Si te detienen en Madrid: guarda silencio, no firmes nada sin abogado, pide que avisen a tu familia y exige asistencia letrada inmediata. La policía puede retenerte como máximo 72 horas antes de ponerte en libertad o a disposición del juzgado de guardia — en Madrid capital, el de Plaza de Castilla. Estos son los pasos, uno a uno.
1. Los 7 pasos si le detienen
- Mantenga la calma y no se resista. Cualquier forcejeo puede añadir un delito de resistencia o atentado (arts. 550 y 556 CP) a un asunto que quizá se archivaba.
- Guarde silencio. Tiene derecho a no declarar, a no contestar alguna o todas las preguntas y a no confesarse culpable (art. 520.2 LECrim). Lo que diga en el coche patrulla o en el pasillo también puede acabar en el atestado.
- Identifíquese, pero solo eso. Facilite su filiación; no dé explicaciones «para aclararlo todo»: sin conocer el atestado, no se puede aclarar nada.
- Pida abogado — y decida cuál. Puede designar un abogado particular o esperar al turno de oficio del ICAM. Si su familia llama a un despacho, este puede asumir la defensa de inmediato (art. 520.5 LECrim).
- Haga avisar a un familiar. La policía debe comunicar la detención y el lugar de custodia a la persona que usted indique (art. 520.2.e).
- Pida reconocimiento médico si lo necesita (art. 520.2.i): lesiones, medicación, cualquier dolencia. Que conste.
- Prepare la declaración con su abogado antes de decidir si declara. Desde 2015 tiene derecho a una entrevista reservada con su letrado ANTES de la declaración policial (art. 520.6.d). Úsela.
¿Está pasando ahora? Atendemos detenciones en Madrid las 24 horas: 910 328 053. Si no puede llamar, un familiar puede hacerlo por usted y designarnos como defensa (asistencia al detenido 24h).
2. Cuánto puede durar la detención
La regla la fijan la Constitución y la LECrim: la detención preventiva «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario» para esclarecer los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim).
| Situación | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Regla general | El tiempo estrictamente necesario, máx. 72 h | Art. 17.2 CE · 520.1 LECrim |
| Práctica habitual en Madrid | Puesta a disposición en 24-48 h | Funcionamiento de guardias |
| Delitos leves | En general no procede la detención (citación), salvo falta de domicilio o de fianza | Art. 495 LECrim |
| Terrorismo | Prórroga excepcional de +48 h (total 5 días) con autorización judicial | Art. 520 bis LECrim |
Superar esos plazos sin justificación abre la puerta al procedimiento de habeas corpus, que explicamos en nuestra guía sobre los derechos del detenido (art. 520 LECrim).
3. Dónde estará: comisarías de Madrid y Plaza de Castilla
En Madrid capital, tras el traslado desde el lugar de la detención, el detenido queda custodiado normalmente en los calabozos de la comisaría del distrito correspondiente (Centro-Leganitos, Tetuán, Moratalaz…) o, en asuntos de mayor entidad, en dependencias centrales. Allí se practica la lectura de derechos, la reseña y, en su caso, la declaración policial.
Agotada la fase policial, la puesta a disposición judicial se realiza ante los Juzgados de Instrucción de guardia de Madrid, en Plaza de Castilla. Es un circuito que funciona los 365 días del año: el juez de guardia decide en horas entre la libertad (con o sin medidas cautelares), la tramitación como juicio rápido si el asunto lo permite, o — solo excepcionalmente y a petición del fiscal — la comparecencia de prisión provisional.
Si la detención ocurre fuera de Madrid capital (Majadahonda, Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles…), la puesta a disposición corresponde al juzgado de guardia del partido judicial correspondiente. Cubrimos todos los partidos del cinturón — vea, por ejemplo, nuestra página de abogado penalista en Getafe o Móstoles.
4. ¿Turno de oficio del ICAM o abogado particular?
Ambas vías garantizan asistencia letrada, pero no son equivalentes en la práctica:
| Turno de oficio (ICAM) | Abogado particular | |
|---|---|---|
| Disponibilidad | 24 h, garantizada por el Colegio | 24 h si el despacho la ofrece (el nuestro, sí) |
| Quién lo elige | Asignación por turno | El detenido o su familia (art. 520.5 LECrim) |
| Preparación previa | Llega para el trámite concreto | Entrevista reservada, estrategia y coordinación con la familia desde el primer minuto |
| Continuidad | Puede cambiar según la fase | La misma dirección letrada de la comisaría al juicio |
Un matiz importante: la designación de abogado particular puede hacerse en cualquier momento, aunque la asistencia haya comenzado con el turno de oficio.
5. Qué puede hacer la familia mientras tanto
Sí puede: designar abogado particular y comunicarlo a la comisaría; hacer llegar medicación imprescindible a través de los agentes; preguntar en qué dependencias está custodiado; preparar la documentación que el abogado le pida (arraigo, contrato de trabajo, padrón) para la eventual comparecencia.
No conviene: presentarse a declarar espontáneamente «para ayudar» sin hablar antes con la defensa; contactar con denunciantes o testigos (puede interpretarse como obstrucción); esperar en la puerta de la comisaría sin más plan — el tiempo se aprovecha mejor preparando la defensa.
6. La declaración: decidir con estrategia, no por nervios
La decisión de declarar o guardar silencio en comisaría es estratégica y reversible: quien calla en sede policial puede declarar después ante el juez con el atestado ya conocido. La entrevista reservada previa con el abogado (art. 520.6.d LECrim) existe precisamente para tomar esa decisión con información. Nuestra pauta habitual: en comisaría, silencio; ante el juez, lo que la estrategia aconseje — cada caso tiene la suya.
Tiene el análisis completo de este derecho en nuestra guía: Me han detenido: mis derechos según el artículo 520 LECrim.
7. Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo pueden tenerme detenido en Madrid?
El máximo constitucional son 72 horas (art. 17.2 CE), pero la detención solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos (art. 520.1 LECrim). En la práctica, en Madrid la puesta a disposición judicial suele producirse en las primeras 24-48 horas. Solo en causas de terrorismo cabe prórroga de 48 horas más.
¿Puede la familia ver al detenido en comisaría?
No. Durante la detención no hay visitas de familiares: el detenido solo se entrevista con su abogado. La familia sí puede designar abogado particular, hacer llegar medicación imprescindible a través de la policía y esperar información oficial sobre el traslado al juzgado.
¿Es mejor el abogado del turno de oficio o uno particular?
El turno de oficio del ICAM garantiza asistencia 24 horas y funciona correctamente, pero el abogado llega para el trámite concreto. Un abogado particular designado por el detenido o su familia (art. 520.5 LECrim) puede preparar la declaración con más margen, coordinarse con la familia y dar continuidad a la defensa desde el primer minuto hasta el juicio.
¿Qué pasa en el Juzgado de Guardia de Plaza de Castilla?
Tras la fase policial, los detenidos en Madrid capital pasan a disposición de los Juzgados de Instrucción de guardia en Plaza de Castilla. Allí el juez decide en horas: libertad (con o sin medidas), juicio rápido si procede, o excepcionalmente prisión provisional, previa comparecencia con fiscal y defensa.
¿Y si la detención ocurre un viernes por la noche o en fin de semana?
No cambia nada esencial: los juzgados de guardia funcionan los 365 días y el turno de oficio también. Los plazos corren igual (máximo 72 horas). Nuestro despacho atiende detenciones de fin de semana; la franja de madrugada se gestiona por WhatsApp con respuesta a primera hora.
Detenciones en Madrid, 24 horas. Un socio del despacho — no un contestador — le atiende en el 910 328 053. Despacho en Calle de los Madrazo, 24 (Madrid) y Paseo de San Roque, 25 (Ávila).
Fuentes: Constitución Española, art. 17; Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 495, 505, 520, 520 bis y 775. Este artículo es información general, no asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.