La prueba objetiva determinante: el registro de acceso magnético demostró que la privacidad necesaria para la comisión del delito nunca existió. Auto de archivo con levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares.
A continuación puede consultar la captura real del auto, su miniatura y el PDF anonimizado que acredita el archivo de la causa obtenido por el despacho.
Un docente de formación profesional fue denunciado por una alumna de 20 años por la supuesta comisión de tocamientos sin consentimiento durante una tutoría presencial celebrada en el despacho de la segunda planta del centro formativo. La denunciante alegó que el investigado habría aprovechado una revisión de material didáctico para realizar las conductas descritas.
La instrucción del procedimiento incluyó la declaración de la denunciante, del investigado, de tres testigos presenciales que se encontraban en el pasillo colindante, y del director del centro. Asimismo, se recabó el registro de acceso mediante tarjeta magnética correspondiente al despacho y se practicó pericial psicológica a instancias del Ministerio Fiscal.
La acusación, de haberse mantenido y llegado a juicio oral, exponía a nuestro cliente a una pena privativa de libertad y a las consecuencias inherentes a la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, con los devastadores efectos personales y profesionales que ello conlleva para quien trabaja en el ámbito educativo.
La estrategia defensiva se articuló sobre una premisa fundamental: la imposibilidad material de los hechos en los términos relatados por la denunciante, demostrable mediante prueba objetiva e irrefutable.
El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas, declarando que no resultaba debidamente justificada la perpetración del delito de abusos sexuales que dio motivo a la formación de la causa, conforme al artículo 641.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se acordó el archivo de las actuaciones y el levantamiento inmediato de cuantas medidas cautelares pudieran haber sido adoptadas. El Ministerio Fiscal interesó expresamente el sobreseimiento, compartiendo la valoración del Juzgado sobre la insuficiencia del acervo probatorio.
Documento íntegro con datos personales suprimidos conforme a la normativa de protección de datos.
Antonio Lozano Sedeño es un abogado penalista destacado en Madrid con una dilatada experiencia de más de 20 años en la defensa jurídica especializada. Su trayectoria profesional se caracteriza por su participación en casos mediáticos y altamente complejos, tanto en delitos sexuales como en delitos económicos y de mayor gravedad.
Como socio del despacho Jiménez y Lozano Abogados, Antonio ha intervenido en numerosos procedimientos ante la Audiencia Provincial, Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, siendo referente en el ámbito de la defensa en delitos contra la libertad sexual, donde la estrategia probatoria y la rapidez de actuación en fase de instrucción resultan determinantes.
En delitos contra la libertad sexual, cada hora cuenta. La prueba objetiva que puede archivarlo todo puede desaparecer. Llámenos ahora y proteja sus derechos desde el primer momento.