SERVICIO DE ABOGADO URGENTE DISPONIBLE LAS 24 HORAS — LLAMA AHORA: 910 328 053

Sobreseimiento Provisional
en Causa por Apropiación Indebida

La pericial caligráfica demostró la autenticidad del documento de préstamo y la ausencia del dolo específico que exige el Código Penal. El Juzgado archivó la causa remitiendo al denunciante a la vía civil que le corresponde.

Sobreseimiento Provisional — Controversia de naturaleza civil

La resolución que respalda este caso de éxito

La página muestra la captura íntegra del auto, su miniatura y el acceso directo al PDF anonimizado para que el cliente pueda ver de forma inmediata cómo se acreditó que el conflicto debía salir de la jurisdicción penal.

Órgano Juzgado de Instrucción de Madrid
Resultado Sobreseimiento provisional y remisión del conflicto a la vía civil
Clave probatoria Contrato privado de préstamo y pericial caligráfica
El contexto del caso

Los Hechos

Nuestro cliente, asesor financiero independiente inscrito en el Registro de Asesores Financieros de la CNMV, fue denunciado por un cliente particular por la supuesta apropiación indebida de 24.000 euros entregados presuntamente con instrucciones de invertirlos en un fondo de renta fija.

El denunciante sostenía que la cantidad había sido entregada en concepto de mandato de inversión y que el investigado se habría apropiado de ella, incumpliendo su obligación de inversión y restitución. La acusación implicaba una pena de hasta cuatro años de prisión por apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, con las gravísimas consecuencias profesionales que ello habría conllevado para un asesor financiero.

Nuestro cliente, en cambio, sostenía que la cantidad le había sido entregada a título de préstamo personal, y que existía un documento privado firmado por ambas partes que así lo acreditaba. La naturaleza de este documento y la realidad de la relación jurídica subyacente fueron el núcleo de la controversia.

La defensa del despacho

Nuestra Actuación

La estrategia defensiva se articuló sobre dos ejes: la acreditación documental y pericial de la naturaleza del contrato de préstamo, y la argumentación jurídica del principio de mínima intervención penal para evitar la criminalización de una controversia de naturaleza exclusivamente civil.

  • Aportación del contrato privado de préstamo Localizamos y aportamos al procedimiento el documento privado de préstamo personal, con todas sus estipulaciones: importe, tipo de interés del 4,5% anual y plazo de devolución pactado. Este documento, firmado por ambas partes, constituía la base documental de nuestra defensa.
  • Pericial caligráfica que autentificó las firmas de ambas partes Instamos la práctica de pericial caligráfica forense sobre el documento de préstamo. El informe pericial concluyó de forma indubitada que las firmas obrantes en el documento correspondían efectivamente a los puños de ambas partes contratantes, incluyendo la del propio denunciante.
  • Análisis de movimientos bancarios y secuencia temporal Acreditamos mediante los extractos bancarios que la cantidad fue transferida a la cuenta del investigado el día siguiente a la firma del documento de préstamo, coincidencia temporal que reforzaba la naturaleza de préstamo personal frente a la versión del mandato de inversión.
  • Argumentación del principio de mínima intervención y ultima ratio Articulamos ante el Juzgado la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 708/2019 y 512/2021) sobre la necesidad de distinguir entre el mero incumplimiento contractual —que corresponde a la jurisdicción civil— y la apropiación dolosa con ánimo de lucro que exige el tipo penal del artículo 253 CP, invocando el principio de intervención mínima del ius puniendi.
  • Acreditación de la ausencia de dolo específico Demostramos que la controversia sobre la naturaleza de la entrega —mandato vs. préstamo— es una cuestión jurídico-civil sin sustrato de engaño o maniobra fraudulenta. La inexistencia del animus rem sibi habendi fue el argumento definitivo para que el Ministerio Fiscal interesara el sobreseimiento.
Resolución judicial

El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas, declarando que los hechos investigados no presentaban los elementos constitutivos del delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal, al consistir la controversia en una disputa de naturaleza eminentemente civil sobre la naturaleza jurídica de la entrega. El auto reconoció expresamente el principio de intervención mínima del Derecho Penal y remitió al denunciante a la jurisdicción civil para la reclamación de los 24.000 euros. El investigado quedó libre de toda responsabilidad penal.

Archivo Sobreseimiento provisional
0 Responsabilidad penal
Civil Vía remitida al denunciante
Recibir el Auto Judicial (Anonimizado)

Documento íntegro con datos personales suprimidos conforme a la normativa de protección de datos.

Antonio Lozano Sedeño: Experto en Derecho Penal Económico

Antonio Lozano Sedeño - Abogado Penalista

Antonio Lozano Sedeño cuenta con más de 20 años de experiencia en derecho penal económico, con especial habilidad en la distinción entre ilícitos civiles y penales en materia patrimonial, clave en delitos como la estafa, la apropiación indebida o la administración desleal.

Su dominio de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el tipo subjetivo del dolo en delitos económicos ha permitido obtener el archivo de numerosas causas en fase de instrucción, evitando el traumático y costoso proceso del juicio oral para sus clientes.

+20
Años de experiencia
+500
Casos resueltos
24/7
Disponibilidad

¿Acusado de un delito económico o patrimonial?
No toda discrepancia es un delito

Muchas denuncias por apropiación indebida o estafa encubren simples conflictos civiles. Nuestro despacho sabe distinguirlos y defender su caso desde la instrucción. Llámenos ahora.

ABOGADO URGENTE — 910 328 053