas, la prueba que acredita el autoconsumo y descarta la distribución debe construirse desde el primer momento. No espere. Llámenos ahora.