La pericial caligráfica demostró la autenticidad del documento de préstamo y la ausencia del dolo específico que exige el Código Penal. El Juzgado archivó la causa remitiendo al denunciante a la vía civil que le corresponde.
La página muestra la captura íntegra del auto, su miniatura y el acceso directo al PDF anonimizado para que el cliente pueda ver de forma inmediata cómo se acreditó que el conflicto debía salir de la jurisdicción penal.
Nuestro cliente, asesor financiero independiente inscrito en el Registro de Asesores Financieros de la CNMV, fue denunciado por un cliente particular por la supuesta apropiación indebida de 24.000 euros entregados presuntamente con instrucciones de invertirlos en un fondo de renta fija.
El denunciante sostenía que la cantidad había sido entregada en concepto de mandato de inversión y que el investigado se habría apropiado de ella, incumpliendo su obligación de inversión y restitución. La acusación implicaba una pena de hasta cuatro años de prisión por apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, con las gravísimas consecuencias profesionales que ello habría conllevado para un asesor financiero.
Nuestro cliente, en cambio, sostenía que la cantidad le había sido entregada a título de préstamo personal, y que existía un documento privado firmado por ambas partes que así lo acreditaba. La naturaleza de este documento y la realidad de la relación jurídica subyacente fueron el núcleo de la controversia.
La estrategia defensiva se articuló sobre dos ejes: la acreditación documental y pericial de la naturaleza del contrato de préstamo, y la argumentación jurídica del principio de mínima intervención penal para evitar la criminalización de una controversia de naturaleza exclusivamente civil.
El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas, declarando que los hechos investigados no presentaban los elementos constitutivos del delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, al consistir la controversia en una disputa de naturaleza eminentemente civil sobre la naturaleza jurídica de la entrega. El auto reconoció expresamente el principio de intervención mínima del Derecho Penal y remitió al denunciante a la jurisdicción civil para la reclamación de los 24.000 euros. El investigado quedó libre de toda responsabilidad penal.
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Antonio Lozano Sedeño cuenta con más de 20 años de experiencia en derecho penal económico, con especial habilidad en la distinción entre ilícitos civiles y penales en materia patrimonial, clave en delitos como la estafa, la apropiación indebida o la administración desleal.
Su dominio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tipo subjetivo del dolo en delitos económicos ha permitido obtener el archivo de numerosas causas en fase de instrucción, evitando el traumático y costoso proceso del juicio oral para sus clientes.
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