Las cámaras de videovigilancia y tres testigos independientes demostraron que nuestro cliente actuó en legítima defensa completa. El Juzgado dictó sobreseimiento libre con efecto de cosa juzgada: la causa no puede reabrirse jamás.
Esta ficha añade la captura grande del auto, su miniatura y el acceso directo al PDF anonimizado para que el cliente pueda ver el fundamento documental de un sobreseimiento libre que cerró definitivamente la causa.
Nuestro cliente, un hombre de 35 años sin antecedentes penales, fue identificado como presunto autor de unas lesiones graves ocurridas en el exterior de un establecimiento de ocio nocturno en Madrid. La víctima, de 28 años, resultó con fractura mandibular con luxación, múltiples contusiones faciales y pérdida de dos piezas dentales, lesiones que precisaron intervención quirúrgica y causaron 62 días de incapacidad.
La Policía Municipal de Madrid instruyó el correspondiente atestado e identificó a nuestro cliente en el lugar de los hechos como presunto autor. La acusación podría haberse calificado como lesiones graves del artículo 149 o 150 del Código Penal, con penas de hasta seis años de prisión.
La clave del caso estaba en las imágenes: el local disponía de dos cámaras de videovigilancia exteriores. Desde el primer momento de la instrucción, nuestro despacho exigió el aseguramiento y análisis de esas grabaciones. Lo que revelaron cambió por completo el curso del procedimiento.
La estrategia defensiva se articuló sobre la causa de justificación de legítima defensa completa del artículo 20.4.º del Código Penal. Para acreditarla, construimos un cuadro probatorio convergente que hacía incontrovertible que quien inició la agresión fue la propia víctima.
El sobreseimiento libre (art. 637.2 LECrim) se dicta cuando los hechos no son constitutivos de infracción penal. Produce efectos de cosa juzgada material, es decir, impide cualquier reapertura futura de la causa. Es cualitativamente superior al provisional y equivale, en la práctica, a una absolución definitiva en fase de instrucción.
El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento libre, declarando acreditada la concurrencia de la causa de justificación de legítima defensa completa del artículo 20.4.º del Código Penal. El auto reconoció que los hechos investigados no eran constitutivos de ilícito penal alguno y ordenó el archivo definitivo de las actuaciones con efecto de cosa juzgada material. Se levantaron de inmediato todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el investigado.
Documento íntegro con datos personales suprimidos conforme a la normativa de protección de datos.
Antonio Lozano Sedeño es especialista en la construcción de estrategias de defensa en delitos de lesiones y violencia, con especial expertise en la acreditación de causas de justificación como la legítima defensa, donde la actuación desde el primer momento resulta absolutamente determinante.
Su capacidad para identificar y asegurar pruebas de descargo —especialmente pruebas tecnológicas como grabaciones de videovigilancia— antes de que puedan perderse o deteriorarse ha sido clave en la obtención de resoluciones absolutamente favorables para sus clientes en fase de instrucción.
En delitos de lesiones, las grabaciones de videovigilancia se borran en 30 días. Los testigos se dispersan. La actuación inmediata de la defensa puede marcar la diferencia entre la condena y el archivo. Llámenos ahora.