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Sobreseimiento Provisional
en Causa por Abusos Sexuales

La prueba objetiva determinante: el registro de acceso magnético demostró que la privacidad necesaria para la comisión del delito nunca existió. Auto de archivo con levantamiento inmediato de todas las medidas cautelares.

Auto de Sobreseimiento Provisional — Art. 641 LECrim

La resolución que respalda este caso de éxito

A continuación puede consultar la captura real del auto, su miniatura y el PDF anonimizado que acredita el archivo de la causa obtenido por el despacho.

Órgano Juzgado de Instrucción de Madrid
Resultado Sobreseimiento provisional y levantamiento de medidas cautelares
Clave probatoria Registro de acceso magnético y testigos del pasillo
El contexto del caso

Los Hechos

Un docente de formación profesional fue denunciado por una alumna de 20 años por la supuesta comisión de tocamientos sin consentimiento durante una tutoría presencial celebrada en el despacho de la segunda planta del centro formativo. La denunciante alegó que el investigado habría aprovechado una revisión de material didáctico para realizar las conductas descritas.

La instrucción del procedimiento incluyó la declaración de la denunciante, del investigado, de tres testigos presenciales que se encontraban en el pasillo colindante, y del director del centro. Asimismo, se recabó el registro de acceso mediante tarjeta magnética correspondiente al despacho y se practicó pericial psicológica a instancias del Ministerio Fiscal.

La acusación, de haberse mantenido y llegado a juicio oral, exponía a nuestro cliente a una pena privativa de libertad y a las consecuencias inherentes a la inscripción en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, con los devastadores efectos personales y profesionales que ello conlleva para quien trabaja en el ámbito educativo.

La defensa del despacho

Nuestra Actuación

La estrategia defensiva se articuló sobre una premisa fundamental: la imposibilidad material de los hechos en los términos relatados por la denunciante, demostrable mediante prueba objetiva e irrefutable.

  • Registro de acceso magnético como prueba objetiva decisiva Obtuvimos e incorporamos al procedimiento el registro informático de la puerta del despacho, que acreditó de forma incontrovertible que ésta permaneció abierta en todo momento durante el intervalo horario señalado por la denunciante, haciendo materialmente imposible la comisión del hecho en los términos descritos.
  • Preparación y acompañamiento de tres testigos presenciales Los tres compañeros de estudio que se encontraban en el pasillo colindante prestaron declaración de forma unánime y coherente: ninguno percibió ningún incidente inusual. Sus testimonios concordantes contradecían la versión acusatoria en sus extremos esenciales.
  • Análisis crítico del informe pericial psicológico forense El informe de la psicóloga forense designada por el Ministerio Fiscal concluía que el relato de la denunciante presentaba inconsistencias cronológicas relevantes y carecía de la persistencia incriminatoria exigida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Esta conclusión pericial fue clave para el archivo.
  • Aportación de comunicaciones previas a la denuncia Identificamos y aportamos los mensajes de texto intercambiados entre investigado y denunciante con anterioridad a la interposición de la denuncia, cuyo contenido cordial y sin tensión revelaba la falta de sustrato real de la acusación.
  • Argumentación jurídica: presunción de inocencia e in dubio pro reo Articulamos ante el Juzgado la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el estándar de indicios exigible para continuar el procedimiento, y el principio constitucional de in dubio pro reo como proyección del artículo 24.2 CE, ante la ausencia de prueba objetiva que sustentase la hipótesis acusatoria.
Resolución judicial

El Juzgado de Instrucción dictó auto de sobreseimiento provisional de las Diligencias Previas, declarando que no resultaba debidamente justificada la perpetración del delito de abusos sexuales que dio motivo a la formación de la causa, conforme al artículo 641.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se acordó el archivo de las actuaciones y el levantamiento inmediato de cuantas medidas cautelares pudieran haber sido adoptadas. El Ministerio Fiscal interesó expresamente el sobreseimiento, compartiendo la valoración del Juzgado sobre la insuficiencia del acervo probatorio.

Archivo Sobreseimiento Provisional
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Total Medidas cautelares levantadas
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Antonio Lozano Sedeño: Experiencia y Excelencia en Derecho Penal

Antonio Lozano Sedeño - Abogado Penalista

Antonio Lozano Sedeño es un abogado penalista destacado en Madrid con una dilatada experiencia de más de 20 años en la defensa jurídica especializada. Su trayectoria profesional se caracteriza por su participación en casos mediáticos y altamente complejos, tanto en delitos sexuales como en delitos económicos y de mayor gravedad.

Como socio del despacho Jiménez y Lozano Abogados, Antonio ha intervenido en numerosos procedimientos ante la Audiencia Provincial, Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, siendo referente en el ámbito de la defensa en delitos contra la libertad sexual, donde la estrategia probatoria y la rapidez de actuación en fase de instrucción resultan determinantes.

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