Investigación iniciada por el SEPBLAC sobre tres operaciones inmobiliarias financiadas desde cuentas offshore. Acreditamos el origen lícito de todos los fondos mediante escritura de herencia y contratos de venta de participaciones. Sobreseimiento libre con cosa juzgada.
A continuación puede consultar la captura grande del auto, su miniatura y el PDF anonimizado que acredita el archivo definitivo de una investigación por 1.340.000 euros en operaciones inmobiliarias sometidas al foco del SEPBLAC.
El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) comunicó al Juzgado de Instrucción la detección de tres operaciones de compraventa de inmuebles realizadas por nuestra clienta entre 2019 y 2021, por un importe total de 1.340.000 euros, financiadas mayoritariamente mediante transferencias bancarias procedentes de cuentas en entidades financieras de Chipre y de las Islas Caimán.
La utilización de cuentas en jurisdicciones de menor supervisión financiera motivó el reporte como operación sospechosa y la apertura de diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal. De haberse mantenido la acusación, nuestra clienta se enfrentaba a penas de entre seis meses y seis años de prisión, multa y pérdida de los bienes inmobiliarios adquiridos.
La instrucción recabó documentación tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, extractos de todas las cuentas bancarias, historial registral de los inmuebles adquiridos, y se encargó pericial económico-financiera por perito judicial. Nuestra actuación fue determinante desde el primer momento en que la investigación se inició.
El blanqueo de capitales requiere un delito antecedente cuyas ganancias se blanqueen. La estrategia defensiva se centró en acreditar de forma fehaciente el origen absolutamente lícito de todos los fondos empleados, destruyendo así el elemento central del tipo penal.
El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento libre, declarando que los hechos investigados no eran constitutivos del delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal ni de ningún otro ilícito penal. El auto ordenó el archivo definitivo con efecto de cosa juzgada material, siendo notificado al SEPBLAC a los efectos informativos oportunos. Se devolvió a la investigada toda la documentación aportada que pudiera haberse incorporado a las actuaciones. La clienta conservó íntegramente todos sus bienes inmobiliarios.
Documento íntegro con datos personales suprimidos conforme a la normativa de protección de datos.
Antonio Lozano Sedeño es especialista en derecho penal económico, con amplia experiencia en la defensa de casos de blanqueo de capitales, delitos fiscales y delitos societarios. Su profundo conocimiento de la normativa anti-blanqueo española y europea le permite identificar las debilidades de la acusación y construir estrategias de defensa eficaces.
La clave en causas de blanqueo está en la documentación del origen lícito de los fondos antes de que la acusación consolide su teoría del caso. El despacho actúa con celeridad desde el momento en que se inicia cualquier investigación por el SEPBLAC o por el Ministerio Fiscal.
En causas de blanqueo, la documentación del origen lícito de los fondos debe acreditarse desde el inicio de la instrucción. Nuestro despacho tiene experiencia en la defensa de grandes patrimonios investigados por el SEPBLAC y el Ministerio Fiscal. Llámenos ahora.