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Sobreseimiento Libre
por Legítima Defensa Completa en Lesiones Graves

Las cámaras de videovigilancia y tres testigos independientes demostraron que nuestro cliente actuó en legítima defensa completa. El Juzgado dictó sobreseimiento libre con efecto de cosa juzgada: la causa no puede reabrirse jamás.

Sobreseimiento Libre — Art. 637.2 LECrim
Cosa Juzgada Material

La resolución que respalda este caso de éxito

Esta ficha añade la captura grande del auto, su miniatura y el acceso directo al PDF anonimizado para que el cliente pueda ver el fundamento documental de un sobreseimiento libre que cerró definitivamente la causa.

Órgano Juzgado de Instrucción de Madrid
Resultado Sobreseimiento libre con efecto de cosa juzgada material
Clave probatoria Videovigilancia exterior y testigos independientes
El contexto del caso

Los Hechos

Nuestro cliente, un hombre de 35 años sin antecedentes penales, fue identificado como presunto autor de unas lesiones graves ocurridas en el exterior de un establecimiento de ocio nocturno en Madrid. La víctima, de 28 años, resultó con fractura mandibular con luxación, múltiples contusiones faciales y pérdida de dos piezas dentales, lesiones que precisaron intervención quirúrgica y causaron 62 días de incapacidad.

La Policía Municipal de Madrid instruyó el correspondiente atestado e identificó a nuestro cliente en el lugar de los hechos como presunto autor. La acusación podría haberse calificado como lesiones graves del artículo 149 o 150 del Código Penal, con penas de hasta seis años de prisión.

La clave del caso estaba en las imágenes: el local disponía de dos cámaras de videovigilancia exteriores. Desde el primer momento de la instrucción, nuestro despacho exigió el aseguramiento y análisis de esas grabaciones. Lo que revelaron cambió por completo el curso del procedimiento.

La defensa del despacho

Nuestra Actuación

La estrategia defensiva se articuló sobre la causa de justificación de legítima defensa completa del artículo 20.4.º del Código Penal. Para acreditarla, construimos un cuadro probatorio convergente que hacía incontrovertible que quien inició la agresión fue la propia víctima.

  • Obtención y análisis de grabaciones de videovigilancia Solicitamos con carácter urgente el aseguramiento y aportación al procedimiento de las grabaciones de las dos cámaras exteriores del local. El visionado realizado en presencia del Letrado de la Administración de Justicia reveló con nitidez que fue la víctima quien inició la agresión —con empujones y abalanzándose sobre el investigado— y que nuestro cliente reaccionó con un único gesto defensivo.
  • Localización y preparación de tres testigos independientes Identificamos y preparamos a tres testigos presenciales, ajenos a las partes y sin relación entre sí, que declararon de forma unánime y coincidente: la víctima había protagonizado una conducta violenta e impredecible desde momentos antes del incidente, dirigiéndose al investigado sin provocación alguna por su parte.
  • Informe médico forense que acreditó las lesiones defensivas del investigado El informe médico forense documentó en nuestro cliente la presencia de hematoma en el arco superciliar, abrasión en el dorso de la mano y contusión en el hombro homolateral, lesiones inequívocamente compatibles con una actitud defensiva frente a una agresión, que corroboraban su versión de los hechos.
  • Argumentación de la legítima defensa completa y sus tres requisitos Construimos el argumento jurídico sobre los tres requisitos de la causa de justificación del artículo 20.4.º CP conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo: agresión ilegítima real e inminente (acreditada por vídeo y testigos), necesidad racional del medio empleado (un único golpe defensivo), y ausencia de provocación previa (también acreditada por las fuentes de prueba).
  • Conseguimos el sobreseimiento libre: la máxima resolución absolutoria en instrucción A diferencia del sobreseimiento provisional —que puede reabrirse—, instamos y obtuvimos el sobreseimiento libre del artículo 637.2 LECrim, que produce efectos de cosa juzgada material y cierra definitivamente la posibilidad de que la causa pueda reabrirse. La resolución judicial más favorable posible en fase de instrucción.
¿Por qué es relevante el sobreseimiento libre?

El sobreseimiento libre (art. 637.2 LECrim) se dicta cuando los hechos no son constitutivos de infracción penal. Produce efectos de cosa juzgada material, es decir, impide cualquier reapertura futura de la causa. Es cualitativamente superior al provisional y equivale, en la práctica, a una absolución definitiva en fase de instrucción.

Resolución judicial

El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento libre, declarando acreditada la concurrencia de la causa de justificación de legítima defensa completa del artículo 20.4.º del Código Penal. El auto reconoció que los hechos investigados no eran constitutivos de ilícito penal alguno y ordenó el archivo definitivo de las actuaciones con efecto de cosa juzgada material. Se levantaron de inmediato todas las medidas cautelares que pudieran pesar sobre el investigado.

Libre Sobreseimiento definitivo
Cosa Juzgada No puede reabrirse
0 Pena ni responsabilidad
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Antonio Lozano Sedeño: Defensa Penal Estratégica desde la Instrucción

Antonio Lozano Sedeño - Abogado Penalista

Antonio Lozano Sedeño es especialista en la construcción de estrategias de defensa en delitos de lesiones y violencia, con especial expertise en la acreditación de causas de justificación como la legítima defensa, donde la actuación desde el primer momento resulta absolutamente determinante.

Su capacidad para identificar y asegurar pruebas de descargo —especialmente pruebas tecnológicas como grabaciones de videovigilancia— antes de que puedan perderse o deteriorarse ha sido clave en la obtención de resoluciones absolutamente favorables para sus clientes en fase de instrucción.

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