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Sobreseimiento Libre
en Investigación por Blanqueo de Capitales — 1.340.000 €

Investigación iniciada por el SEPBLAC sobre tres operaciones inmobiliarias financiadas desde cuentas offshore. Acreditamos el origen lícito de todos los fondos mediante escritura de herencia y contratos de venta de participaciones. Sobreseimiento libre con cosa juzgada.

Sobreseimiento Libre — Art. 637.2 LECrim
Archivo Notificado al SEPBLAC

La resolución que respalda este caso de éxito

A continuación puede consultar la captura grande del auto, su miniatura y el PDF anonimizado que acredita el archivo definitivo de una investigación por 1.340.000 euros en operaciones inmobiliarias sometidas al foco del SEPBLAC.

Órgano Juzgado de Instrucción de Madrid
Resultado Sobreseimiento libre y archivo definitivo de la investigación
Clave probatoria Trazabilidad bancaria completa y acreditación del origen lícito
El contexto del caso

Los Hechos

El SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) comunicó al Juzgado de Instrucción la detección de tres operaciones de compraventa de inmuebles realizadas por nuestra clienta entre 2019 y 2021, por un importe total de 1.340.000 euros, financiadas mayoritariamente mediante transferencias bancarias procedentes de cuentas en entidades financieras de Chipre y de las Islas Caimán.

La utilización de cuentas en jurisdicciones de menor supervisión financiera motivó el reporte como operación sospechosa y la apertura de diligencias previas por un presunto delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal. De haberse mantenido la acusación, nuestra clienta se enfrentaba a penas de entre seis meses y seis años de prisión, multa y pérdida de los bienes inmobiliarios adquiridos.

1.340.000 €
Importe investigado por el SEPBLAC Tres operaciones inmobiliarias financiadas desde jurisdicciones de menor supervisión — origen lícito acreditado íntegramente

La instrucción recabó documentación tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, extractos de todas las cuentas bancarias, historial registral de los inmuebles adquiridos, y se encargó pericial económico-financiera por perito judicial. Nuestra actuación fue determinante desde el primer momento en que la investigación se inició.

La defensa del despacho

Nuestra Actuación

El blanqueo de capitales requiere un delito antecedente cuyas ganancias se blanqueen. La estrategia defensiva se centró en acreditar de forma fehaciente el origen absolutamente lícito de todos los fondos empleados, destruyendo así el elemento central del tipo penal.

  • Documentación completa de la herencia del padre de la clienta Compilamos y aportamos la escritura pública de partición de herencia del padre de nuestra clienta, fallecido en 2018, que incluía depósitos bancarios en Chipre por importe de 980.000 euros. La procedencia notarial y registral de los fondos era incontrovertible y explicaba la mayor parte del importe investigado.
  • Contratos de venta de participaciones societarias y acreditación fiscal Aportamos los contratos de compraventa de participaciones sociales en las dos sociedades de las que nuestra clienta era socia fundadora, así como la documentación fiscal acreditativa del pago del Impuesto sobre la Renta por las ganancias patrimoniales generadas entre 2016 y 2020. Origen lícito con tributación perfectamente acreditada.
  • Certificaciones bancarias apostilladas de entidades extranjeras Obtuvimos de las entidades bancarias chipriota y caribeña las certificaciones que acreditaban el origen lícito de los depósitos transferidos, debidamente apostilladas conforme al Convenio de La Haya, dotando de plena eficacia jurídica en España a la documentación extranjera aportada.
  • Perito de parte que ratificó las conclusiones del perito judicial Designamos un perito económico-financiero de parte que examinó toda la documentación y ratificó íntegramente las conclusiones del perito judicial designado por el Juzgado: el origen de los fondos era plenamente acreditable y no existía indicio alguno de actividad delictiva subyacente.
  • Argumentación sobre la ausencia de delito antecedente: pieza clave del blanqueo El blanqueo de capitales del artículo 301 CP exige la existencia de un delito previo cuyas ganancias sean objeto de las operaciones de blanqueo. Argumentamos ante el Juzgado que, al quedar acreditado el origen lícito de todos los fondos, no existía delito antecedente y, por tanto, resultaba imposible la comisión del tipo penal. El Ministerio Fiscal compartió este criterio y solicitó el sobreseimiento libre.
Resolución judicial

El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento libre, declarando que los hechos investigados no eran constitutivos del delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal ni de ningún otro ilícito penal. El auto ordenó el archivo definitivo con efecto de cosa juzgada material, siendo notificado al SEPBLAC a los efectos informativos oportunos. Se devolvió a la investigada toda la documentación aportada que pudiera haberse incorporado a las actuaciones. La clienta conservó íntegramente todos sus bienes inmobiliarios.

1.340.000 € Importe investigado
Libre Sobreseimiento definitivo
100% Bienes conservados
Recibir el Auto Judicial (Anonimizado)

Documento íntegro con datos personales suprimidos conforme a la normativa de protección de datos.

Antonio Lozano Sedeño: Especialista en Blanqueo y Penal Económico

Antonio Lozano Sedeño - Abogado Penalista

Antonio Lozano Sedeño es especialista en derecho penal económico, con amplia experiencia en la defensa de casos de blanqueo de capitales, delitos fiscales y delitos societarios. Su profundo conocimiento de la normativa anti-blanqueo española y europea le permite identificar las debilidades de la acusación y construir estrategias de defensa eficaces.

La clave en causas de blanqueo está en la documentación del origen lícito de los fondos antes de que la acusación consolide su teoría del caso. El despacho actúa con celeridad desde el momento en que se inicia cualquier investigación por el SEPBLAC o por el Ministerio Fiscal.

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¿Investigado por blanqueo de capitales o delito fiscal?
Actuar antes de que se consolide la acusación es fundamental

En causas de blanqueo, la documentación del origen lícito de los fondos debe acreditarse desde el inicio de la instrucción. Nuestro despacho tiene experiencia en la defensa de grandes patrimonios investigados por el SEPBLAC y el Ministerio Fiscal. Llámenos ahora.

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